La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de Provincia Seguros y confirmó que el límite de cobertura se extiende a los mínimos vigentes al cumplir la sentencia

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó por insuficiente el recurso extraordinario de la aseguradora y dejó firme que su obligación llega hasta los montos mínimos fijados por la reglamentación vigente al momento del cumplimiento. Además, descartó que se trate de una indexación prohibida por el art. 10 de la ley 25.561.

Fecha2 de octubre de 2026
TribunalSuprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
MateriaDaños y Perjuicios · Tránsito · Transporte

Qué pasó

Cuatro pasajeros de un colectivo demandaron por los daños sufridos en un accidente de tránsito ocurrido el 3 de abril de 2003, contra el conductor, la empresa de transporte y quien resultara responsable. En primera instancia se rechazó la demanda contra el conductor y la empresa, por considerar acreditado el hecho de un tercero (el conductor de un camión que invadió el carril) como causa única del siniestro, y se admitió la acción contra la empresa propietaria del camión. Se fijaron indemnizaciones para tres de los actores, se rechazó el reclamo de uno por falta de prueba y se hizo extensiva la condena a Provincia Seguros, citada en garantía, con las limitaciones de la póliza.

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, al resolver la apelación de los actores, elevó los montos de condena y dispuso que la obligación de la aseguradora se extendía hasta los montos mínimos fijados por la reglamentación vigente al momento del cumplimiento de la sentencia, con cita del precedente de la Suprema Corte C. 119.088. Entendió que aplicar el límite vigente a la fecha del siniestro violaba el principio de reparación integral, desnaturalizaba el contrato, provocaba un infraseguro y generaba un beneficio indebido para la aseguradora.

Provincia Seguros interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Alegó arbitrariedad porque no se trataba de un seguro obligatorio, que se había violado el límite de cobertura del contrato y que al tercero damnificado le son oponibles todas las cláusulas del seguro, y sostuvo que la solución implicaba una actualización monetaria prohibida por ley. Denunció la violación del art. 118 de la ley 17.418, de garantías constitucionales y de la ley 23.928.

La Suprema Corte, por voto de la jueza Kogan al que adhirieron los jueces Torres y Soria y la jueza Budiño, rechazó el recurso con costas. Consideró que el recurrente se limitó a plantear de manera dogmática que las cláusulas son oponibles a terceros y que la solución no aplicaba por tratarse de un seguro voluntario, sin rebatir los pilares de la sentencia de Cámara, por lo que las premisas quedaron firmes por insuficiencia recursiva (art. 279, CPCC). A ello añadió, como refuerzo, consideraciones sobre el fondo, y dispuso la pérdida del depósito previo.

Conceptos jurídicos aplicados

límite de coberturasegurocitada en garantíareparación integralinfraseguroley 17.418ley 25.561recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Por qué es relevante

El fallo confirma la línea de la Suprema Corte bonaerense que se aparta de los valores históricos de los límites de cobertura. La Corte remitió a sus precedentes C. 119.088 (21-02-2018), C. 122.588 (28-05-2021), C. 125.450 (29-09-2023) y C. 124.096 (17-04-2024, "Barrios"), y sostuvo que la solución no es una indexación por precios ni una actualización monetaria en los términos del art. 10 de la ley 25.561, sino una razonable aplicación de las cláusulas del contrato de seguro ponderadas a la luz de la tutela reglamentaria de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En cuanto al alcance, el recurso se rechazó por insuficiencia: la Corte consideró que no atacó idóneamente los fundamentos de la Cámara. El tratamiento del art. 10 de la ley 25.561 y del art. 118 de la ley 17.418 se hizo en un apartado separado, que el voto presenta como refuerzo de la solución. Sobre este último artículo, indicó que no se altera la medida del seguro, sino que se readecuan con criterios de actualidad los guarismos representativos de la suma asegurada original. El fallo, además, señaló que la sentencia de Cámara se asienta en pilares que van más allá de la naturaleza del seguro automotor obligatorio, por lo que el argumento de que el seguro era voluntario no alcanzaba para desactivarla.

Para la práctica de la ejecución de sentencias contra aseguradoras en la provincia, el límite de la póliza no queda congelado al valor histórico del siniestro: las aseguradoras responden hasta los mínimos reglamentarios vigentes al momento del cumplimiento. Los recursos que se limiten a invocar la oponibilidad de las cláusulas del seguro o su carácter voluntario, sin rebatir los fundamentos de la Cámara, corren riesgo de ser desestimados por insuficiencia. Por último, la Corte no trató el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561 formulado por el actor no recurrente durante el llamamiento de autos, por exceder las cuestiones elevadas mediante los recursos extraordinarios.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente C. 126.673, "Á., J. A. y otros c/ C., W. O. y otros s/ daños y perjuicios". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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