Casación revocó la nulidad de una entrevista policial en una causa por trata de una adolescente: no hubo coacción ni vulneración de la prohibición de autoincriminación

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución de la Cámara Federal de Corrientes que había anulado la entrevista policial a la madre de una adolescente y toda la prueba derivada. Consideró que la interpretación de la garantía de no autoincriminación fue extensiva e irrazonable, y que la investigación tenía una fuente independiente.

Fecha7 de octubre de 2026
TribunalCámara Federal de Casación Penal, Sala IV
MateriaProcesal Penal · Penal · Niñez y Adolescencia

Qué pasó

La causa se inició por una denuncia anónima recibida en la línea de emergencias 101 de una policía provincial, que informaba que una mujer habría entregado a su hija adolescente a un hombre de 56 años a cambio de una vivienda precaria. La persona denunciante la ratificó y la amplió con una declaración y con audios de WhatsApp. Luego la policía citó a la madre por una causa de lesiones anterior en la que ella figuraba como damnificada, sin informarle de la denuncia en su contra, le preguntó por el paradero de su hija y le pidió que llamara desde su teléfono a un número. Del otro lado respondió el hombre, que dio su identidad y su domicilio. Con esos datos se allanó la vivienda, se halló a la adolescente y se detuvo al hombre.

El 9 de diciembre de 2025 la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró la nulidad del acto policial inicial (la entrevista y las manifestaciones de la madre) y excluyó la prueba derivada: el allanamiento y su acta, las declaraciones indagatorias, el requerimiento de instrucción, el procesamiento y su confirmación. Entendió que la causa de lesiones se había usado como pantalla, que no hubo advertencia de derechos ni asistencia técnica, y que se violó la prohibición de autoincriminación, con un nexo causal directo con el resto de la prueba. Remitió las actuaciones para que se dictara una nueva resolución. Después el juez de instrucción sobreseyó a ambos imputados y ordenó su inmediata libertad, una decisión que los fiscales objetaron por prematura frente al recurso que tenían en curso.

Los fiscales recurrieron en casación por arbitrariedad. Sostuvieron que había una línea investigativa autónoma y previa (la denuncia anónima ratificada), que la exclusión probatoria es excepcional y requiere dependencia causal directa, y que la nulidad alcanzaba actos irreproducibles como las dos cámaras Gesell de la adolescente. La defensa pública pidió rechazar el recurso: afirmó que la información se obtuvo mediante engaño, que la denuncia era imprecisa y que la imputada tenía un trastorno de estrés postraumático complejo.

La Sala IV, integrada por los jueces Javier Carbajo, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, hizo lugar al recurso por unanimidad, revocó la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen, sin costas. El juez Carbajo, que votó primero, sostuvo que la información no fue producto de coacción de los funcionarios, que los datos se dieron libremente, que el tribunal de grado hizo una interpretación extensiva e irrazonable de la prohibición de autoincriminación y que la defensa no demostró un perjuicio concreto. Agregó que la denuncia era una fuente independiente y que la localización de la víctima la hizo Gendarmería Nacional en otra jurisdicción. El juez Borinsky consideró que no se probó que, sin esas declaraciones, fuera imposible llegar por vías lícitas al sospechoso y a la niña. El juez Hornos adhirió y aplicó la doctrina del descubrimiento inevitable.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo es un precedente sobre los límites de la regla de exclusión en la etapa inicial de una investigación. Recuerda que la nulidad se interpreta de modo restrictivo, exige un perjuicio concreto y que la mera comunicación de un dato, si no es producto de coacción, no impide investigar las pistas que surjan de ella. También distingue las medidas que protegen una garantía de la garantía misma: una omisión formal que no afectó la libre determinación de declarar no alcanza para anular.

En materia de prueba derivada, la Sala aplicó las excepciones de fuente independiente y de descubrimiento inevitable, con cita de la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes "Rayford", "Ruiz Roque" y "Daray". Para quien alega el fruto del árbol venenoso, el fallo marca que no basta con invocar el acto viciado: hay que acreditar que la prueba depende causalmente de él y que no se habría alcanzado igual por medios lícitos. Para la acusación, destaca el valor de una notitia criminis concreta y ratificada que preexista al acto cuestionado.

Además, la Sala puso el foco en la debida diligencia reforzada que corresponde cuando la víctima es una niña o adolescente, con base en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará y la Convención Americana, y en el riesgo de que una nulidad amplia deje impune un delito grave e invalide actos irreproducibles. Como contracara, la decisión no zanja el fondo: la causa vuelve al tribunal de origen y la responsabilidad de los imputados sigue sin resolverse.

Fuente: Diario Judicial — Expediente FCT 3767/2024/8/CFC2. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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