La Corte Suprema desestimó la queja de ABSA y quedó firme la orden de adecuar el agua de Bragado al límite de arsénico de 0,01 mg/l
La Corte Suprema de la Nación desestimó por el art. 280 del CPCCN la queja de Aguas Bonaerenses contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que confirmó, en un amparo iniciado en 2013, la obligación de hacer obras para garantizar la potabilidad del agua de red en Bragado.
Qué pasó
En 2013 se promovió en Bragado, Provincia de Buenos Aires, un amparo contra Aguas Bonaerenses (ABSA) por la presencia de arsénico en el agua de red. Informes de la Facultad de Bioquímica y Farmacia de la UBA registraron concentraciones de hasta 0,07 mg/l.
La sentencia de fondo, dictada en 2021 por el Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de Mercedes, ordenó a ABSA hacer obras para garantizar la calidad microbiológica y fisicoquímica del agua de uso domiciliario, con una concentración de arsénico que no supere 0,01 mg/l, y comenzar los trabajos dentro de los 180 días. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmaron esa decisión. ABSA había alegado que se afectaba la autonomía regulatoria provincial y que se le exigía un parámetro de calidad no previsto por la legislación vigente.
ABSA recurrió ante la Corte Suprema de la Nación y, denegado el recurso extraordinario, planteó queja por recurso denegado. El 6 de octubre de 2026, el tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desestimó la queja y declaró perdido el depósito.
Lorenzetti emitió además un voto propio, con la misma solución, en el que recordó, citando el precedente "Vidal" (Fallos: 344:3156), que desestimar un recurso por el art. 280 no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La Corte no examinó el fondo ni escribió fundamentos sobre el derecho al agua: usó la fórmula breve del art. 280 del CPCCN. Lo que queda firme es la sentencia de la justicia bonaerense, no una doctrina nueva del tribunal nacional, y el propio voto de Lorenzetti advierte que la desestimación no valida el acierto de lo resuelto.
En la práctica, ABSA queda obligada a ejecutar las obras necesarias para que el agua de red de Bragado cumpla el límite de 0,01 mg/l de arsénico del Código Alimentario Argentino, tal como lo ordenaron las instancias provinciales. Para quien litiga, el caso muestra que los planteos de una prestadora sobre autonomía regulatoria provincial y sobre el parámetro de calidad aplicable no prosperaron como cuestión federal.
La fuerza práctica del caso proviene de la sentencia provincial que se dejó firme tras más de una década de trámite, y no de un pronunciamiento de la Corte sobre el fondo.
Fuente: Diario Judicial — Expediente F. U., F. c/ Aguas Bonaerenses y otro/a s/ amparo (CSJ 1254/2025/RH1). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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