Casación revocó el sobreseimiento de Fernando Espinoza y ordenó que vaya a juicio oral por presunto abuso sexual

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto el sobreseimiento del intendente de La Matanza y dispuso la realización del juicio oral. El tribunal calificó de arbitrario el apartamiento de la querellante, a quien se había excluido del proceso tras quedarse sin abogado en plena feria judicial.

Fecha17 de julio de 2026
TribunalCámara Federal de Casación Penal - Sala III
MateriaPenal

Qué pasó

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría de los jueces Alberto Huarte Petite y Horacio Días (con la disidencia de Pablo Jantus), revocó el sobreseimiento de Fernando Espinoza, intendente de La Matanza, y ordenó que sea sometido a juicio oral por un presunto abuso sexual denunciado en 2021 por Melody Rakauskas, quien había sido su secretaria privada. La decisión deja sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 que había sobreseído a Espinoza.

El fundamento central del fallo no pasa por la valoración de la prueba sobre el hecho denunciado, sino por un vicio procesal previo: el apartamiento de Rakauskas como querellante. Según reconstruyó el tribunal, tras la renuncia de su abogado el 17 de diciembre de 2025 se le dieron apenas 72 horas para designar un nuevo patrocinio letrado, en medio de la feria judicial de enero. Al no cumplir ese plazo, fue excluida del proceso como parte querellante.

Casación calificó esa medida como arbitraria. El juez Días sostuvo que la conducta reticente de la denunciante en ese momento podía explicarse por su "situación de indigencia letrada", que la colocaba en una posición de vulnerabilidad, y que no correspondía exigirle sin más el cumplimiento de requisitos formales de representación legal sin atender a ese contexto. Con ese argumento, el tribunal habilitó que Rakauskas continúe como querellante y dispuso que el juicio oral se realice "a la mayor brevedad".

Se trata de un proceso en curso: la resolución no implica una condena ni un pronunciamiento sobre la culpabilidad de Espinoza, sino la reapertura de la causa para que el hecho denunciado sea juzgado en un debate oral, donde rige la presunción de inocencia hasta que exista sentencia firme.

Conceptos jurídicos aplicados

abuso sexualsobreseimientoelevación a juicioquerellaacceso a la justiciatutela de la víctimaindigencia letrada

Por qué es relevante

El fallo pone el foco en un problema recurrente en causas de violencia sexual: el acceso a la justicia de víctimas que, por motivos económicos, quedan sin patrocinio letrado en instancias clave del proceso. Que la falta de un abogado -y no una decisión voluntaria de la denunciante- derive en su apartamiento como querellante es, para la mayoría de Casación, una afectación a la tutela judicial efectiva que no se subsana con el mero cumplimiento formal de un plazo.

La decisión también marca un criterio sobre cómo deben evaluarse los plazos procesales cuando coinciden con ferias judiciales: otorgar 72 horas para conseguir nuevo patrocinio letrado durante un receso judicial fue considerado, en los hechos, un obstáculo desproporcionado para una persona en situación de vulnerabilidad económica.

Que un tribunal de casación revoque un sobreseimiento y ordene la realización de un juicio oral no es habitual: implica que, a criterio de la mayoría, hubo un defecto grave en el trámite previo que impidió arribar a un pronunciamiento válido sobre el fondo del caso. La causa queda ahora en manos del tribunal oral, sin que exista hasta el momento condena alguna contra Espinoza.

Fuente: Infobae. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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