La Casación ordenó investigar quién está detrás de la cuenta de Instagram que insultó a Víctor Santa María
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó el rechazo de un tribunal oral y habilitó la investigación preliminar del art. 426 CPPN para identificar al responsable de la cuenta de Instagram "u.n.d.r_store", que publicó comentarios ofensivos contra el empresario y dirigente Víctor Santa María.
Qué pasó
Víctor Santa María, empresario y dirigente sindical, denunció que entre junio y septiembre de 2025 la cuenta de Instagram "u.n.d.r_store" publicó en su perfil "victorsmaria" expresiones como "el día del ladrón", "imbécil" y "corrupto de mierda". Al considerar que esos comentarios excedían la crítica y afectaban su honor, presentó una querella por injurias, delito de acción privada, aunque solo pudo identificar el usuario de la cuenta y no a una persona humana determinada.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20, a cargo del juez Diego Leif Guardia, rechazó la querella in limine. Entendió que el Código Procesal Penal exige, bajo pena de inadmisibilidad, el nombre, apellido y domicilio del querellado, y que la presentación —dirigida contra "quien o quienes resulten responsables"— no cumplía ese recaudo. Para el juez, tratándose de un delito de acción privada donde el juicio arranca sin instrucción previa, esa omisión no era subsanable.
Santa María apeló y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por voto del juez Gustavo Bruzzone, revocó el rechazo y ordenó reanudar el trámite. El fallo sostuvo que el art. 426 CPPN prevé una investigación preliminar como auxilio judicial previo, precisamente para cuando el querellante desconoce la identidad o el domicilio del autor, y que exigir esa identificación como condición para acceder a las medidas que buscan justamente identificarlo vacía de contenido la norma. La Cámara destacó que la querella ya había aportado todos los datos a su alcance y propuesto medidas concretas —oficios a Instagram y a Meta Platforms para obtener IP, correo electrónico, teléfono y datos de registro, y de ahí a la empresa del mail y a Tienda Nube, vinculada a un sitio de indumentaria asociado al perfil—. Aclaró que no se pronuncia sobre el resto de los requisitos de la querella ni sobre si las expresiones configuran el delito de injurias del art. 110 del Código Penal. El expediente vuelve ahora al TOC 20.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo traza una línea clara para las querellas por calumnias e injurias cometidas en redes sociales cuando el autor se esconde detrás de un usuario anónimo o una cuenta creada para el hecho. La Casación evita que el requisito formal de identificar al querellado se convierta en una barrera que termine bloqueando la única vía para investigar algo que la víctima, por sus propios medios, no puede averiguar.
Jurídicamente, el fallo extiende una herramienta pensada como auxilio judicial previo —la investigación preliminar del art. 426 CPPN— a los delitos de acción privada, un terreno donde el proceso arranca sin instrucción y que por eso suele leerse con mayor rigidez formal. El criterio del tribunal oral, que exigía individualizar al querellado como condición de admisibilidad, quedó descartado por circular: pedía como requisito de entrada lo que la medida buscaba justamente conseguir.
En términos prácticos, quien quiera querellar por injurias o calumnias publicadas desde una cuenta anónima ya no necesita tener certeza sobre la identidad de esa persona al presentar la demanda: alcanza con aportar los datos disponibles (usuario, capturas, contexto) y proponer medidas de prueba concretas —como oficios a las plataformas— para que el juez habilite la investigación preliminar y recién ahí se avance hacia la individualización.
Fuente: SAIJ — Expediente Santa María, Víctor y otro c/ s/ querella. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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