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Artículo 199 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Pronunciamiento sobre pertinencia. El art. 199 del CPCC de Córdoba enumera las pruebas inadmisibles y permite al tribunal pronunciarse sobre la pertinencia y conducencia de la prueba ofrecida por las partes.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 1º: Disposiciones generales
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 199 del CPCC de Córdoba

Pronunciamiento sobre pertinencia

Artículo 199. Serán inadmisibles las pruebas que sean manifiestamente improcedentes, inconducentes, meramente dilatorias o estuvieren prohibidas por la ley.

El tribunal podrá pronunciarse sobre la pertinencia y conducencia de la prueba ofrecida por las partes.

Notas del texto oficial

TEXTO ART. 199: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 9° DE LEY N° 10555 (B:O. 24.08.18)

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 199 del CPCC

El primer párrafo del art. 199 del CPCC de Córdoba establece que serán inadmisibles las pruebas que sean «manifiestamente improcedentes, inconducentes, meramente dilatorias o estuvieren prohibidas por la ley».

El segundo párrafo dispone que el tribunal «podrá pronunciarse sobre la pertinencia y conducencia de la prueba ofrecida por las partes». El texto vigente del artículo es el que resulta de la sustitución dispuesta por el art. 9 de la Ley 10555 (B.O. 24.08.18).

El artículo integra las disposiciones generales sobre la prueba. El art. 198 ordena abrir a prueba la causa siempre que se alegaren hechos sobre los que no hubiere conformidad entre las partes, y establece que la resolución que admita la apertura a prueba o el despacho de diligencias probatorias no será apelable. El art. 200 dispone que los interesados «podrán ofrecer prueba sobre todos los hechos que creyeran convenir a su derecho». El art. 201 comienza con «No obstante la disposición anterior» y declara inadmisible la prueba del actor que verse sobre hechos que impliquen cambios de la acción entablada, y la del demandado que verse sobre excepciones no deducidas en la contestación.

Cómo se aplica

La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba señaló en 2025, en una causa de trámite oral, que «la Ley 10.555 modificó los arts. 199, 200 y 201 CPCC, por lo que el sistema de precalificación de la prueba rige para todo tipo de juicios». En el mismo pasaje agregó que, en relación con la prueba documental, continúa siendo aplicable lo dispuesto en los arts. 241 y 243.

En 2019, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostuvo que las consideraciones sobre la impertinencia o conducencia de un medio de convicción no implican un prejuzgamiento acerca de su admisibilidad. Según la Sala, todo ofrecimiento probatorio impertinente o inconducente es inadmisible en los términos del art. 199, pero «no sucede lo mismo a la inversa», y se trata de «dos juicios de valor que, aunque conexos, resultan diferentes». Lo dijo en un caso de testimonios ofrecidos sin acompañar interrogatorio en pliego abierto, en el que consideró que carecía de asidero postular que la sanción procesal fuera exagerada respecto de la omisión atribuida al oferente.

La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en una tercería de mejor derecho resuelta en 2024, anticipó que la apelación deducida en subsidio no podía prosperar. Al fundarlo, sostuvo que el principio de libertad probatoria del art. 200 «debe aplicarse teniendo en cuenta lo prescripto» por el art. 199, cuyo texto transcribió, y tuvo en cuenta también lo normado por el art. 201. En un juicio ejecutivo resuelto en 2024, la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró consentido un decreto que, con cita de los arts. 199, 200 y 553, había inadmitido por inconducente un testimonio. Ese decreto había entendido que el testimonio apuntaba a acreditar una cuestión que no consistía en un hecho controvertido. Según la Cámara, la demandada no intentó la vía recursiva prevista por el art. 358, que regula el recurso de reposición.

Un voto de la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba concluyó en 2024 que el hecho fundante de la acción no fue acreditado por la actora «mediante la prueba idónea, pertinente y conducente para tal fin», con cita del art. 199. Ese mismo año, un voto de la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que, al examinar un dictamen pericial, resulta dirimente indagar en la competencia del perito, porque a partir de ella el juez «podrá juzgar la pertinencia y eficacia de la prueba», con cita del art. 199. En un juicio de daños y perjuicios por un accidente de tránsito, la Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró en 2024 que la ubicación de una calle respecto de otra constituía un hecho notorio que no requería prueba, con cita de los arts. 198 y 199.

Fallos de Córdoba que citan el art. 199 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 49 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. Amaolo, Gladys c/ Sucesores de Hermenegildo Juan de Dios Suárez, y Otros - Ordinario - Simulación - Fraude - Nulidad - Tram.Oral" (Expte. N° 11983192).

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2025

    «En cuanto a la precalificación de la prueba, cabe señalar que la Ley 10.555 modificó los arts. 199, 200 y 201 CPCC, por lo que el sistema de precalificación de la prueba rige para todo tipo de juicios. En relación a la prueba documental continúa siendo aplicable lo dispuesto en el art. 241, 243 y cc CPCC.»
  2. MERDINIAN, JUAN CARLOS C/ IRIBARME, ELVA ANTONIA Y OTRAS – ABREVIADO – TERCERIA DE MEJOR DERECHO A LA COSA – TERCERIA DE MEJOR DERECHO – PRUEBA DE LA INCIDENTISTA – EXPTE. Nº 11.960.078

    Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2024

    «Sobre el tópico bajo examen, la ley de rito establece en su art. 200 el principio de libertad probatoria al disponer: “Los interesados podrán ofrecer prueba sobre todos los hechos que creyeran convenir a su derecho”. Sin embargo, dicha norma debe aplicarse teniendo en cuenta lo prescripto por el arts. 199 del C.P.C.C.»
  3. EXPEDIENTE SAC: 6104125 - ARCO S.R.L. C/ MAIPU AUTOMOTORES S.A. Y OTRO - ABREVIADO - COBRO DE PESOS

    Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2024

    «Adelanto al decir que el hecho fundante de la acción (desperfecto mecánico en el sistema de airbag o rotura en la cinta de airbag del automóvil adquirido por ARCO SRL) no fue debidamente acreditado por la parte actora mediante la prueba idónea, pertinente y conducente para tal fin (arg. art. 199 del CPCC; v. informe pericial mecánico de fs. 243/429).»

Preguntas frecuentes

¿Qué pruebas son inadmisibles según el art. 199 del CPCC de Córdoba?

El art. 199 del CPCC de Córdoba establece que serán inadmisibles las pruebas que sean «manifiestamente improcedentes, inconducentes, meramente dilatorias o estuvieren prohibidas por la ley». El art. 201 agrega que la prueba del actor será inadmisible si versa sobre hechos que impliquen cambios de la acción entablada, y la del demandado, si versa sobre excepciones no deducidas en la contestación.

¿El juez puede pronunciarse sobre la pertinencia de la prueba ofrecida?

Sí. El segundo párrafo del art. 199 del CPCC de Córdoba dispone que el tribunal «podrá pronunciarse sobre la pertinencia y conducencia de la prueba ofrecida por las partes». En 2025, la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba señaló que, como la Ley 10.555 modificó los arts. 199, 200 y 201, «el sistema de precalificación de la prueba rige para todo tipo de juicios».

¿El art. 199 del CPCC de Córdoba fue reformado?

Sí: su texto vigente es el que resulta de la sustitución dispuesta por el art. 9 de la Ley 10555 (B.O. 24.08.18). En 2003, la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba citó el art. 199 en su redacción anterior a la Ley 10555, según la cual «únicamente en la sentencia podrá pronunciarse el Tribunal sobre la pertinencia de los hechos alegados o de la prueba solicitada». El texto vigente, en cambio, dispone que el tribunal «podrá pronunciarse sobre la pertinencia y conducencia de la prueba ofrecida por las partes».

¿Una prueba pertinente es siempre admisible?

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostuvo en 2019 que todo ofrecimiento probatorio impertinente o inconducente es inadmisible en los términos del art. 199 del CPCC de Córdoba, pero que «no sucede lo mismo a la inversa». Para la Sala, la pertinencia o conducencia de un medio de convicción y su admisibilidad son «dos juicios de valor que, aunque conexos, resultan diferentes». Lo dijo en un caso de testimonios ofrecidos sin acompañar interrogatorio en pliego abierto.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 199 en el Código

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  • RelacionadoArt. 202 — Otras pruebas admisibles
  • RelacionadoArt. 553 — Desestimación

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