La Corte dejó sin efecto por arbitraria una sentencia que atribuyó el 60% de la culpa a un hombre muerto a golpes en una estación de servicio

La Corte Suprema revirtió un fallo de la Cámara Civil que había responsabilizado en un 60% a la víctima de una golpiza fatal por su vida personal y su conducta. Consideró que la atribución de culpa carecía de sustento probatorio y de relación causal con la muerte.

Fecha14 de octubre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaDaños y Perjuicios · Civil · Procesal

Qué pasó

Un hombre murió tras ser golpeado y pateado por dos empleados de una estación de servicio. Los empleados fueron condenados en sede penal por homicidio preterintencional en un juicio abreviado. Su pareja, por derecho propio y en representación del hijo menor, demandó por daños y perjuicios a los empleados, a las empresas vinculadas a la estación y a la petrolera. En primera instancia se responsabilizó a los demandados por la totalidad del daño.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a favor del hijo, pero redujo las partidas indemnizatorias y distribuyó la responsabilidad: 60% a cargo de la víctima y 40% a cargo de los demandados. Para eso valoró que el hombre estaba exaltado y agresivo, que había consumido cocaína y marihuana y tomaba medicación, que tenía una vida de "buscavidas", que enseñaba kickboxing y que rechazó ir al hospital.

La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti y tras el dictamen del Defensor General Adjunto de la Nación, declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario y dejó sin efecto esa sentencia por arbitraria, con costas. Sostuvo que la provocación de la pelea solo se apoyaba en las declaraciones indagatorias de los propios empleados en sede penal, y que es arbitrario dar por probados hechos con base únicamente en manifestaciones de las partes en su propio beneficio. Recordó que la sentencia penal había descartado causas de justificación o inculpabilidad y no dijo nada asertivo sobre un altercado previo ni sobre la agresividad de la víctima. Agregó que el consumo de drogas, la salud mental, el deporte y el trabajo del hombre no tenían vínculo causal con su muerte: según la pericia médica, esos factores no explican por sí solos una hemorragia abdominal ni la ruptura del bazo, y las golpizas bastaban para causar el fallecimiento. Respecto de la negativa a ir al hospital, señaló que los médicos que lo vieron no advirtieron nada grave y le indicaron reposo, y que ese tipo de hemorragia puede no dar síntomas al comienzo. Devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Conceptos jurídicos aplicados

sentencia arbitrariaculpa de la víctimaconcurrencia de culpasrelación causalmanifestaciones unilaterales de partehomicidio preterintencionalrecurso de quejafundamentación de las sentencias

Por qué es relevante

El fallo marca un límite a la atribución de culpa a la víctima en el proceso civil: para reducir la indemnización por concurrencia de culpas no alcanza con reproches sobre el estilo de vida o la personalidad de la persona fallecida, hace falta prueba de una conducta suya que haya sido causa del daño. Las declaraciones de los propios demandados, dadas en su defensa, no sustituyen esa prueba.

También muestra el peso que la Corte le dio a lo acreditado en sede penal y a la pericia civil: la condena por homicidio preterintencional descartó causas de justificación y el perito concluyó que no hubo otras concausas, de modo que la Cámara no podía tener por fracturado el nexo causal sin prueba que lo sostuviera. El planteo de la actora sobre el art. 1102 del Código Civil (cosa juzgada penal) no llegó a tratarse: la Corte lo consideró inoficioso al resolver por arbitrariedad.

Para la práctica, es un precedente útil para impugnar por arbitrariedad recortes de indemnización basados en prejuicios o en circunstancias personales sin conexión causal con el resultado, y para fundar el planteo de que la negativa a un tratamiento solo cuenta si contradijo una indicación médica concreta o se probó que agravó el daño.

Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente CIV 71901/2014/2/RH1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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