La Corte Suprema rechazó los recursos de tres acusados y el juicio oral por el incendio de Iron Mountain sigue en pie

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por defectos formales las quejas de tres de los 18 imputados en la causa por el incendio del depósito de Iron Mountain en Barracas, que buscaban que se declarara prescripta la acción penal y se cerrara el expediente por violación de la garantía del plazo razonable. La decisión deja firme el camino hacia el juicio oral y público por la tragedia de 2014, en la que murieron ocho bomberos y dos rescatistas de Defensa Civil.

Fecha23 de septiembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaPenal · Procesal Penal · Funcionarios Públicos

Qué pasó

El 5 de febrero de 2014 se incendió el depósito de la empresa Iron Mountain en el barrio de Barracas. Mientras bomberos y personal de Defensa Civil trabajaban para apagar el fuego, se derrumbó una pared del edificio y murieron ocho bomberos y dos rescatistas de Defensa Civil. La causa penal por ese siniestro quedó elevada a juicio en abril de 2023 y alcanza a 18 imputados, entre ellos responsables del depósito, un custodio, un bombero y funcionarios del área de fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Las defensas de tres de los acusados -Eduardo Alfredo Sueyras Parra, Guillermo Lockhart y Matías Marquina- plantearon que la acción penal estaba prescripta y que se había violado la garantía de ser juzgados en un plazo razonable, por lo que pidieron que se cerrara la causa respecto de ellos. El 28 de abril de 2025 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 rechazó esos planteos, y en junio de 2025 la Cámara Nacional de Casación Penal ratificó esa decisión.

Contra ese rechazo, las defensas presentaron recursos extraordinarios federales que, denegados, llegaron a la Corte Suprema por vía de queja. El máximo tribunal, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó las quejas por no cumplir con los requisitos formales exigidos para ese tipo de presentaciones, sin ingresar al fondo del planteo de prescripción. La decisión deja firmes los rechazos anteriores y habilita que la causa siga su curso hacia el juicio oral y público contra los 18 imputados.

Conceptos jurídicos aplicados

prescripción de la acción penalgarantía del plazo razonablerecurso de quejarecurso extraordinario federalrequisitos formales de admisibilidadincendio culposojuicio oral y público

Por qué es relevante

El fallo no se pronuncia sobre si la acción penal está o no prescripta: la Corte descartó las quejas por defectos en su presentación formal, sin analizar el fondo del planteo de las defensas. Es un ejemplo de cómo el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos extraordinarios y de queja puede resultar decisivo para el destino de una causa, más allá de los argumentos de fondo que se pretendan introducir.

La decisión despeja uno de los obstáculos que retrasaban el inicio del juicio oral por una de las tragedias urbanas con mayor cantidad de víctimas fatales entre bomberos y rescatistas en la Ciudad de Buenos Aires, más de doce años después del incendio. Al no prosperar los planteos de prescripción y de violación al plazo razonable, la causa avanza hacia la etapa de debate contra los 18 imputados, entre los que hay responsables del depósito y funcionarios del control estatal.

Para la práctica penal, el caso confirma que las defensas no pueden dar por sentado que un planteo de prescripción o de plazo razonable, aunque haya sido rechazado en instancias inferiores, habilita sin más la revisión de la Corte Suprema: el recurso de queja debe cumplir estrictamente con los recaudos formales que rigen su admisibilidad, bajo apercibimiento de ser desestimado sin tratamiento sustancial.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
10 de septiembre de 2026Procesal Penal · Constitucional · Género

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de la Fiscalía de Entre Ríos contra la irrecurribilidad de las absoluciones del jurado popular

El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por el artículo 280 del CPCCN el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos contra el artículo 89 de la Ley 10.746, que impide recurrir los veredictos de no culpabilidad del juicio por jurados. La resolución no se pronunció sobre el fondo del planteo, pero deja firme la absolución del acusado y la decisión provincial que había ratificado esa irrecurribilidad.

Leer la novedad →
20 de agosto de 2026Procesal · Procesal Penal · Constitucional

La Corte Suprema aplicó el criterio "Levinas" a una causa penal y Rosenkrantz se sumó al rechazo pese a mantener su disidencia de fondo

La Corte rechazó una queja de la defensa de Juan Alberto Marcelina contra una sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con cita del precedente "Levinas" (Fallos: 347:2286): las causas de la justicia nacional con asiento en la Capital deben pasar antes por el Tribunal Superior de Justicia porteño. La novedad es la firma de Carlos Rosenkrantz, disidente en "Levinas" y en su extensión a lo penal de mayo de 2026, que esta vez decidió intervenir junto a Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti para no forzar, caso por caso, la convocatoria de conjueces.

Leer la novedad →
23 de septiembre de 2026Procesal · Administrativo · Educación

La Corte Suprema anuló un fallo del Tribunal Superior porteño por no reunir una verdadera mayoría de fundamentos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró nula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que había rechazado el planteo de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el GCBA por la desigual oferta de educación primaria de jornada completa. La Corte sostuvo que los votos que integraron esa mayoría no compartían fundamentos sustancialmente coincidentes, por lo que se trataba de una mayoría solo aparente.

Leer la novedad →