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Artículo 336 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Aclaratoria. El art. 336 del CPCC de Córdoba regula la aclaratoria: pronunciada y notificada la sentencia, concluye la competencia del tribunal, que todavía puede corregir un error material, aclarar un concepto oscuro o suplir una omisión si se lo piden dentro de los tres días siguientes al de la notificación.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 1º: Sentencia
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 336 del CPCC de Córdoba

Aclaratoria

Artículo 336. Pronunciada y notificada la sentencia, concluye la competencia del tribunal respecto del pleito, pero podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, siempre que se solicite dentro de los tres días siguientes al de la notificación.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 336 del CPCC

El art. 336 del CPCC de Córdoba abre con una regla: pronunciada y notificada la sentencia, concluye la competencia del tribunal respecto del pleito. A continuación deja a salvo tres facultades: el tribunal podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión. La condición es que se solicite dentro de los tres días siguientes al de la notificación.

El artículo 46 dispone que en los plazos señalados en días se computan solamente los días hábiles. El artículo 49, inciso 3, incluye entre los plazos fatales el señalado «para pedir aclaración o que se suplan las deficiencias en las resoluciones judiciales». Según el artículo 50, esos plazos fenecen por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración judicial ni de petición de parte.

El artículo 337 regula la respuesta: solicitada la aclaración o corrección de la sentencia, el tribunal resolverá, sin sustanciación, en el plazo de diez días. El mismo artículo establece que el plazo para recurrir se computa desde la notificación a cada parte de la resolución aclaratoria o de la que la deniegue. El artículo 338 aclara que la conclusión de la competencia no obsta para que el tribunal pueda interpretar su propia sentencia en cualquier tiempo, a mérito de la ejecución de la misma o de juicio contradictorio sobre su inteligencia.

Cómo se aplica

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba señaló en 2012 que la primera parte del artículo 336 prevé, «a modo de regla general», la conclusión de la jurisdicción o de la competencia del tribunal respecto del pleito. Agregó que el legislador deja a salvo la potestad de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión «frente a un pedido de aclaratoria tempestivamente planteado». En 2013, 2022 y 2026 la misma Sala repasó el texto de la norma y concluyó que ese es el «limitado ámbito de cognición material» del pedido de aclaratoria. En 2021 la describió como una vía impugnativa que asigna al tribunal que emite el fallo «un ámbito de conocimiento limitado», pues «sólo resulta idónea para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones». En el caso de 2026 advirtió que el planteo aclaratorio «luce inadmisible por extemporáneo».

En 2003 esa Sala sostuvo que la «prerrogativa que concede el art. 336» no es «una nueva oportunidad para replantear los presuntos vicios» que el interesado atribuye a la resolución ya impugnada. Hizo una salvedad: «el caso de que el Tribunal del recurso hubiera omitido el tratamiento específico de alguno de ellos». La Cámara 5ª de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba dijo en 2020 que la aclaratoria sirve para corregir un error material, suplir una omisión o aclarar un concepto oscuro «sin alterar el sentido y alcance sustancial de la resolución». Según esa cámara, los vicios que la habilitan son «errores materiales de expresión y no vicios de razonamiento del tribunal». La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia entendió en 2016 que debía dejarse sin efecto un pronunciamiento aclaratorio sobre intereses que «excedió los límites impuestos y alteró sustancialmente la sentencia que pretendió aclarar».

La Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba entendió en 2024 que la falta de fijación de los intereses aplicables a los honorarios de primera instancia era «una omisión que merece ser suplida por vía de aclaratoria», y que le correspondía a ella fijarlos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Córdoba tuvo por configurada en 2018 la omisión que se le denunciaba. Había rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva de una tercera citada sin expresar que, por ese rechazo, «corresponde extenderle a la tercera los términos de la condena». En otro fallo de 2022, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia consideró que no merecía recibo el pedido de que fijara pautas para regular los honorarios del recurso directo, porque no corresponde una estimación diferenciada por las tareas de la queja. En 2023 calificó de improcedente un pedido similar y recordó que corresponde fijar «un importe único en sede extraordinaria».

Sobre la primera parte del artículo, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia precisó en 2004 qué competencia «concluye»: «la relacionada a lo que fue motivo de decisión, resolución sobre la cual no se puede válidamente volver, salvo las posibilidades de aclaración o interpretación». Añadió que el tribunal «mantiene su competencia sobre las cuestiones incidentales y cautelares». En el fallo de 2012, la Sala consideró que la cuestión procesal dirimida en el auto impugnado era controlable en casación «a título de violación de las formas del procedimiento (inc. 1° del art. 383 CPCC)». La razón que dio es que compromete «la interpretación de normas de naturaleza procesal (arts. 336 y 338 del C.P.C.)».

Fallos de Córdoba que citan el art. 336 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 107 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. FALCES, SYLVIA ALICIA C/ MALATINI, JORGEN RUBEN - EJECUTIVO - RECURSO DE CASACIÓN - EXPTE. N° 1679195

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2021

    «La aclaratoria contemplada por el art. 336 del CPCC constituye una vía impugnativa que asigna al tribunal que emite el fallo un ámbito de conocimiento limitado, pues sólo resulta idónea para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones.»
  2. BANCO SOCIAL DE CORDOBA C/ SCARLATO RICARDO PLÁCIDO Y OTROS – ORDINARIO – RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. B – 44/11)

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2012

    «Con relación a los alcances de la aclaratoria, cuadra destacar que, a modo de regla general, la primera parte del art. 336 del C.P.C. prevé la conclusión de la jurisdicción o de la competencia del Tribunal respecto del pleito, una vez que se ha pronunciado y notificado la sentencia que resuelve la suerte de lo traído a estudio.»
  3. MAJLIS MARCOS C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AV. COLON 401 ESQU. SUCRE 191/193-ORDINARIO - NULIDAD DE ASAMBLEA - RECURSO DIRECTO

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2003

    «La prerrogativa que concede el art. 336, C.P.C., no constituye una nueva oportunidad para replantear los presuntos vicios que a criterio del interesado padeciera la resolución de mérito oportunamente impugnada, salvo el caso de que el Tribunal del recurso hubiera omitido el tratamiento específico de alguno de ellos.»
  4. HECTOR MESSIO S.R.L. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - EXPROPIACION - EXPROPIACION IRREGULAR - EXPTE N° 6084838 - RECURSO DIRECTO - Expte. N° 9118596

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2022

    «El art. 336 del C.P.C. prevé que pronunciada y notificada la sentencia, concluye la competencia del Tribunal respecto del pleito, pero éste podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir omisiones, siempre que se solicite dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Tal es el limitado ámbito de cognición material que autoriza el pedido de aclaratoria.»
  5. BAILONE, MÓNICA NOEMÍ Y OTROS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - EXPED. ANEXO

    Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2020

    «la aclaratoria importa un remedio procesal tendiente a corregir un error material, suplir una omisión o aclarar un concepto oscuro, sin alterar el sentido y alcance sustancial de la resolución objeto de aclaratoria (art. 336 del CPCC).»
  6. Expediente SAC: 9081956 - Giacumino, Nidia Cristina c/ Oyola, Florencia Cristina y Otro - Ordinario - Acción Revocatoria Pauliana

    Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2024

    «En la sentencia de primera instancia no hubo fijación de los intereses a aplicar. Ergo, existe una omisión que merece ser suplida por vía de aclaratoria (art. 336 CPCC), debiendo esta Cámara proceder a fijar los intereses que recaen sobre los honorarios de primera instancia.»
  7. OLIVA, JUAN CARLOS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA –ABREVIADOCOBRO DE PESOS-

    Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2018

    «El remedio intentado se encuentra regulado en el art. 336 del CPCC y sólo puede ser utilizado para: a) corregir cualquier error material; b) aclarar algún concepto oscuro; y c) suplir cualquier omisión.»
  8. MARIN JOSE ALEJANDRO C/ BIBAS ANA CRISTINA – DESALOJO POR ABANDONO – RECURSO DIRECTO

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2004

    «la competencia funcional que “concluye” es la relacionada a lo que fue motivo de decisión, resolución sobre la cual no se puede válidamente volver, salvo las posibilidades de aclaración o interpretación. Por el contrario, el Tribunal mantiene su competencia sobre las cuestiones incidentales y cautelares.»

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para pedir aclaratoria en el CPCC de Córdoba?

El art. 336 del CPCC de Córdoba exige que se solicite dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la sentencia. El artículo 46 establece que en los plazos señalados en días se computan solamente los días hábiles. El artículo 49, inciso 3, incluye entre los plazos fatales el de pedir aclaración o que se suplan las deficiencias en las resoluciones judiciales, y el artículo 50 dice que esos plazos fenecen por el mero transcurso del tiempo.

¿Qué se puede pedir por vía de aclaratoria?

El art. 336 del CPCC de Córdoba permite pedir que el tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro o supla cualquier omisión de la sentencia. La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba lo llamó en 2013, 2022 y 2026 un «limitado ámbito de cognición material». En 2003 esa Sala dijo que no es «una nueva oportunidad para replantear los presuntos vicios» de la resolución de mérito ya impugnada, salvo que el tribunal del recurso hubiera omitido tratar alguno de ellos.

¿Puede el tribunal cambiar lo que decidió al resolver una aclaratoria?

El art. 336 del CPCC de Córdoba dispone que, pronunciada y notificada la sentencia, concluye la competencia del tribunal respecto del pleito, y deja a salvo que corrija errores materiales, aclare conceptos oscuros o supla omisiones. La Cámara 5ª de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2020 que la aclaratoria opera «sin alterar el sentido y alcance sustancial de la resolución». La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dijo en 2021 que esa vía «sólo resulta idónea para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones».

¿Desde cuándo se cuenta el plazo para recurrir si se pidió aclaratoria?

El art. 337 del CPCC de Córdoba dispone que el plazo para recurrir se computa desde la notificación a cada parte de la resolución aclaratoria o de la que la deniegue. El mismo artículo establece que el tribunal resuelve el pedido sin sustanciación, en el plazo de diez días.

¿Qué puede hacer el tribunal después de notificada la sentencia?

Según el art. 336 del CPCC de Córdoba, concluye su competencia respecto del pleito, con la salvedad de la aclaratoria que se solicite dentro de los tres días siguientes al de la notificación. La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba precisó en 2004 que lo que concluye es la competencia sobre «lo que fue motivo de decisión» y que el tribunal «mantiene su competencia sobre las cuestiones incidentales y cautelares». El artículo 338 agrega que el tribunal puede interpretar su propia sentencia en cualquier tiempo, a mérito de la ejecución de la misma o de juicio contradictorio sobre su inteligencia.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 336 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo V: Conclusión del juicio › Sección 1º: Sentencia

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