La Sala VI de la Cámara del Trabajo reitera, por mayoría, que el artículo 55 de la ley 27.802 es inconstitucional y actualiza un crédito por accidente con IPC más 3% anual

En un juicio por accidente de trabajo contra el Estado Nacional y una ART, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la actualización del crédito por IPC más 3% anual y descartó la tasa pasiva del BCRA prevista en el artículo 55 de la ley 27.802. Con la mayoría de las juezas Cañal y Vázquez, ratificó el criterio que había fijado un mes antes en "Zaramba"; el juez Pose votó a favor de aplicar el artículo 55.

Fecha5 de junio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI
MateriaLaboral · Constitucional

Qué pasó

La causa "Vázquez, Luis Rodolfo c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otro s/ accidente - ley especial" (expte. CNT 49314/2012, Juzgado Nacional del Trabajo N° 44) llegó a la Sala VI por recursos de la parte demandada, que cuestionó los adicionales del capital de condena y los honorarios regulados, y del perito médico, que pidió la elevación de los suyos. Las demandadas condenadas son el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal y La Segunda ART S.A. La sentencia de primera instancia había dispuesto actualizar el crédito por el IPC del INDEC con más un interés puro del 3% anual, ambos desde el origen del crédito hasta el efectivo pago, y la parte demandada objetó ese esquema.

El tribunal, integrado por Carlos Pose, Diana Regina Cañal y Gabriela Alejandra Vázquez, resolvió por mayoría confirmar el pronunciamiento de grado. El Dr. Pose, que votó primero, propuso aplicar el artículo 55 de la ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), que para los juicios en trámite sin sentencia definitiva manda actualizar los créditos laborales con intereses moratorios a la tasa pasiva del BCRA, con un tope (IPC más 3% anual) y un piso (67% de ese cálculo). Consideró prudente respetar la voluntad legislativa y entendió que, al tratarse de una solución nominalista, el crédito podía capitalizarse una sola vez conforme al artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial, desde la última notificación de la demanda.

La Dra. Cañal discrepó. Recordó que, en la sentencia del 6 de mayo de 2026 en "Zaramba, Federico Esteban c/ Hotel Napoleon S.A. y otro s/ despido" (causa 68170/2017), la Sala VI había declarado la inconstitucionalidad del artículo 55 por el voto mayoritario suyo y de la Dra. Vázquez, y la reiteró aquí: sostuvo que la norma discrimina entre trabajadores solo por tener un juicio en trámite (artículo 16 de la Constitución Nacional), vulnera el artículo 14 bis y el principio de progresividad, y no compensa adecuadamente la desvalorización del crédito. Aclaró que su postura personal era otra (actualización desde el origen del crédito, una única capitalización del artículo 770 inciso b e interés puro), pero que en "Zaramba" la cuestión se definió en una segunda vuelta de votación con la adhesión del Dr. Pose al voto de la Dra. Vázquez, por lo que dejó a salvo su criterio y adhirió al método de IPC más 3% anual. La Dra. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Cañal y remitió a "Zaramba", donde se resolvió que los créditos se actualizan por el IPC Nivel General del INDEC más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.

La parte resolutiva dispone confirmar el pronunciamiento de grado, imponer las costas de ambas instancias solidariamente a las demandadas, regular los honorarios de primera instancia (990, 890, 890, 490 y 5 UMA para los profesionales y peritos intervinientes) y fijar los de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Conceptos jurídicos aplicados

artículo 55 ley 27.802artículo 54 ley 27.802artículo 276 LCTactualización de créditos laboralesinconstitucionalidadprincipio de progresividadprincipio de igualdadprincipio protectorio

Por qué es relevante

El fallo muestra a la Sala VI aplicando de manera expresa el criterio que fijó en "Zaramba" en mayo de 2026, y no como una decisión aislada: dos de sus tres integrantes sostienen que el artículo 55 de la ley 27.802 no supera el control de constitucionalidad. En esta causa el resultado práctico fue que el crédito siguió actualizado por IPC más 3% anual, tal como lo había dispuesto la jueza de primera instancia, en lugar de la tasa pasiva del BCRA con capitalización única que proponía el voto del Dr. Pose. Ese voto quedó como minoría.

En su voto, la Dra. Cañal repasó la evolución normativa de la actualización de los créditos laborales (leyes 20.695, 20.744, 21.297, 22.311, 23.616 y 23.928, el decreto 70/2023 y los artículos 54 y 55 de la ley 27.802) y la ubicó como una regresión incompatible con el principio de progresividad. También citó, como respaldo, decisiones de la Sala I de la propia Cámara (voto del Dr. Catani, con adhesión de la Dra. Vázquez), de un tribunal del trabajo de La Plata, de uno de San Martín y de la Cámara del Trabajo de Córdoba que habían cuestionado el mismo artículo.

Para la práctica, en los juicios en trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo cuya sentencia se dicte en la Sala VI, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 tiene respaldo mayoritario en esa sala y el esquema aplicable pasa a ser el del artículo 276 LCT según el artículo 54 de la ley 27.802 (IPC Nivel General del INDEC más 3% anual desde que cada suma es debida). La cuestión sigue abierta en el resto de la Cámara y en el Poder Judicial en general, y no hay pronunciamiento de la Corte Suprema.

Fuente: SAIJ — Expediente CNT 49314/2012. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
17 de marzo de 2026Laboral · Constitucional

La Cámara Nacional del Trabajo también declaró inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, que fija un tope a la actualización de créditos laborales judicializados, por considerar que castiga a los trabajadores que debieron demandar y viola su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. El tribunal aclaró que no queda un vacío legal: corresponde aplicar el artículo 54 de la misma ley.

Leer la novedad →
12 de junio de 2026Laboral · Constitucional

Un tribunal de Tucumán declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la reforma laboral

La Oficina de Gestión Asociada del Trabajo de Tucumán, Sala II, declaró de oficio —sin que ninguna de las partes lo pidiera— la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por dar un tratamiento más desfavorable a los trabajadores que debieron litigar para cobrar sus créditos. Se suma a una serie de pronunciamientos que ya invalidaron esa norma en distintas jurisdicciones.

Leer la novedad →
17 de marzo de 2026Laboral · Constitucional

La Cámara del Trabajo de Córdoba también declaró inconstitucional el pago en cuotas de las indemnizaciones por despido

La Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 277 de la LCT reformado por la Ley 27.802 y rechazó el pedido de una pyme para cancelar en doce cuotas mensuales una condena por despido. El fallo se dictó apenas once días después de la entrada en vigencia de la reforma, meses antes de que la Cámara Nacional del Trabajo llegara a una conclusión similar por otro camino.

Leer la novedad →