Trata con fines de explotación laboral: la Corte Suprema dejó sin efecto una absolución de Casación por valorar la prueba sin las pautas propias de estos casos

Por mayoría, con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, la Corte calificó de arbitraria la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto, por in dubio pro reo, a dos personas condenadas por traer a una adolescente migrante para explotarla. Entendió que Casación no examinó la prueba con los estándares específicos de la trata de personas y que fragmentó el testimonio de la víctima.

Fecha21 de octubre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaPenal · Procesal Penal · Niñez y Adolescencia

Qué pasó

El 19 de abril de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín condenó a dos personas, como coautoras, a diez años de prisión por trata de personas con fines de explotación laboral, agravada por el engaño, el abuso de una situación de vulnerabilidad y por ser la víctima menor de edad (artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal, texto según ley 26.842). La víctima tenía 15 años: había sido captada en su país de origen y trasladada a la Argentina para realizar tareas domésticas, cuidar a un niño y atender un puesto de venta.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a los recursos de las defensas y absolvió a los imputados por aplicación del principio in dubio pro reo (artículo 3 del Código Procesal Penal). Dio por acreditados la captación, el traslado y el acogimiento, pero consideró que la finalidad de explotación no estaba sustentada en suficientes pruebas incriminantes: tuvo por única prueba directa el relato de la víctima, al que halló en parte incoherente, y entendió que los informes de las profesionales que la entrevistaron tenían a ese mismo relato como única fuente.

El fiscal general ante Casación, Javier Augusto De Luca, interpuso recurso extraordinario; denegado, acudió en queja a la Corte. El tribunal, por mayoría, se remitió al dictamen del Procurador General de la Nación interino, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia con base en la doctrina de la arbitrariedad, con devolución para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y consideró inadmisible el recurso extraordinario (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Según el dictamen al que la Corte adhirió, Casación no examinó la prueba bajo las pautas específicas que corresponden a estos hechos y que sí había tenido en cuenta el tribunal oral. Entre ellas, el artículo 3 del Protocolo de Palermo, que considera trata la captación o el traslado de un niño con fines de explotación aun sin medios coercitivos, por la más gravosa situación de vulnerabilidad que implica la minoridad, a lo que se sumaban la condición de mujer y de migrante de la damnificada. El dictamen citó también la Opinión Consultiva 13/03 de la Corte Interamericana, la Convención de Belém do Pará y el artículo 16 de la ley 26.485 (amplitud probatoria). Agregó que Casación erró al creer que la condena se apoyaba solo en los dichos de la menor, que cuestionó con una lectura parcial y aislada, sin considerar que el tribunal de juicio los halló coherentes y contestes y que fueron respaldados por los informes y declaraciones de los profesionales que la entrevistaron.

Conceptos jurídicos aplicados

trata de personasexplotación laboralsentencia arbitrariain dubio pro reovaloración de la pruebavíctima menor de edadProtocolo de Palermotestimonio en cámara Gesell

Por qué es relevante

El fallo reafirma que la absolución por duda no es inmune al control de arbitrariedad: si para dudar se fragmenta la prueba y se omiten los estándares propios de la trata de personas, la sentencia carece de fundamentación suficiente, aun cuando provenga de la Cámara Federal de Casación Penal.

Fija pautas de valoración para estos casos: la vulnerabilidad reforzada de una víctima menor, mujer y migrante pesa en el análisis; el relato debe evaluarse en conjunto y no por pasajes aislados; y los informes de los profesionales que la asistieron integran la prueba y no pueden descartarse por provenir de lo que la víctima les contó. Para la defensa, implica que las dudas sobre el testimonio deben justificarse frente a esos estándares.

También deja claro que una relación que pudo empezar como laboral y consentida puede mutar en explotación, y que el supuesto conflicto de trabajo no se analiza como tal cuando involucra a adultos que retienen documentación y a una adolescente lejos de su familia. Al dejar sin efecto la absolución, la causa vuelve a Casación para un nuevo pronunciamiento: la condena del tribunal oral no queda firme por esta decisión.

Fuente: CSJN - Novedades — Expediente FSM 37700/2016/TO1/7/1/RH1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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