La Sala VI de la Cámara del Trabajo reitera, por mayoría, que el artículo 55 de la ley 27.802 es inconstitucional y actualiza un crédito por accidente con IPC más 3% anual
En un juicio por accidente de trabajo contra el Estado Nacional y una ART, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la actualización del crédito por IPC más 3% anual y descartó la tasa pasiva del BCRA prevista en el artículo 55 de la ley 27.802. Con la mayoría de las juezas Cañal y Vázquez, ratificó el criterio que había fijado un mes antes en "Zaramba"; el juez Pose votó a favor de aplicar el artículo 55.
Qué pasó
La causa "Vázquez, Luis Rodolfo c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otro s/ accidente - ley especial" (expte. CNT 49314/2012, Juzgado Nacional del Trabajo N° 44) llegó a la Sala VI por recursos de la parte demandada, que cuestionó los adicionales del capital de condena y los honorarios regulados, y del perito médico, que pidió la elevación de los suyos. Las demandadas condenadas son el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal y La Segunda ART S.A. La sentencia de primera instancia había dispuesto actualizar el crédito por el IPC del INDEC con más un interés puro del 3% anual, ambos desde el origen del crédito hasta el efectivo pago, y la parte demandada objetó ese esquema.
El tribunal, integrado por Carlos Pose, Diana Regina Cañal y Gabriela Alejandra Vázquez, resolvió por mayoría confirmar el pronunciamiento de grado. El Dr. Pose, que votó primero, propuso aplicar el artículo 55 de la ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), que para los juicios en trámite sin sentencia definitiva manda actualizar los créditos laborales con intereses moratorios a la tasa pasiva del BCRA, con un tope (IPC más 3% anual) y un piso (67% de ese cálculo). Consideró prudente respetar la voluntad legislativa y entendió que, al tratarse de una solución nominalista, el crédito podía capitalizarse una sola vez conforme al artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial, desde la última notificación de la demanda.
La Dra. Cañal discrepó. Recordó que, en la sentencia del 6 de mayo de 2026 en "Zaramba, Federico Esteban c/ Hotel Napoleon S.A. y otro s/ despido" (causa 68170/2017), la Sala VI había declarado la inconstitucionalidad del artículo 55 por el voto mayoritario suyo y de la Dra. Vázquez, y la reiteró aquí: sostuvo que la norma discrimina entre trabajadores solo por tener un juicio en trámite (artículo 16 de la Constitución Nacional), vulnera el artículo 14 bis y el principio de progresividad, y no compensa adecuadamente la desvalorización del crédito. Aclaró que su postura personal era otra (actualización desde el origen del crédito, una única capitalización del artículo 770 inciso b e interés puro), pero que en "Zaramba" la cuestión se definió en una segunda vuelta de votación con la adhesión del Dr. Pose al voto de la Dra. Vázquez, por lo que dejó a salvo su criterio y adhirió al método de IPC más 3% anual. La Dra. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Cañal y remitió a "Zaramba", donde se resolvió que los créditos se actualizan por el IPC Nivel General del INDEC más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.
La parte resolutiva dispone confirmar el pronunciamiento de grado, imponer las costas de ambas instancias solidariamente a las demandadas, regular los honorarios de primera instancia (990, 890, 890, 490 y 5 UMA para los profesionales y peritos intervinientes) y fijar los de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo muestra a la Sala VI aplicando de manera expresa el criterio que fijó en "Zaramba" en mayo de 2026, y no como una decisión aislada: dos de sus tres integrantes sostienen que el artículo 55 de la ley 27.802 no supera el control de constitucionalidad. En esta causa el resultado práctico fue que el crédito siguió actualizado por IPC más 3% anual, tal como lo había dispuesto la jueza de primera instancia, en lugar de la tasa pasiva del BCRA con capitalización única que proponía el voto del Dr. Pose. Ese voto quedó como minoría.
En su voto, la Dra. Cañal repasó la evolución normativa de la actualización de los créditos laborales (leyes 20.695, 20.744, 21.297, 22.311, 23.616 y 23.928, el decreto 70/2023 y los artículos 54 y 55 de la ley 27.802) y la ubicó como una regresión incompatible con el principio de progresividad. También citó, como respaldo, decisiones de la Sala I de la propia Cámara (voto del Dr. Catani, con adhesión de la Dra. Vázquez), de un tribunal del trabajo de La Plata, de uno de San Martín y de la Cámara del Trabajo de Córdoba que habían cuestionado el mismo artículo.
Para la práctica, en los juicios en trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo cuya sentencia se dicte en la Sala VI, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 tiene respaldo mayoritario en esa sala y el esquema aplicable pasa a ser el del artículo 276 LCT según el artículo 54 de la ley 27.802 (IPC Nivel General del INDEC más 3% anual desde que cada suma es debida). La cuestión sigue abierta en el resto de la Cámara y en el Poder Judicial en general, y no hay pronunciamiento de la Corte Suprema.
Fuente: SAIJ — Expediente CNT 49314/2012. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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