Caso "Kersich": la sentencia de fondo del amparo colectivo por el agua de 9 de Julio condenó a ABSA y a la Provincia a asegurar agua potable y dio la condena por cumplida
El Juzgado Contencioso Administrativo de Mercedes dictó la sentencia de fondo del amparo colectivo que originó el precedente "Kersich" de la Corte Suprema: condenó a Aguas Bonaerenses y a la Provincia de Buenos Aires a realizar las obras para garantizar agua de red con arsénico de hasta 0,01 mg/l, y declaró cumplida la condena por la construcción y puesta en marcha de la planta potabilizadora.
Qué pasó
Un grupo de vecinos de la ciudad de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, promovió un amparo colectivo contra Aguas Bonaerenses (ABSA) y la Provincia de Buenos Aires. Alegaron que el agua de red de la ciudad presentaba valores elevados de arsénico, nitratos, flúor y sólidos disueltos. El juzgado había dictado una medida cautelar en 2010, luego ampliada a más actores, y en 2014 la Corte Suprema, en el precedente "Kersich", dejó sin efecto la sentencia apelada, devolvió la causa al tribunal de origen y mantuvo esa cautelar.
En la sentencia del 27 de agosto de 2026, el juez condenó a ABSA y a la Provincia a realizar las obras necesarias para que el agua de red cumpla la normativa vigente respecto de arsénico, nitratos, flúor y sólidos disueltos, con un contenido de arsénico que no puede superar 0,01 mg/l, el valor que fija el Código Alimentario Argentino.
En el mismo pronunciamiento el juez dio por cumplida esa condena. Tuvo en cuenta que la demandada construyó y puso en marcha la planta de tratamiento de agua en la ciudad, lo que consideró la expresión de "un deseo categórico, expreso e inequívoco de poner fin al pleito". La sentencia reproduce además la afirmación de la demandada de que los valores de arsénico están por debajo de los parámetros del Código Alimentario.
Las costas fueron impuestas a la parte demandada vencida. El juez fundó esa decisión en que la demandada no se allanó y obligó a la parte actora a tramitar el litigio, con base en el artículo 19 de la ley 13.928. La sentencia está firmada por Luis Marcelo Giacoia, juez del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de Mercedes, según consta en la firma digital.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La sentencia cierra, en la instancia de origen, el expediente que dio lugar a uno de los precedentes más citados de la Corte Suprema en materia de amparo colectivo y acceso al agua. Muestra cómo un proceso colectivo ambiental puede extenderse por más de quince años y terminar con una condena de hacer sobre infraestructura, efectivamente ejecutada por el prestador.
Para la práctica, el fallo es útil en dos planos. Por un lado, confirma que el estándar de arsénico de 0,01 mg/l del Código Alimentario Argentino es el parámetro que se exige a las prestadoras y al Estado provincial para el agua de red. Por otro, ilustra que la ejecución de las obras durante el trámite puede llevar a declarar cumplida la pretensión de fondo sin que eso libere al demandado de las costas, cuando no se allanó y obligó a litigar.
También es un antecedente para quienes litigan por calidad del agua en otras localidades bonaerenses, ya que combina el derecho humano al agua potable, el marco regulatorio provincial de la ley 11.820 y la vía del amparo colectivo contra la prestadora y la Provincia.
Fuente: Microjuris — Expediente K., J. G. y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo (carpeta de causa 296). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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