Facturaba como monotributista, pero la Justicia laboral confirmó que un arquitecto era empleado en relación de dependencia de la constructora

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que un arquitecto que facturaba como monotributista era en realidad un trabajador en relación de dependencia de la constructora Argencobra S.A. El tribunal redujo la multa por empleo no registrado en atención al carácter profesional del actor y aplicó la fórmula de intereses de la ley 27.802.

Fecha28 de abril de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX
MateriaLaboral

Qué pasó

Ricardo Nelson Terrazas Alarcón, arquitecto, prestó servicios para la constructora Argencobra S.A. facturando como monotributista. Tras la ruptura del vínculo, demandó a la empresa sosteniendo que detrás de esa facturación se escondía una verdadera relación de dependencia, encuadrable en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y reclamó las indemnizaciones y multas propias de un despido sin registración.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los votos de los jueces Mario S. Fera y Víctor A. Pesino, confirmó que existió relación laboral. El tribunal consideró que los elementos invocados por la constructora para sostener que Terrazas Alarcón actuaba como un profesional independiente -entre ellos su título de arquitecto y la facturación bajo el régimen de monotributo- resultaron insuficientes para desvirtuar la presunción del artículo 23 LCT, ya que no lograron acreditar que trabajara por su propia cuenta y riesgo empresario.

Sobre las multas, la Cámara redujo a $135.000 la sanción por empleo no registrado prevista en el artículo 8 de la ley 24.013, haciendo uso de la facultad judicial de morigeración en atención al carácter profesional del trabajador. En cambio, rechazó la indemnización del artículo 80 LCT por considerar prematura la intimación cursada para la entrega de los certificados de trabajo.

El fallo fijó el capital de condena en $1.879.881,10, con más los intereses calculados según la fórmula del artículo 55 de la ley 27.802 -que combina la tasa pasiva del BCRA con un tope ligado al IPC más 3% anual y un piso del 67%- y las costas de la instancia de apelación a cargo de Argencobra S.A.

Conceptos jurídicos aplicados

relación de dependenciaartículo 23 lctmonotributistafraude laboralmulta por empleo no registradoindemnización artículo 80 lctintereses ley 27.802facultad de morigeración judicial

Por qué es relevante

El caso muestra que la facturación como monotributista no alcanza, por sí sola, para descartar una relación de dependencia: los tribunales siguen analizando si en los hechos se configuran los elementos del artículo 23 LCT (prestación personal de servicios bajo subordinación), más allá del ropaje formal bajo el que se haya encuadrado el vínculo, incluso cuando quien reclama tiene un título profesional como el de arquitecto.

Al mismo tiempo, la Cámara distinguió entre confirmar el fraude laboral y graduar sus consecuencias: usó la facultad de morigeración de la multa del artículo 8 de la ley 24.013 justamente por el carácter profesional del trabajador, lo que marca un criterio relevante para casos de profesionales liberales que facturan a través del monotributo y luego reclaman su reencuadre como empleados en relación de dependencia.

La sentencia también es un ejemplo temprano de aplicación práctica de la fórmula de intereses del artículo 55 de la ley 27.802 en un litigio laboral, con impacto directo en cómo se actualizan los créditos de los trabajadores en los juicios que tramitan bajo el nuevo régimen.

Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente CNT 5613/2020/CA1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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