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Artículo 200 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Libertad probatoria. El art. 200 del CPCC de Córdoba consagra la libertad probatoria: los interesados pueden ofrecer prueba sobre todos los hechos que creyeran convenir a su derecho.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 1º: Disposiciones generales
Última reforma incorporadaLey 10.906 (B.O. 01/09/2023)

Texto del artículo 200 del CPCC de Córdoba

Libertad probatoria

Artículo 200. Los interesados podrán ofrecer prueba sobre todos los hechos que creyeran convenir a su derecho.

Notas del texto oficial

TEXTO ART. 200: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 10 DE LEY N° 10555 (B.O. 24.08.18)

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 200 del CPCC

El art. 200 del CPCC de Córdoba, bajo el epígrafe «Libertad probatoria», dispone que los interesados «podrán ofrecer prueba sobre todos los hechos que creyeran convenir a su derecho». Ese texto proviene de la sustitución dispuesta por el art. 10 de la Ley 10.555 (B.O. 24.08.18), que también sustituyó los arts. 199 y 201.

El art. 201 empieza con «No obstante la disposición anterior» y declara inadmisible la prueba del actor que versare sobre «hechos que impliquen cambios de la acción entablada», y la del demandado que versare sobre «excepciones no deducidas en la contestación». El art. 199 declara inadmisibles las pruebas «manifiestamente improcedentes, inconducentes, meramente dilatorias» o prohibidas por la ley, y prevé que el tribunal podrá pronunciarse sobre la pertinencia y conducencia de la prueba ofrecida por las partes.

En la misma sección, el art. 198 manda abrir a prueba la causa siempre que se alegaren hechos acerca de los cuales no hubiere conformidad entre las partes. El art. 202 prevé que, cuando se ofreciere un medio de prueba idóneo y pertinente no previsto de modo expreso por la ley, el tribunal establecerá la forma de diligenciarlo con el procedimiento de otras pruebas analógicamente aplicables.

Cómo se aplica

La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba señaló en 2025 que la Ley 10.555 modificó los arts. 199, 200 y 201, «por lo que el sistema de precalificación de la prueba rige para todo tipo de juicios». La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2021 que la «máxima de libertad probatoria» del art. 200 rige en la etapa inicial del juicio y aparece derogada en apelación, donde la producción de prueba tiene carácter excepcional. Para esa Cámara, en la alzada «la inadmisibilidad de la prueba es la regla y la admisibilidad la excepción». En 2024, la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba recordó que el art. 200 establece «el principio de libertad probatoria», pero que esa norma «debe aplicarse teniendo en cuenta lo prescripto por el arts. 199 del C.P.C.C.».

La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, al tratar en 2022 la prueba del lucro cesante, transcribió e hizo suyo un criterio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba según el cual, con cita de los arts. 200 y 202, los hechos conducentes y controvertidos pueden probarse no solo por los medios de prueba previstos en el código, sino también por «cualquier medio de prueba que se disponga a pedido de parte o de oficio, que no afecte la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros o que no esté prohibida para el caso». El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, ya había expuesto el mismo criterio, con las mismas palabras, en 2005, con la redacción anterior a la Ley 10.555.

Con la redacción anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en fallos de 2005, 2008 y 2009 que los «hechos simples», que solo integran o confirman la causa petendi, no son ajenos al conocimiento de los tribunales de mérito aunque las partes no los hayan aducido, siempre que su existencia surja suficientemente acreditada con la prueba rendida. Lo fundó en que los arts. 200 y 201 autorizaban a los interesados a producir la prueba sobre «todos los hechos que creyeran convenir a su derecho, hayan o no sido alegados», y solo tornaban ineficaz la que versara sobre «hechos que impliquen cambios de la acción entablada». En 2011, la Sala entendió que ciertos hechos no alegados no eran «hechos simples (art. 200 CPCC)», sino circunstancias fácticas condicionantes que hacían a la existencia misma del incumplimiento denunciado para fundar un reclamo de resolución contractual. El texto vigente del art. 200 habla de «ofrecer prueba» y no contiene la frase «hayan o no sido alegados».

También con la redacción anterior, la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2011 que la partida de nacimiento no es el único medio para probar la edad de las personas, que puede acreditarse por cualquier medio de prueba conforme al principio de libertad probatoria del art. 200. En ese caso, tuvo por acreditadas las edades de los actores con historias clínicas y pericias que no habían sido impugnadas. En 2017, antes de la reforma, la Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba invocó el art. 200 para afirmar que cada parte tiene la carga procesal de probar los hechos alegados, afirmados o negados en sus escritos. También antes de la reforma, en 2011, la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto recordó, con cita de sus precedentes de 2003, que es «manifiesta la ilegitimidad» de la cláusula de un contrato de locación que «coarta la facultad de rendir prueba al demandado», por contrariar «la libertad probatoria legalmente establecida en los arts. 198, 199 y 200».

Fallos de Córdoba que citan el art. 200 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 33 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. A. R. A. A. c/ T. A. J. G. y otro - Ordinario - Daños y Perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual - Expte. Nro. 5862764

    Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2021

    «El principio es que el debate y la prueba deben quedar agotados en primera instancia. De allí que la producción de prueba tenga en apelación carácter excepcional, lo que explica que aparezca aquí derogada la máxima de libertad probatoria que rige en la etapa inicial del juicio (art. 200, CPCC).»
  2. MERDINIAN, JUAN CARLOS C/ IRIBARME, ELVA ANTONIA Y OTRAS – ABREVIADO – TERCERIA DE MEJOR DERECHO A LA COSA – TERCERIA DE MEJOR DERECHO – PRUEBA DE LA INCIDENTISTA – EXPTE. Nº 11.960.078

    Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2024

    «la ley de rito establece en su art. 200 el principio de libertad probatoria al disponer: “Los interesados podrán ofrecer prueba sobre todos los hechos que creyeran convenir a su derecho”. Sin embargo, dicha norma debe aplicarse teniendo en cuenta lo prescripto por el arts. 199 del C.P.C.C.»

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el art. 200 del CPCC de Córdoba?

El art. 200 del CPCC de Córdoba dispone que los interesados «podrán ofrecer prueba sobre todos los hechos que creyeran convenir a su derecho». Su epígrafe es «Libertad probatoria». Ese texto proviene de la sustitución dispuesta por el art. 10 de la Ley 10.555 (B.O. 24.08.18).

¿Qué prueba es inadmisible pese a la libertad probatoria del art. 200?

El art. 201 empieza con «No obstante la disposición anterior» y declara inadmisible la prueba del actor sobre hechos que impliquen cambios de la acción entablada, y la del demandado sobre excepciones no deducidas en la contestación. El art. 199 declara inadmisibles las pruebas manifiestamente improcedentes, inconducentes, meramente dilatorias o prohibidas por la ley. Ese mismo artículo prevé que el tribunal podrá pronunciarse sobre la pertinencia y conducencia de la prueba ofrecida por las partes.

¿Rige la libertad probatoria del art. 200 en segunda instancia?

La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2021 que la máxima de libertad probatoria del art. 200 rige en la etapa inicial del juicio y aparece derogada en apelación. Para esa Cámara, en la alzada la inadmisibilidad de la prueba es la regla y la admisibilidad la excepción. La prueba en la alzada está regulada en el art. 375, que en su inciso 2 enumera los casos en que su ofrecimiento será procedente.

¿Se puede probar un hecho con un medio de prueba que el código no prevé?

El art. 202 dispone que, cuando se ofreciere un medio de prueba idóneo y pertinente no previsto de modo expreso por la ley, el tribunal establecerá la forma de diligenciarlo. Para eso usa el procedimiento determinado para otras pruebas que fueren analógicamente aplicables. La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba transcribió e hizo suyo en 2022 un criterio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba según el cual, con cita de los arts. 200 y 202, los hechos conducentes y controvertidos pueden probarse también por cualquier medio de prueba «que no afecte la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros o que no esté prohibida para el caso».

¿Cómo se leía el art. 200 antes de la Ley 10.555?

En fallos de 2005 y 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que los arts. 200 y 201 autorizaban a producir la prueba sobre «todos los hechos que creyeran convenir a su derecho, hayan o no sido alegados». Con esa base admitió que se valoraran «hechos simples» no aducidos por las partes, siempre que su existencia surgiera suficientemente acreditada con la prueba rendida. El texto vigente, que proviene de la sustitución dispuesta por el art. 10 de la Ley 10.555, habla de «ofrecer prueba» y no contiene la frase «hayan o no sido alegados».

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 200 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo IV: Prueba › Sección 1º: Disposiciones generales

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