La Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional el DNU 669/2019 en una causa contra Experta ART por la muerte de un trabajador por covid-19

La SCBA hizo lugar parcialmente al recurso de los familiares de un trabajador fallecido por covid-19 contraído en el ámbito laboral y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, que había cambiado el mecanismo de actualización de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. También revocó la sanción por temeridad y malicia que pesaba sobre la aseguradora.

Fecha26 de agosto de 2026
TribunalSuprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
MateriaLaboral · Constitucional

Qué pasó

Los familiares de un trabajador que falleció por covid-19 contraído en el ámbito laboral demandaron a Experta ART S.A. por enfermedad profesional, en la causa "F., D. D. y otros c/ Experta ART S.A. s/ enfermedad profesional". El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por recurso extraordinario.

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la sentencia de grado en cuanto había aplicado el DNU 669/2019 para calcular las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. El decreto había reemplazado el ajuste por tasa de interés del Banco de la Nación Argentina por una actualización según la variación RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) para el cálculo del ingreso base en las indemnizaciones por muerte del artículo 15.2 de la LRT. El tribunal ordenó remitir la causa al tribunal de grado, con nueva integración, para que recalcule las prestaciones sin aplicar el decreto declarado inconstitucional.

Según la reseña de la fuente, el voto de la jueza Hilda Kogan sostuvo que de los considerandos del DNU 669/2019 no surge que su dictado haya respondido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas frente a una situación de excepcionalidad y urgencia estricta, sino que invocó un "desequilibrio sistémico" entre los rendimientos financieros de las aseguradoras y el valor de las indemnizaciones, lo que la Corte calificó como mera conveniencia administrativa y no como emergencia constitucional habilitante de un decreto de necesidad y urgencia.

La Corte también revocó la sanción por temeridad y malicia (artículo 275 de la LCT) que la instancia anterior le había impuesto a la ART, al considerar que las actas de la audiencia de conciliación no mostraban ausencia de ofrecimiento probatorio de la aseguradora, sino la simple falta de acuerdo entre las partes.

Conceptos jurídicos aplicados

riesgos del trabajocovid-19 como enfermedad laboralinconstitucionalidad de un dnuley 24.557actualización de prestaciones dinerariasnecesidad y urgenciasanción por temeridad y maliciaresponsabilidad de la art

Por qué es relevante

El fallo se suma a los precedentes de la propia Corte bonaerense en las causas "Muzychuk" (L. 129.800, del 14 de julio de 2025) y "Paszkiewich" (L. 130.546, del 23 de junio de 2026), que ya habían declarado inconstitucional el DNU 669/2019, y consolida una línea jurisprudencial que cuestiona el mecanismo RIPTE introducido por el decreto para actualizar las indemnizaciones de la ley 24.557.

El estándar que fija la Corte es relevante para la práctica: no alcanza con invocar un desequilibrio económico sistémico entre aseguradoras y damnificados para justificar un decreto de necesidad y urgencia que modifica de modo permanente un régimen legal; se exige la excepcionalidad y urgencia estricta que prevé el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Esto condiciona el cálculo actuarial de las ART en los expedientes bonaerenses donde se haya aplicado el DNU 669/2019 para actualizar prestaciones por muerte o incapacidad.

La revocación de la sanción por temeridad y malicia también deja un criterio práctico: la falta de acuerdo en una audiencia de conciliación no equivale, por sí sola, a obstrucción procesal de la aseguradora si de las actas no surge ausencia de ofrecimiento probatorio de su parte.

Fuente: Microjuris — Expediente L. 132.895. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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