La Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional el tope de 50 años para ingresar como titular a la docencia y exhortó a revisar o derogar la norma

En la causa "Pérsico, Elizabeth Rosana c/ Prov. Bs. As.", la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional el art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación no impedir la inscripción de una maestra en los listados oficiales por razón de su edad. Además, exhortó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura a debatir su revisión o derogación.

Fecha1 de octubre de 2026
TribunalSuprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
MateriaEducación · Discriminación · Constitucional

Qué pasó

Elizabeth Rosana Pérsico, maestra de grado en la Escuela Primaria n° 37 de Lomas de Zamora desde 2011, promovió una demanda originaria de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires. Al intentar inscribirse en el listado oficial del ciclo lectivo 2026 para el ingreso a la docencia con carácter de titular, se le negó la posibilidad por tener más de cincuenta años (tenía cincuenta y cuatro al iniciar la demanda), conforme al art. 57 inc. "e" de la ley 10.579, modificado por la ley 12.770.

La norma exige una edad máxima de cincuenta años para solicitar el ingreso como titular, con excepciones para quienes se postulen en el tercer ciclo de la EGB, la Educación Polimodal y la Educación Superior, y para quienes acrediten funciones docentes recientes en el mismo nivel y modalidad. En el expediente se había otorgado una medida cautelar innovadora el 4 de marzo de 2026. El Asesor General de Gobierno se allanó a la pretensión y el Procurador General opinó que correspondía hacer lugar a la demanda.

La Corte, con voto del juez Soria al que adhirieron Kogan, Torres, Carral y Kohan, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579, modificada por la ley 12.770, y su inaplicabilidad a la situación de la actora. En consecuencia, condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a abstenerse de impedir, en su ámbito, la inscripción de la actora en los listados oficiales de la docencia en razón de su edad.

El tribunal recordó que la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para ejercer la docencia, que la norma fija arbitrariamente una línea sin fundamento plausible y que una limitación fundada solo en la edad contradice el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley. Las costas se impusieron por su orden por mayoría, ya que el juez Torres votó por imponerlas a la demandada. Además, la Corte exhortó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura a que, dentro de un plazo razonable, propongan a debate y decidan sobre la revisión o derogación del artículo.

Conceptos jurídicos aplicados

inconstitucionalidaddiscriminación por edadprincipio de igualdadderecho a trabajarley 10.579ley 12.770demanda originaria de inconstitucionalidadexhortación a los poderes

Por qué es relevante

El fallo reitera una doctrina que la Suprema Corte bonaerense sostiene desde la causa B. 65.728 "Zunino" (2007) y que repitió en numerosos precedentes posteriores, entre ellos I. 79.723 "Vizgarra" (2025) e I. 80.355 "Espinoza" (2026): el límite de edad para ingresar como titular a la docencia es discriminatorio y viola la igualdad y el derecho a trabajar. Lo nuevo es el cierre del pronunciamiento, que advierte que ni el Poder Ejecutivo ni la Legislatura promovieron la modificación o derogación del precepto pese al tiempo transcurrido y al allanamiento sistemático del Asesor General de Gobierno.

En términos prácticos, el control de constitucionalidad sigue siendo caso por caso: la norma continúa vigente y quienes superan los cincuenta años deben acudir a la vía judicial para inscribirse. La exhortación busca justamente evitar que cada docente tenga que litigar para obtener un resultado que la Corte ya viene reconociendo de manera uniforme.

Fuente: Diario Judicial — Expediente I. 80.597. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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