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Artículo 754 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Notificación y prevención a subinquilinos. Deberes y facultades del notificador. El art. 754 del CPCC de Córdoba fija lo que debe hacer el notificador cuando, en un juicio de desalojo, la notificación se cumple en el inmueble reclamado y hay sublocatarios u ocupantes.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónCapítulo V: Desalojo
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 754 del CPCC de Córdoba

Notificación y prevención a subinquilinos. Deberes y facultades del notificador

Artículo 754. Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador deberá hacer saber de la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto aunque no hubieren sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.

Asimismo identificará a los presentes e informará al tribunal sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquellos.

Aunque existan sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia producirá efectos también respecto de ellos.

La prevención a que hace referencia el primer párrafo se tendrá por cumplida con la transcripción de su texto en la cédula de notificación.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 754 del CPCC

El art. 754 del CPCC de Córdoba rige cuando la notificación se cumple en el inmueble reclamado. En ese acto, el notificador debe hacer saber de la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes, aunque no hayan sido denunciados. También debe prevenirles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.

Además, el notificador identifica a los presentes e informa al tribunal sobre el carácter que invocan y sobre otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de lo que aquellos manifiesten. Si hay sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, los trámites no se suspenden y la sentencia produce efectos también respecto de ellos. La prevención del primer párrafo se tiene por cumplida con la transcripción de su texto en la cédula de notificación.

En el mismo capítulo, el art. 752 manda que en la demanda y en la contestación las partes expresen si existen o no subinquilinos o terceros ocupantes, y el art. 753 ordena citar al demandado por cédula en el domicilio contractual y en el inmueble objeto del juicio. El art. 756 dispone que la sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen presentado en el juicio.

Cómo se aplica

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez (2003) leyó el art. 754 junto con la doble citación en el domicilio contractual y en el inmueble objeto del juicio. Sostuvo que esa doble citación «tiende a garantizar su eficacia» cuando es necesario poner en conocimiento de la existencia del juicio a cualquier sublocatario, subarrendatario u ocupante, previniéndole que la sentencia producirá efectos en contra de ellos. La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2009) transcribió un comentario al artículo según el cual el dispositivo «tiende a asegurar el derecho de defensa» de las personas a quienes está destinado y su incumplimiento torna inoponible la sentencia de desalojo «siempre que concurran los requisitos que permiten declarar una nulidad procesal».

La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2003) declaró mal concedida la apelación de quien había sido demandada «a título de empleada». Entendió que esa condición no la eximía del requisito para la procedencia formal del recurso, porque los efectos de la sentencia se extienden a todos los ocupantes del inmueble y contra ellos también se hace efectiva (arts. 754 y 756). En 2006, la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba descartó la violación del derecho de defensa que alegaba en la alzada una persona distinta del demandado. Razonó que la cédula con la que el demandado pudo comparecer y contestar la demanda era válida también para ella, porque allí se habían cumplido «acabadamente» las prescripciones del art. 754, y que por eso la sentencia tenía los efectos del art. 756.

La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2016) valoró lo que un tercero había manifestado al oficial notificador: como, ante su requisitoria «en cumplimiento del art. 754», expresó ser «tenedor» del inmueble, descartó el carácter de poseedor que invocaba para repeler el desalojo. Agregó que esa conclusión no se altera porque luego, al contestar la demanda, modificara aquella expresión, y entendió que también respecto de él debía ordenarse el lanzamiento. En 2021, la misma Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba descartó que la sentencia fuera inoponible a quien pretendía tramitar una tercería, porque la demanda había sido notificada en el inmueble «cumplimentando el art. 754 CPC» y allí también se habían notificado la sentencia y la orden de lanzamiento. Con esas comunicaciones, y conforme a los arts. 754 y 756, entendió que para ella había precluido la posibilidad de oponerse al desalojo, a la sentencia o al lanzamiento, y que correspondía el rechazo liminar de la tercería por improponibilidad objetiva.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco (2009) sostuvo que, aun si la actora de una acción autónoma de nulidad no fue notificada en los términos del art. 754, ello no invalida el proceso de desalojo, porque la obligación de denunciar a los ocupantes pesa sobre ambas partes. La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2009) avaló la interpretación del tribunal de grado según la cual, para neutralizar la sentencia de desalojo, la vía apta era el incidente de nulidad de la citación inicial por incumplimiento de las formalidades de los arts. 753 y 754, articulado «dentro del tiempo que exige la ley». Lo vinculó con el principio de convalidación y transcribió la regla del primer párrafo del art. 78, según la cual el incidente «debe ser promovido dentro de los cinco días de conocido el acto viciado». En 2025, la misma Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró que no haber identificado a un ocupante como persona con discapacidad al notificarle la demanda le generó un «perjuicio procesal insubsanable», porque el decreto de admisión de la demanda, notificado conforme al art. 754, se practicó sin contemplar su condición ni asegurar la asistencia o representación adecuada.

La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2021 que el fundamento de la transcripción que contempla el art. 754 «no es otro que hacer conocer a cualquier otro ocupante del inmueble objeto del proceso la existencia de la acción en su contra, a fin de que puedan hacer valer su derecho de defensa en la etapa procesal oportuna».

Fallos de Córdoba que citan el art. 754 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 12 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. BERMEJO Donato Angel c/ Liliana Beatríz MAESTRI - Desalojo - APELACIÓN

    Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez · 2003

    «Respecto de la notificación al demandado, la imposición de la doble citación para el caso de que se hubiera constituido un domicilio contractual, con la efectuada en el inmueble objeto del juicio, tiende a garantizar su eficacia, cuando es necesario poner en conocimiento de la existencia del juicio a cualquier sublocatario, subarrendatario u ocupante, previniéndole que la sentencia que se pronuncie producirá efectos en contra de ellos»
  2. Sociedad Anónima La Vanguardia c/ Toledo, Clara Rosalva - Desalojo - Comodato - Expte. N° 6194872 - Recurso Directo - Expte. 9921962

    Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2021

    «Habilitar la tramitación de la tercería no solo daría lugar a un proceso inútil -porque no existe en el caso un mejor derecho tutelable por esta vía que admita su procedencia- sino que además, a tenor de las comunicaciones obrantes en el expediente, ya referenciadas, conforme lo establecido en arts. 754 y 756 CPC., ha precluido para la quejosa la posibilidad de oponerse al desalojo, a la sentencia o al lanzamiento en el presente proceso»
  3. VAGLIENTE CRISTIAN O CHRISTIAN IVAN Y OTRO c/ ROBERTO LUIS IZQUIERDO - Acción autónoma de nulidad promovida por la Sra. Graciela del Valle González

    Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco · 2009

    «Es cierto que la actora alega que no fue notificada en los términos del art. 754 CPC, pero aún en tal supuesto, ello no invalida el proceso de desalojo, ya que la obligación de denunciar a los ocupantes pesa sobre ambas partes (actor y demandado)»
  4. CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA DE JUAREZ CELMAN C/ PEREYRA NORMA Y/O SUS SUCESORES Y/O REPRESENTANTES DE LA CONSECIONARIA y O ILDA GONZALEZ-DECLARATIVO-DESALOJO POR CUMPLIMIENTO O RESOLUCION

    Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2003

    «Que la apelante haya sido demandada a título de empleada, no enerva el requisito impuesto por el ritual para la procedencia formal del recurso, pues los efectos de la sentencia se extienden hacia todos los ocupantes del inmueble y contra ellos también se hace efectiva (arts. 754 y 756 C.P.C.).»
  5. LLAMPA, CARMEN C/ SOLIS, EUGENIO RENE - DESALOJO - COMODATO - TENENCIA PRECARIA

    Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2021

    «el fundamento de la transcripción que contempla el art. 754 del Código de rito, no es otro que hacer conocer a cualquier otro ocupante del inmueble objeto del proceso la existencia de la acción en su contra, a fin de que puedan hacer valer su derecho de defensa en la etapa procesal oportuna.»

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que hacer el notificador si encuentra sublocatarios u ocupantes en el inmueble?

Según el art. 754 del CPCC de Córdoba, cuando la notificación se cumple en el inmueble reclamado, el notificador debe hacer saber de la existencia del juicio a cada sublocatario u ocupante presente, aunque no haya sido denunciado. Debe prevenirles que la sentencia producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles. Además, identifica a los presentes e informa al tribunal sobre el carácter que invocan y sobre otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de sus manifestaciones.

¿La sentencia de desalojo alcanza a los ocupantes que no estaban presentes cuando se notificó?

Sí. El art. 754 del CPCC de Córdoba dispone que, aunque existan sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenden los trámites y la sentencia produce efectos también respecto de ellos. El art. 756 agrega que la sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen presentado en el juicio.

¿Alcanza con transcribir el art. 754 en la cédula de notificación?

Para la prevención a los sublocatarios u ocupantes, sí: el último párrafo del art. 754 del CPCC de Córdoba la tiene por cumplida con la transcripción de su texto en la cédula de notificación. Esa prevención consiste en advertirles que la sentencia producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.

¿Qué pasa si un ocupante no fue notificado como manda el art. 754 del CPCC de Córdoba?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco (2009) sostuvo que, aun en ese supuesto, no se invalida el proceso de desalojo, porque la obligación de denunciar a los ocupantes pesa sobre ambas partes. La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2009) avaló que la vía para neutralizar la sentencia era el incidente de nulidad de la citación inicial, articulado dentro del tiempo que exige la ley. Esa misma Cámara transcribió un comentario al artículo según el cual el incumplimiento torna inoponible la sentencia de desalojo «siempre que concurran los requisitos que permiten declarar una nulidad procesal».

¿Lo que un ocupante le dice al notificador tiene efectos en el juicio de desalojo?

El art. 754 del CPCC de Córdoba obliga al notificador a informar al tribunal sobre el carácter que invoquen los presentes. La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2016) valoró que un tercero, ante la requisitoria del notificador «en cumplimiento del art. 754», expresó ser «tenedor» del inmueble. Con esa manifestación descartó el carácter de poseedor que invocaba para repeler el desalojo, aunque luego, al contestar la demanda, la hubiera modificado.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 754 en el Código

Libro Tercero: Juicios especiales › Título I: Declarativos especiales › Capítulo V: Desalojo

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