La Cámara de La Plata declaró inconstitucional que la ley 5177 excluya al conviviente de las excepciones a las incompatibilidades para ejercer la abogacía

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación de La Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 5177 en cuanto no incluye al conviviente entre las personas a las que puede asistir un abogado alcanzado por una incompatibilidad, y revocó la resolución que había desestimado el patrocinio.

Fecha8 de septiembre de 2026
TribunalCámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda
MateriaConstitucional · Familia · Procesal

Qué pasó

En los autos "H.M.E. c/ E.S.A. s/ Daños y perj. incumpl. contractual (exc. Estado)", el 2 de julio de 2026 el juez de primera instancia desestimó la actuación del abogado D.J.S. como letrado patrocinante del actor, M.E.H. Con cita de los arts. 3 inc. "e" y 5 de la ley 5177 (t.o. dto. 2885/01), entendió que la unión convivencial inscripta entre ambos no estaba contemplada entre los supuestos de excepción a la incompatibilidad absoluta para ejercer la abogacía que alcanza al letrado por su condición de agente del Poder Judicial provincial.

El actor interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Rechazada la reposición, se concedió la apelación. El recurrente cuestionó la interpretación del régimen de incompatibilidades por considerarla desajustada de la evolución del ordenamiento en materia de protección de la familia y del principio de no discriminación respecto de la organización familiar elegida, y planteó la inconstitucionalidad de la norma.

La Sala II, con voto de la jueza Irene Hooft y adhesión del juez Federico Guillermo García Ceppi, hizo lugar al recurso. Sostuvo que el art. 3 de la ley 5177 busca evitar conflictos de interés, privilegios indebidos o aprovechamientos de una posición institucional, y que el art. 5 admite la actuación del abogado en defensa de intereses propios o de personas expresamente identificadas (cónyuge, padres e hijos). Concluyó que excluir al conviviente de esa excepción no guarda relación relevante con esa finalidad, porque los riesgos que la norma procura evitar no dependen del tipo de familia que el letrado y su pareja hayan elegido.

La Cámara aclaró que no postula una equiparación entre matrimonio y unión convivencial, sino que analiza si las diferencias entre ambos justifican, en este ámbito específico, un trato distinto. Entendió que no, y que la distinción resulta irrazonable frente al principio de igualdad (arts. 16 de la Constitución nacional y 11 de la provincial) y a la protección de las distintas formas de organización familiar. En la parte resolutiva declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 5177 en cuanto excluye de las excepciones al conviviente del abogado alcanzado por las incompatibilidades, lo que implica que esa limitación no resulte aplicable a la actuación del letrado apelante en defensa de los derechos invocados por el actor en esa controversia. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado, por la ausencia de efectiva contradicción.

Conceptos jurídicos aplicados

inconstitucionalidadincompatibilidades para el ejercicio de la abogacíaley 5177unión convivencialprincipio de igualdadrazonabilidadpluralidad de modelos familiarespatrocinio letrado

Por qué es relevante

El fallo aplica el escrutinio de razonabilidad al régimen de incompatibilidades de la ley 5177 y lo cruza con la evolución del derecho de familia: la Cámara recuerda que la Constitución y los tratados de derechos humanos no consagran un modelo único de familia, y que la antigüedad de una norma obliga a interpretarla con prudencia frente al marco convencional y constitucional vigente. Con ese criterio, una diferencia entre cónyuge y conviviente que no tiene relación con el fin de la norma no supera el control de igualdad.

Para la práctica de los abogados bonaerenses, el pronunciamiento habilita a invocar el planteo de inconstitucionalidad cuando un letrado alcanzado por una incompatibilidad quiera asistir a su conviviente. El alcance es el del caso concreto: la declaración se limita a la actuación del abogado en esta controversia y el texto del art. 5 de la ley 5177 no fue modificado, de modo que quien se encuentre en una situación similar deberá plantear la cuestión en su propio expediente.

Fuente: Diario Judicial — Expediente C. 288.225. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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