Financiamiento universitario: sentencia de fondo declara inconstitucional la cláusula del Decreto 759/2025 que suspendía la ley y ordena cumplirla de inmediato

El juez Martín Cormick, en una única sentencia para los amparos del Consejo Interuniversitario Nacional y de la UBA, invalidó la frase "sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629" incluida al promulgar la Ley 27.795 y ordenó al Poder Ejecutivo aplicarla. Es la resolución definitiva de primera instancia, posterior a la cautelar que la Corte Suprema dejó firme en junio.

Fecha6 de octubre de 2026
TribunalJuzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11
MateriaConstitucional · Administrativo · Educación

Qué pasó

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo de Martín Cormick, dictó una única sentencia en el proceso colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades nacionales y docentes contra el Estado Nacional, y en el amparo acumulado de la Universidad de Buenos Aires. Hizo lugar a ambas acciones y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 en lo relativo a la mención "sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629".

El decreto, del 20 de octubre de 2025, promulgó la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente después de que el Congreso insistiera con dos tercios de los votos frente al veto total del Decreto 647/2025. Según el fallo, la referencia al artículo 5° de la Ley 24.629 —que suspende la ejecución de las leyes que disponen gastos sin prever su financiamiento hasta que se incluyan las partidas en el presupuesto— funcionó como un mecanismo extraconstitucional: una promulgación condicionada solo en lo formal que, en sus efectos, equivale a un veto no previsto en la Constitución.

La sentencia funda la tacha en dos aspectos: la oposición al artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional, que asigna al Congreso y no al Presidente la definición del gasto público, y el artículo 83, que obliga al Ejecutivo a limitarse a promulgar, y no suspender, la ley insistida con las mayorías requeridas. El juez consideró además que el decreto no supera un test mínimo de razonabilidad y tomó en cuenta que no había ley de presupuesto aprobada para 2024 ni 2025, sino prórrogas del presupuesto 2023, y que la Oficina de Presupuesto del Congreso estimó el costo de la ley para 2025 en 0,23% del PBI nominal proyectado.

En la parte dispositiva ordenó al Poder Ejecutivo el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario, con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias, impuso las costas a la demandada vencida (artículo 14 de la Ley 16.986 y artículo 68 del CPCCN) y dispuso comunicar la decisión al Registro de Procesos Colectivos.

Conceptos jurídicos aplicados

sentencia de fondoinconstitucionalidaddecreto 759/2025ley 27.795proceso colectivoamparo ley 16.986insistencia legislativaley 24.629

Por qué es relevante

Es la decisión definitiva de primera instancia en un litigio que ya tenía una cautelar admitida el 23 de diciembre de 2025, confirmada por la Sala III el 31 de marzo de 2026 y firme tras el rechazo del recurso extraordinario por la Corte Suprema el 25 de junio. La sentencia traslada al fondo el criterio de la cautelar: la frase que condicionaba la ejecución de la ley queda invalidada y no solo inaplicada provisoriamente.

Jurídicamente, el precedente delimita el uso del artículo 5° de la Ley 24.629 como herramienta del Ejecutivo. Cuando el Congreso insiste una ley con mayorías agravadas, el fallo entiende que el artículo 83 de la Constitución solo habilita a promulgarla, y que condicionar o suspender su ejecución por falta de partidas reabre, de hecho, un veto que ya no es posible. También reafirma que el control judicial de decisiones con impacto presupuestario es parte de la justiciabilidad del Estado y no una intromisión en políticas públicas, con cita de Verbitsky (CSJN, 2005).

Al tratarse de un proceso colectivo cuyo colectivo comprende a docentes, no docentes, investigadores y alumnos de todas las universidades públicas nacionales, los efectos de la sentencia alcanzan a ese universo. Por ser una sentencia de primera instancia, queda sujeta a los recursos que prevé el régimen del amparo.

Fuente: Diario Judicial — Expediente CIN y otros c/ EN-PEN-Dto. 759/25 s/ amparo Ley 16.986, Expte. N° 39475/2025 (acumulado: UBA c/ EN-PEN-Dto. 759/25, Expte. N° 39324/2025). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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