Un juez federal ordenó a Meta restituir la cuenta de Instagram de un periodista: la empresa no explicó el cierre ni aportó las publicaciones

El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a una medida cautelar que antes había rechazado, tras advertir que Meta se limitó a invocar sus normas comunitarias sin acompañar las publicaciones ni explicar los motivos de la suspensión, aplicada sin dar al usuario la posibilidad de defenderse.

Fecha20 de octubre de 2026
TribunalJuzgado Civil y Comercial Federal N° 8
MateriaCivil · Procesal

Qué pasó

Un periodista demandó a Meta y a otras sociedades de su grupo, y pidió con carácter urgente que se le restituyera el acceso a su cuenta de Instagram, junto con los activos digitales vinculados (cuentas de Facebook y Threads, portfolio comercial, cuentas publicitarias y administrador comercial). También solicitó que se ordenara preservar seguidores, publicaciones, mensajes, métricas e historial de monetización, y que se informara la causa concreta de la suspensión. El pedido fue planteado de manera autónoma y autosatisfactiva.

El juez Marcelo Gota había rechazado la cautelar el 25 de mayo de 2026. Después intimó a las demandadas a informar si restablecerían la cuenta y por qué la habían suspendido. Meta informó que opera y administra el servicio de Instagram para los usuarios residentes en Argentina, que la cuenta fue desactivada por infringir sus normas comunitarias (entre ellas las referidas a explotación de personas y a suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios) y que, por la reiteración de las conductas, el restablecimiento no correspondía.

El 20 de octubre de 2026 el juez consideró modificadas las circunstancias que había tenido en cuenta en mayo y concedió la medida. Valoró que Meta se limitó a mencionar la supuesta violación de las normas comunitarias, sin acompañar las publicaciones ni explicar concretamente los motivos del cierre, y que la suspensión se tomó unilateralmente, sin dar lugar al sancionado a defenderse previamente. Tuvo por acreditado el peligro en la demora porque, según el actor, en esa cuenta desarrolla una actividad económicamente redituable como periodista.

En consecuencia, ordenó a Meta que en cinco días desde la notificación restituya provisoriamente el acceso pleno a la cuenta y a los activos vinculados, y que se abstenga de eliminarlos, modificarlos, degradarlos o transferirlos, preservando seguidores, publicaciones, mensajes, métricas y demás información asociada. Rechazó además, con costas, la falta de legitimación pasiva planteada por la filial argentina del grupo, con cita de precedentes de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal sobre la actividad común del conglomerado.

Conceptos jurídicos aplicados

medida cautelarmedida autosatisfactivaverosimilitud del derechopeligro en la demorasuspensión de cuentas en redes socialesdebido procesolegitimación pasivaartículo 207 del CPCCN

Por qué es relevante

La resolución muestra que las plataformas no pueden justificar el cierre de una cuenta con la sola invocación de sus normas comunitarias: frente a un pedido judicial, el juez esperó que acompañaran las publicaciones cuestionadas y explicaran los motivos concretos, y le dio peso a que la sanción se aplicó sin posibilidad de defensa previa.

En lo procesal, el juez dejó claro que el rechazo de una cautela no genera cosa juzgada: es una decisión provisional que puede revisarse si cambian las circunstancias, como ocurrió al aportar Meta información que reconocía su rol en la administración del servicio. También señaló que, pese a haber sido pedida como autosatisfactiva, la medida tiene carácter cautelar y su suerte queda ligada a la acción principal, que el actor debe promover en el plazo del artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Para la práctica, la decisión es un antecedente para quienes dependen de una cuenta para trabajar: acreditar que la cuenta es una fuente de ingresos sirve para fundar el peligro en la demora, y la contraparte tiene que explicar y documentar la causa de la suspensión. El fallo no resuelve de fondo si el cierre fue legítimo, ya que la medida es provisoria.

Fuente: Diario Judicial — Expediente T., F. D. c/ Meta s/ medida autosatisfactiva (5349/2026). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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