Un mensajero que usaba su propia moto y facturaba por sus envíos fue considerado trabajador autónomo, no dependiente

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda por despido de un mensajero que trabajó entre 2011 y 2018 con motocicleta propia y emitiendo facturas. El tribunal entendió que esos elementos, sumados a la falta de exclusividad y de sujeción a horario, alcanzaron para descartar la presunción de relación de dependencia del artículo 23 de la LCT.

Fecha3 de julio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII
MateriaLaboral

Qué pasó

Un mensajero demandó por despido a una empresa y otros, sosteniendo que entre 2011 y 2018 había trabajado como mensajero en relación de dependencia, aunque formalmente facturaba por sus servicios. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda el 2 de septiembre de 2025 al no tener por acreditada la existencia de un contrato de trabajo, y el actor apeló.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el voto de la jueza María Dora González -al que adhirió el juez Víctor Arturo Pesino-, confirmó el rechazo. El tribunal tuvo en cuenta que el actor prestaba el servicio de mensajería con una motocicleta de su propiedad, emitía facturas por sus envíos, y que cuando no podía cubrir un pedido las empresas contactaban directamente a otra mensajería, sin que existiera exclusividad. También ponderó que podía hacerse reemplazar o ayudar por otras personas a las que él mismo les pagaba, y que no se probó que recibiera directivas precisas, estuviera sujeto a un horario determinado ni que la demandada ejerciera poder disciplinario sobre él.

La Cámara señaló además que el silencio de los demandados frente a la intimación previa no bastaba, por sí solo, para tener por acreditada la relación laboral cuando ese presupuesto fue controvertido en la causa y no quedó demostrado por otra prueba: la presunción del artículo 57 de la LCT no alcanza para suplir la falta de acreditación de los elementos esenciales del contrato de trabajo (prestación personal, subordinación y ajenidad, conforme arts. 21 y 22 LCT). No hubo votos en disidencia.

Conceptos jurídicos aplicados

relación de dependenciaartículo 23 lcttrabajador autónomopresunción de laboralidadfacturaciónexclusividadsubordinación jurídicapoder disciplinario

Por qué es relevante

El fallo es la contracara de una línea de casos -sobre todo de repartidores de aplicaciones- donde la Justicia laboral reconoció relación de dependencia pese a la facturación como autónomo o monotributista. Acá el resultado es el opuesto, y sirve para identificar qué combinación de hechos mueve la aguja: no alcanza con mirar aisladamente si había factura o vehículo propio, sino el conjunto de indicios de organización propia del prestador (moto propia, posibilidad real de rechazar trabajo o delegarlo en terceros pagados por él, ausencia de exclusividad y de horario fijo, y falta de poder disciplinario del comitente).

La sentencia también marca un límite a la presunción del artículo 57 LCT: el silencio del demandado ante la intimación no suple la prueba de los elementos típicos del contrato de trabajo cuando la existencia misma de la relación laboral está controvertida. Es un recordatorio de que las presunciones legales operan sobre hechos no controvertidos, no como atajo probatorio general.

Para la práctica, el caso confirma que en la calificación del vínculo (dependencia vs. autonomía) el peso está en la prueba concreta de subordinación jurídica, técnica y económica, y no en el rótulo formal ni en un solo indicio aislado -sea a favor o en contra del trabajador-.

Fuente: Microjuris. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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