Casación confirmó una absolución porque la querella no pidió una pena concreta en su alegato

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con el juez Pablo Jantus, sostuvo que sin un monto de pena determinado no hay acusación válida, ni siquiera en un delito de acción privada. Además rechazó reenviar la causa a un nuevo juicio.

Fecha17 de abril de 2026
TribunalCámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3 (unipersonal)
MateriaProcesal Penal · Penal · Constitucional

Qué pasó

Una persona fue querellada por calumnias e injurias, un delito de acción privada. Tras el juicio oral, la querella pidió la condena en su alegato final pero no indicó qué pena pretendía. Cuando la defensa planteó la nulidad del alegato, la querellante dijo que quería la multa menor, pero tampoco precisó un monto. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 21 declaró la nulidad del alegato querellante y absolvió a la acusada.

La querella recurrió en casación y sostuvo que el tribunal había incurrido en un exceso ritual. El juez Pablo Jantus, integrando unipersonalmente la Sala 3 conforme al artículo 23, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, rechazó el recurso y confirmó la absolución, con costas.

La Cámara recordó que la Corte Suprema exige respetar las formas sustanciales del juicio, entre ellas la acusación (precedentes "Tarifeño", "Santillán" y "Quiroga"), y que esa exigencia rige sin distinguir si quien acusa es público o privado. Sobre esa base entendió que la acusación se origina con el requerimiento de elevación a juicio y se perfecciona con el alegato final, y que la individualización de un monto de pena en ese alegato es condición necesaria para que sea válida. Sin ese pedido, dijo, el tribunal no puede suplir la voluntad acusadora ni reconstruir una pena hipotética sin afectar los principios acusatorio y de congruencia.

También descartó que la solicitud de condena genérica o el pedido de "la multa menor" hecho al contestar el planteo de nulidad subsanaran el defecto. Respecto del reenvío, consideró que, aun si correspondiera anular la decisión, debía mantenerse la absolución para resguardar los principios de inmediación, progresividad, preclusión y prohibición de doble juzgamiento, porque ya se había hecho un juicio válido y la nulidad no derivaba de una actividad de la defensa (doctrina del caso "Polak", con apoyo en precedentes de la propia Sala 3). Por último, rechazó los planteos de nulidad del acta de debate: no se había demostrado un perjuicio concreto, existía registro de audio del debate y la ley no exige la firma de la querella en esa acta.

Conceptos jurídicos aplicados

acusación válidapedido de penaprincipio acusatorioprincipio de congruenciadelitos de acción privadanulidad del alegatoprohibición de doble juzgamientoreenvío

Por qué es relevante

El fallo fija con claridad que el pedido de pena concreto es parte de la acusación y que su ausencia no se salva por la vía de la interpretación. Para quien litiga como acusador, público o privado, el alegato final tiene que incluir el monto o la especie de pena que se solicita, ajustados a la calificación legal. Pedir "la condena" o "la pena mínima" sin cuantificar puede llevar a la nulidad del alegato y a la absolución, como ocurrió acá. Para las defensas, es un argumento disponible desde el alegato: si el acusador no cuantifica la pena, plantear la nulidad en ese momento.

La Cámara subraya además que en los delitos de acción privada el principio dispositivo y el carácter acusatorio del proceso se profundizan, por lo que el querellante carga con calificar el hecho y pedir pena. La Sala se apoya en su propio precedente sobre la necesidad de un pedido de pena concreto (Sala III, reg. 540/2015) y aclara que esa exigencia no cambia por el carácter público o privado de la acción.

En la práctica, el efecto más severo es el rechazo del reenvío: una vez declarada la nulidad de la acusación, el acusador no tiene una segunda oportunidad en un nuevo juicio cuando el vicio no proviene de la defensa. La Sala sostiene esa solución en sus decisiones anteriores (por ejemplo, Sala III, reg. 158/2016, 809/2016, 538/2017, 670/2017 y 1388/2017), por lo que quien acusa corre el riesgo de que el error en el alegato cierre la causa de manera definitiva.

Fuente: SAIJ — Expediente CCC 23466/2025/TO1/CNC1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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