Usurpación como delito permanente: la Suprema Corte de Jujuy denegó el recurso extraordinario de imputados que invocan posesión ancestral indígena en una causa impulsada por una minera
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy denegó el recurso extraordinario federal de la defensa contra su propia sentencia que había dejado sin efecto un sobreseimiento por prescripción. El criterio sigue en pie: la usurpación por despojo es un delito permanente y la prescripción corre desde que cesa la ocupación.
Qué pasó
La causa se inició en 2019 por la presunta usurpación de una fracción de un inmueble, y en ella una compañía minera actúa como querellante. Los imputados, identificados en el expediente por sus iniciales, siguen ocupando el predio y su defensa sostiene que son poseedores legítimos y que ejercen una posesión ancestral indígena. Nadie fue condenado: se trata de un proceso penal en trámite.
En una sentencia anterior (Nº 3552-2026), la Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la querella, dejó sin efecto el sobreseimiento de los imputados, que se había basado en la prescripción de la acción penal, y ordenó que el proceso continúe según su estado. Allí entendió que la usurpación por despojo del artículo 181 inciso 1 del Código Penal tiene estructura de delito permanente, por lo que la prescripción empieza a correr cuando cesa la acción típica, algo que no había ocurrido porque la ocupación persistía. Remitió a su propia doctrina de las sentencias Nº 188-2023 y Nº 1002-2023.
La defensa de seis de los imputados interpuso recurso extraordinario federal. Alegó violación de la legalidad y del régimen de prescripción (artículos 62 y 67 del Código Penal), aplicación retroactiva de una interpretación judicial más gravosa, afectación del plazo razonable, arbitrariedad, gravedad institucional y desconocimiento de la posesión ancestral indígena. La querella y el Procurador General del Ministerio Público de la Acusación pidieron rechazarlo.
El 7 de agosto de 2026, la Sala Penal (jueces Martín Francisco Llamas, Emma María Mercedes Arias y Federico Francisco Otaola, con voto del primero y adhesión de los otros dos) denegó la concesión del recurso, con costas. Señaló que la resolución no es sentencia definitiva ni equiparable porque no pone fin al proceso ni impide su continuación, que el plazo razonable no se había planteado antes, que la naturaleza de la usurpación y el inicio de la prescripción son cuestiones de derecho común ajenas al artículo 14 de la Ley 48, y que la defensa no refutó todos los fundamentos de la decisión. Agregó que no hay gravedad institucional: la sentencia no alteró el régimen de prescripción ni creó un delito imprescriptible, sino que aplicó la regla del artículo 63, segunda parte, del Código Penal para los delitos continuos, de modo que la acción prescribe, pero el plazo se computa desde la desocupación, que depende de la voluntad del presunto usurpador. También aclaró que el fallo no decidió nada sobre la posesión ancestral indígena.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La resolución consolida en Jujuy la postura de que la usurpación por despojo es un delito permanente y no uno instantáneo de efectos permanentes. La consecuencia práctica es que, mientras la ocupación continúe, el plazo de prescripción de la acción penal no comienza a correr, lo que impide cerrar por esa vía causas por ocupaciones que siguen vigentes.
El tribunal separó el debate penal de la discusión sobre derechos territoriales: sostuvo que lo decidido es una cuestión de derecho común y que no se pronunció sobre la posesión ancestral indígena. Para los conflictos de tierras entre empresas y comunidades, esto significa que el carácter permanente del delito habilita la continuidad del proceso penal, pero la causa sigue abierta y los planteos de fondo, incluida la posesión alegada por la defensa, no fueron resueltos.
En lo procesal, el fallo reitera que una decisión que revoca un sobreseimiento y manda continuar el proceso no es sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario federal, y que las medidas de restitución dispuestas durante un proceso por usurpación tampoco lo son, por lo que la vía federal queda cerrada hasta que haya una decisión final.
Fuente: SAIJ — Expediente PE-21.796/2025, "Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en legajo P-210086/RR I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión), en expte. P-210086-MPA/2019, recaratulado M., A.; T., M. I.; J., M.; R., Á.; J., A.; V., R. D. y personas a establecer p.s.a. de usurpación" (sentencia 4053-2026). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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