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Artículo 522 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Locación. El art. 522 del CPCC de Córdoba establece cuándo queda preparada la vía ejecutiva en caso de locación: cuando el locatario confiese su calidad de tal durante el tiempo expresado en la demanda y no exhiba recibos que acrediten el pago de los alquileres que se reclaman, o el actor desconozca esos recibos.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónCapítulo I: Título ejecutivo
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 522 del CPCC de Córdoba

Locación

Artículo 522. En caso de locación, quedará preparada la vía ejecutiva cuando el locatario confiese su calidad de tal durante el tiempo expresado en la demanda y no exhiba recibos que acrediten el pago de los alquileres que se reclaman, o el actor desconozca esos recibos.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 522 del CPCC

El art. 522 del CPCC de Córdoba lleva el epígrafe «Locación» y está en el Capítulo I, «Título ejecutivo», del Título II, dedicado al juicio ejecutivo. Dispone que, en caso de locación, «quedará preparada la vía ejecutiva cuando el locatario confiese su calidad de tal durante el tiempo expresado en la demanda y no exhiba recibos que acrediten el pago de los alquileres que se reclaman, o el actor desconozca esos recibos».

El art. 518 enumera los títulos que traen aparejada ejecución y, en su inc. 2, incluye los créditos por alquileres o arrendamientos de inmuebles. Según el art. 519, inc. 2, para la ejecución por alquileres o arrendamientos la vía ejecutiva puede prepararse solicitando que el demandado «manifieste si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo». Para el reconocimiento de firma, el art. 521 dispone que, reconocida la firma de un documento de obligación, «quedará preparada la acción ejecutiva, aunque se niegue su contenido».

El art. 523 establece que el demandado será emplazado para la manifestación en caso de locación «en la forma ordinaria, bajo apercibimiento de ser tenido por confeso si no compareciere sin causa justificada, o no hiciere manifestación alguna». El desconocimiento de la calidad de locatario «deberá ser efectuado por el demandado, en forma personal ante el actuario, dentro del plazo fijado», y si se trata de una persona jurídica debe hacerlo su representante legal. Para el desconocimiento insincero, el art. 523 remite al art. 83, que sanciona, a petición de parte, el incumplimiento del deber de actuar en el proceso con probidad y buena fe. El art. 525 establece que, en caso de locación, los herederos «podrán declarar que ignoran los hechos, a menos que se trate de inmuebles ocupados por ellos mismos». Al regular la admisión de la demanda, el art. 526 dispone que el emplazamiento para estar a derecho «no se efectuará si ya hubiere sido realizado con motivo de las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva».

Cómo se aplica

La Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2015, en una preparación de la vía ejecutiva por alquileres, se refirió a un proveído de primera instancia que, con cita de los arts. 519, 522 y 523 y la aclaración «contrario sensu», había hecho saber que «se ha frustrado la preparación de la vía ejecutiva» respecto de los alquileres reclamados de mayo de 2010 a enero de 2011. Ese proveído se apoyó en que la demandada comparecía «negando y desconociendo la calidad de locataria y adeudar las mercedes locativas en cuestión aduciendo la calidad de casera». Según la cámara, la propia actora notificó el proveído y no interpuso recurso alguno en su contra. Por eso, consideró que la posibilidad de cuestionar la falta de ejecutividad del título base de la acción «ha precluido», porque la resolución que así lo disponía quedó firme luego de consentida.

La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2010, al tratar la perención de instancia en una preparación de la vía ejecutiva por alquileres, sostuvo que en esos procedimientos el actor «peticiona, requiere, insta la citación al demandado a los fines de que manifieste si es locatario para lograr su ejecutividad». Por eso, entendió que «mal puede decirse que no existe instancia». Agregó que la preparación de la vía ejecutiva «no puede asimilarse a una medida preliminar pues es integrativa y no informativa o probatoria».

La Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2021, en una preparación de la vía ejecutiva por alquileres, consideró que el tribunal de grado había actuado conforme a la doctrina de un precedente que citó cuando, en un proveído, tuvo por prematuros el allanamiento y la consignación que el recurrente había efectuado en el trámite preparatorio. Según ese proveído, «el deudor no puede allanarse a una demanda aún inexistente, siendo el objeto del trámite preparatorio el reconocimiento de la firma y la condición de locatario». Como ese decreto no había sido impugnado por el apelante, la cámara consideró además que el agravio en ese punto resultaba tardío.

Fallos de Córdoba que citan el art. 522 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 3 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo.

Fallos de Córdoba sobre vía ejecutiva por alquileres

Estos fallos no citan el artículo por su número, pero tratan lo que regula. Este es el pasaje en el que lo hacen:

  1. ORIA, DANIEL C/ QUIROGA, GUILLERMO RUBEN DARIO Y OTROS - P.V.E. - ALQUILERES - RECURSO DE APELACION

    Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2010

    «en los procedimientos preparatorios de la vía ejecutiva, el actor peticiona, requiere, insta la citación al demandado a los fines de que manifieste si es locatario para lograr su ejecutividad; por esto al considerar lo antedicho, mal puede decirse que no existe instancia. Además, la preparación de la vía ejecutiva no puede asimilarse a una medida preliminar pues es integrativa y no informativa o probatoria.»

Preguntas frecuentes

¿Cuándo queda preparada la vía ejecutiva para cobrar alquileres en Córdoba?

Según el art. 522 del CPCC de Córdoba, en caso de locación la vía ejecutiva quedará preparada cuando el locatario confiese su calidad de tal durante el tiempo expresado en la demanda y no exhiba recibos que acrediten el pago de los alquileres que se reclaman, o el actor desconozca esos recibos. El art. 519, inc. 2, prevé que, para la ejecución por alquileres o arrendamientos, la vía ejecutiva puede prepararse solicitando que el demandado manifieste si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo.

¿Qué pasa si el inquilino no comparece a la citación en la preparación de la vía ejecutiva?

El art. 523 del CPCC de Córdoba dispone que el demandado es emplazado para la manifestación en caso de locación en la forma ordinaria. El emplazamiento se hace «bajo apercibimiento de ser tenido por confeso si no compareciere sin causa justificada, o no hiciere manifestación alguna».

¿Cómo se desconoce la calidad de locatario en la preparación de la vía ejecutiva?

Según el art. 523 del CPCC de Córdoba, el desconocimiento de la calidad de locatario «deberá ser efectuado por el demandado, en forma personal ante el actuario, dentro del plazo fijado». Si se trata de una persona jurídica, debe hacerlo su representante legal, y en caso de desconocimiento insincero se aplica lo dispuesto por el art. 83. La Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2015, se refirió a un proveído de primera instancia que, al advertir que la demandada comparecía negando y desconociendo la calidad de locataria y aduciendo la calidad de casera, hizo saber que se había frustrado la preparación de la vía ejecutiva respecto de los alquileres de mayo de 2010 a enero de 2011. Como la actora no recurrió ese proveído, la cámara consideró precluida la posibilidad de cuestionar la falta de ejecutividad del título.

¿Qué pueden declarar los herederos del locatario?

El art. 525 del CPCC de Córdoba dispone que los herederos no estarán obligados a reconocer la firma de su causante. En caso de locación, «podrán declarar que ignoran los hechos, a menos que se trate de inmuebles ocupados por ellos mismos».

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 522 en el Código

Libro Segundo: Juicios generales › Título II: Juicio ejecutivo › Capítulo I: Título ejecutivo

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