La Sala II de la Cámara del Trabajo aplica el artículo 55 de la ley 27.802 a un juicio en trámite, con una jueza que lo considera inconstitucional
En "Ditieri c/ Cencosud", la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó actualizar el crédito laboral según el artículo 55 de la reforma laboral, por tratarse de una norma de orden público. La jueza García Vior adhirió al método dejando a salvo que lo considera inconstitucional, y el fallo además mantuvo las indemnizaciones de la ley 25.323 y del artículo 80 LCT pese a su derogación posterior.
Qué pasó
Gerardo Luis Ditieri demandó a Cencosud S.A. por despido. El expediente 18.987/2024 tramitó en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 66, que el 27 de febrero de 2026 hizo lugar a la demanda. Ambas partes apelaron. La Sala II, con votos de los jueces José Alejandro Sudera y Andrea Erica García Vior, modificó la sentencia: rechazó las horas extra reclamadas por el actor, porque la prueba testimonial quedó desvirtuada por el informe del Ministerio de Transporte sobre el uso de su tarjeta SUBE y por el informe contable, y recalculó la condena sobre la remuneración que la empleadora había reconocido ($528.931,49). El monto diferido a condena se redujo a $1.614.561,50.
Sobre los intereses, la demandada pedía aplicar el artículo 55 de la ley 27.802 y el actor reclamaba el criterio de actualización de esa ley (IPC más 3%), en lugar de las actas de la Cámara aplicadas en primera instancia. El juez Sudera, cuyo voto lideró el acuerdo, recordó que el artículo 55 rige para los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley, y que su último párrafo lo declara de orden público, de aplicación de oficio o a pedido de parte. Concluyó que, conforme al artículo 217 de la misma ley, corresponde aplicarlo al caso. Con los números del fallo de grado, la suma diferida ascendía a $4.192.269 según el inciso a), por encima del piso del inciso c) ($3.163.189) y por debajo del tope del inciso b) ($4.721.177), por lo que votó por actualizar el crédito conforme al inciso a) desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago.
La jueza García Vior adhirió al voto de Sudera en lo que fue materia sustancial de controversia. Sobre el método de repotenciación, dejó a salvo su posición contraria a la validez constitucional del artículo 55, remitiéndose a los precedentes "Ferrero" y "Vacca Devia" de la Sala, pero adhirió a la solución en este caso solo por razones de economía y celeridad procesal. Explicó que, por lo que resolvieron recientemente sus colegas de Sala en "Suarez, José Delfín c/ Gutierrez, Osvaldo y otros" (sentencia del 20/5/2026), no vale la pena insistir en un criterio que no será aceptado con la conformación actual del tribunal. El fallo no declaró la inconstitucionalidad del artículo 55: esa es la postura personal de uno de los dos integrantes de la Sala que firmaron.
En materia de multas, la demandada sostenía que el artículo 80 LCT y el incremento del artículo 2 de la ley 25.323 habían sido derogados por la Ley Bases (ley 27.742, B.O. 8/7/2024, arts. 99 y 100). La Sala mantuvo ambos rubros: el derecho a cobrarlos quedó perfeccionado con notoria anterioridad a la nueva normativa (el despido es de enero de 2024), la sentencia es declarativa y no constitutiva de derechos y, por el artículo 7 del Código Civil y Comercial, aplicar la derogación implicaría una aplicación retroactiva que afectaría derechos adquiridos. Además, el incremento del artículo 2 de la ley 25.323 debe calcularse solo sobre la diferencia indemnizatoria que permaneció impaga, y no sobre lo que se abonó en tiempo y forma: la empleadora había pagado $15.930.029,21 por las indemnizaciones de los artículos 245, 232 y 233 LCT. El incremento quedó en $7.178,82 y la sanción del artículo 80 LCT en $1.586.794,47. También se confirmó la condena a entregar un certificado de trabajo con todos los datos del artículo 80, porque el formulario PS 6.2 de ANSeS no lo reemplaza.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo muestra a la Sala II aplicando el artículo 55 de la ley 27.802 a juicios que estaban en trámite al entrar en vigencia la reforma, con el argumento de que es una norma de orden público de aplicación inmediata. Es un criterio opuesto al de la Sala I, que en "Mendiguren c/ Lavadero Torino" (17 de marzo de 2026) declaró inconstitucional ese mismo artículo. La Cámara Nacional del Trabajo no tiene hoy una posición uniforme entre salas, y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 depende de la composición de la sala que decida.
El voto de García Vior tiene un valor propio: deja constancia de que sostiene la inconstitucionalidad del artículo 55 y que solo adhiere por celeridad, porque el criterio de la mayoría de la Sala ya está fijado. Para quien litiga, el dato práctico es que en la Sala II ese planteo parece tener pocas chances de prosperar, aunque quedan a salvo los argumentos para eventuales recursos.
En cuanto a las indemnizaciones derogadas por la Ley Bases, la Sala II reitera que la fecha relevante es la del hecho generador y no la de la sentencia: si los presupuestos de procedencia se perfeccionaron antes de la derogación, la multa se mantiene. Y fija un criterio de cálculo para el incremento del artículo 2 de la ley 25.323, que se aplica solo sobre la diferencia impaga, algo a tener en cuenta al liquidar cuando la empleadora pagó las indemnizaciones de ley en tiempo y forma.
Fuente: SAIJ — Expediente 18.987/2024. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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