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Artículo 756 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Alcance de la sentencia. El art. 756 del CPCC de Córdoba dispone que la sentencia de desalojo se hace efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la notificación ni se hayan presentado en el juicio.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónCapítulo V: Desalojo
Última reforma incorporadaLey 10.906 (B.O. 01/09/2023)

Texto del artículo 756 del CPCC de Córdoba

Alcance de la sentencia

Artículo 756. La sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen presentado en el juicio.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 756 del CPCC

El art. 756 del CPCC de Córdoba fija el alcance de la sentencia en el juicio de desalojo: se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble. Alcanza también a quienes no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación y a quienes no se hubiesen presentado en el juicio.

El art. 754 regula cómo se hace saber del juicio a esos ocupantes. Cuando la notificación se cumple en el inmueble, el notificador debe hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes, aunque no hayan sido denunciados, y prevenirles que la sentencia producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles. Si hay sublocatarios u ocupantes ausentes en ese acto, no se suspenden los trámites y la sentencia producirá efectos también respecto de ellos.

En la demanda y en la contestación, las partes deben expresar si existen o no subinquilinos o terceros ocupantes (art. 752). La sentencia que declara el desalojo se notifica de la misma forma que la citación: por cédula en el domicilio contractual y en el inmueble objeto del juicio (art. 753). Vencidos los plazos sin que la finca haya sido desalojada, el art. 761 manda proceder al lanzamiento del que la ocupe, sin consideración alguna y a su costa.

Cómo se aplica

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2023 que la previsión del art. 753 encuentra su razón de ser en el alcance subjetivo más amplio que la ley atribuye a la sentencia de desalojo en el art. 756. Señaló que ello sugiere «la conveniencia y necesidad de garantizar el anoticiamiento de la manda» no solo al demandado que no hubiera comparecido, sino también a todos los eventuales ocupantes de la finca, para darles oportunidad de comparecer en defensa de los derechos que pudieran asistirles. En 2004, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villa Dolores explicó que, como la sentencia se hace efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, la demanda y la sentencia estimatoria deben notificarse en el domicilio contractual y en el inmueble, y que esa notificación opera como «recaudo de oponibilidad de la sentencia» a los sujetos indeterminados, «sublocatarios y ocupantes», cuya intervención la ley contempla en ese proceso.

En una acción autónoma de nulidad, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco sostuvo en 2009 que en el juicio de desalojo la condena se hace efectiva contra todos los ocupantes del inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de notificación o no se hubiesen presentado en el juicio. Calificó ese efecto extensivo subjetivo o «ultra parte» como «una consecuencia inexorable de la naturaleza sumaria que tiene el juicio de desalojo», cuya sentencia estimatoria no puede ser enervada por maniobras para «sacar de la galera a otros supuestos ocupantes», con cita de un precedente de ese año de la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Ese mismo año, la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó lo decidido sobre el alcance de la sentencia con apoyo en un comentario según el cual la norma «tiende a efectivizar la sentencia de desahucio», porque introducir un tercero en el inmueble «las veces que fuera necesario» bastaría para impedir indefinidamente su cumplimiento.

La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró mal concedida en 2003 la apelación de quien había sido demandada a título de empleada. Entendió que esa condición no enervaba «el requisito impuesto por el ritual para la procedencia formal del recurso», porque los efectos de la sentencia se extienden a todos los ocupantes del inmueble y contra ellos también se hace efectiva, con cita de los arts. 754 y 756. En 2021, la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró que, por las notificaciones practicadas y conforme a los arts. 754 y 756, había precluido para quien conocía el juicio y su objeto la posibilidad de oponerse al desalojo, a la sentencia o al lanzamiento en ese proceso. Como además no existía en el caso un mejor derecho tutelable por esa vía, concluyó que correspondía el rechazo liminar de su tercería por improponibilidad objetiva, lo que también impedía su pretendida legitimación para apelar. En 2025, la Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba advirtió que, si bien la sentencia puede proyectar sus efectos sobre sujetos que no intervinieron en el juicio (art. 756), eso no implica que el juez deba prescindir de verificar la situación de hecho al momento de ejecutarla: en el caso, el inmueble, desocupado al demandar, había pasado a ser habitado por familias durante el proceso.

En un desalojo por comodato y tenencia precaria, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, rechazó en 2021 el recurso de casación. Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta el alcance que el art. 756 imprime a la sentencia de desalojo, concedió al impugnante que los tribunales «no pueden permanecer ajenos e inmutables» cuando, pese a la validez de la sentencia, su ejecución puede «comprometer el interés de la persona o los bienes de menores e incapaces».

Fallos de Córdoba que citan el art. 756 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 16 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. Charaf, Daniel Humberto c/ Simbron, Miguel Angel - Desalojo - Comodato - Tenencia precaria - Recurso directo

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2023

    «bien puede sostenerse que la previsión del art. 753 CPCC encuentra su razón de ser en el alcance subjetivo más amplio que la ley atribuye a la sentencia de desalojo, al disponer que la misma “...se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen presentado en el juicio” (art. 756. CPCC)»
  2. Abba, Angelo c/ H., C.H. - Desalojo - Comodato - Tenencia precaria - Recurso de casación - N° 5877066

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2021

    «teniendo en cuenta el alcance que el ordenamiento adjetivo vigente imprime a la sentencia de desalojo (al disponer que la misma se hará efectiva “contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación...”; art. 756, CPCC), cabe conceder al impugnante que los tribunales no pueden permanecer ajenos e inmutables a la delicada situación que informa la presente causa»
  3. VAGLIENTE CRISTIAN O CHRISTIAN IVAN Y OTRO c/ ROBERTO LUIS IZQUIERDO - Acción autónoma de nulidad promovida por la Sra. Graciela del Valle González

    Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco · 2009

    «el art. 756 CPC, dispone que la condena se hace efectiva en contra de todos los ocupantes del inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de notificación o no se hubiesen presentado en el juicio. El efecto extensivo subjetivo o "ultra parte", que consagra la norma citada, es una consecuencia inexorable de la naturaleza sumaria que tiene el juicio de desalojo»
  4. CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA DE JUAREZ CELMAN C/ PEREYRA NORMA Y/O SUS SUCESORES Y/O REPRESENTANTES DE LA CONSECIONARIA y O ILDA GONZALEZ-DECLARATIVO-DESALOJO POR CUMPLIMIENTO O RESOLUCION

    Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2003

    «Que la apelante haya sido demandada a título de empleada, no enerva el requisito impuesto por el ritual para la procedencia formal del recurso, pues los efectos de la sentencia se extienden hacia todos los ocupantes del inmueble y contra ellos también se hace efectiva (arts. 754 y 756 C.P.C.).»
  5. Sociedad Anónima La Vanguardia c/ Toledo, Clara Rosalva - Desalojo - Comodato - Expte. N° 6194872 - Recurso Directo - Expte. 9921962

    Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2021

    «Habilitar la tramitación de la tercería no solo daría lugar a un proceso inútil -porque no existe en el caso un mejor derecho tutelable por esta vía que admita su procedencia- sino que además, a tenor de las comunicaciones obrantes en el expediente, ya referenciadas, conforme lo establecido en arts. 754 y 756 CPC., ha precluido para la quejosa la posibilidad de oponerse al desalojo, a la sentencia o al lanzamiento en el presente proceso»
  6. ORTIZ, IRINE BEATRIZ C/ ORTIZ, LUIS BAUTISTA Y OTROS – DESALOJO – POR VENCIMIENTO DE TERMINO

    Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2025

    «si bien en ciertos supuestos la sentencia puede proyectar sus efectos sobre sujetos que no intervinieron directamente en el juicio (art. 756 del CPCC), ello no implica que el juez deba prescindir de la verificación de la situación fáctica al momento de ejecutar la decisión. En este caso, la realidad vigente al momento de la demanda no es la misma que aquella constatada en la etapa de ejecución.»

Preguntas frecuentes

¿La sentencia de desalojo alcanza a ocupantes que no fueron mencionados en la notificación?

Sí: el art. 756 del CPCC de Córdoba dispone que la sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen presentado en el juicio. El art. 754 agrega que, aunque existan sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenden los trámites y la sentencia producirá efectos también respecto de ellos.

¿Por qué la sentencia de desalojo también se notifica en el inmueble?

El art. 753 del CPCC de Córdoba manda notificar la sentencia que declara el desalojo por cédula en el domicilio contractual y en el inmueble objeto del juicio. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2023 que esa previsión encuentra su razón de ser en el alcance subjetivo más amplio que el art. 756 atribuye a la sentencia de desalojo. Señaló que ello sugiere la conveniencia y necesidad de garantizar el anoticiamiento no solo al propio demandado, si no hubiera comparecido a juicio, sino también a todos los eventuales ocupantes de la finca, para que puedan comparecer en defensa de sus derechos.

¿Puede oponerse con una tercería al desalojo quien conocía el juicio?

En un caso de 2021, la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba entendió que no. Consideró que, por las notificaciones practicadas y conforme a los arts. 754 y 756, había precluido para la recurrente la posibilidad de oponerse al desalojo, a la sentencia o al lanzamiento en ese proceso. Como además no existía en el caso un mejor derecho tutelable por esa vía, concluyó que correspondía el rechazo liminar de la tercería por improponibilidad objetiva.

¿Quien fue demandado a título de empleado queda exento de los requisitos para apelar la sentencia de desalojo?

La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba resolvió en 2003 que no. Sostuvo que haber sido demandada a título de empleada no enerva «el requisito impuesto por el ritual para la procedencia formal del recurso», porque los efectos de la sentencia se extienden a todos los ocupantes del inmueble y contra ellos también se hace efectiva (arts. 754 y 756). Con ese fundamento, declaró mal concedido el recurso de apelación.

¿Qué pasa si los ocupantes no desalojan el inmueble?

Vencidos los plazos sin que la finca haya sido desalojada, el art. 761 del CPCC de Córdoba dispone que se procederá al lanzamiento del que la ocupe, sin consideración alguna y a su costa. Según el art. 756, la sentencia de desalojo se hace efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen presentado en el juicio.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 756 en el Código

Libro Tercero: Juicios especiales › Título I: Declarativos especiales › Capítulo V: Desalojo

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