El Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora redujo a la mitad una indemnización que el artículo 55 de la Ley 27.802 había multiplicado por 57
El tribunal aplicó la actualización del artículo 55 de la Ley 27.802 a la indemnización de un vigilador privado despedido, pero cuando el cálculo llevó la cifra original de $818.648 a $46.650.124, usó sus facultades morigeradoras para reducirla a la mitad y fijarla en $23.325.062. Las juezas invocaron la doctrina "Barrios" de la Suprema Corte bonaerense para evitar un resultado que calificaron de "manifiestamente desproporcionado e irrazonable".
Qué pasó
El Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora, integrado por las juezas María Florencia Farina, Carina Gómez Ansede y Adriana Huguenin, resolvió la demanda de J.L.A., un vigilador privado que custodiaba la Biblioteca Pública Esteban Adrogué de la Municipalidad de Almirante Brown, contra Protected Spirits S.R.L., la última de tres firmas de seguridad que se sucedieron en la prestación del servicio (antes Codesear S.R.L. y Prevent Security S.R.L., contra las que el trabajador desistió de accionar). Protected Spirits no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía; la Municipalidad, en cambio, logró acreditar la caducidad de sus contratos y la falta de vínculo directo con el actor.
Con base en informes oficiales de AFIP-ARCA y la presunción en contra del último empleador, el tribunal desestimó la fecha de ingreso de 2009 invocada en la demanda y fijó como fecha real de ingreso el 1° de enero de 2011. Al liquidar los rubros de indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados de 2018 y vacaciones, arribó a un monto originario de $818.648.
Al aplicar la actualización prevista en el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral —que combina la tasa pasiva que fija el Banco Central con un techo dado por la variación del IPC del INDEC más un 3% anual, sin poder bajar del 67% de ese techo—, esa cifra trepó a $46.650.124, es decir, 57 veces el capital original. La jueza Farina calificó ese resultado de "manifiestamente desproporcionado e irrazonable" y el tribunal, apoyándose en la doctrina del fallo "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia bonaerense —que habilita morigerar sumas cuando generan un "descalabro patrimonial"—, usó sus facultades moderadoras para evitar un "enriquecimiento sin causa" y redujo la condena a la mitad: $23.325.062.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso expone la tensión entre el objetivo del artículo 55 de la Ley 27.802 —proteger los créditos laborales de la licuación inflacionaria combinando tasa pasiva del BCRA, IPC del INDEC y un 3% anual— y el límite de razonabilidad constitucional cuando esa fórmula multiplica el capital original por decenas de veces, como ocurrió en este caso (57x). El fallo se suma a un mapa de criterios divididos entre tribunales laborales sobre cómo aplicar, o morigerar, esa actualización.
A diferencia de otros juzgados que directamente declararon inconstitucional el artículo 55, este tribunal optó por una vía intermedia: aplicó la norma pero recortó su resultado invocando facultades morigeradoras ancladas en doctrina de la Suprema Corte provincial, sin descartar la ley. Eso deja disponible un argumento de defensa para empleadores de estructura chica cuando el cálculo del artículo 55 dispara sumas extremas en relación con el capital original.
Para la práctica, el fallo marca que al menos un tribunal bonaerense ya está dispuesto a evaluar la proporción entre el daño y la condena caso por caso bajo el nuevo régimen de actualización, lo que agrega tanto incertidumbre como una posible línea de defensa al momento de estimar el pasivo laboral de una pyme frente a juicios con largos períodos de litigio.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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