Condenaron a la ART a pagar más de $351 millones por un infarto que pudo evitarse si la enfermería de la empresa hubiera estado abierta
El Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata condenó a Federación Patronal Seguros S.A. por las consecuencias del infarto que sufrió un trabajador de Albano Cozzuol S.A. durante su jornada laboral. El tribunal consideró que la enfermería cerrada y el traslado en remís —en lugar de una ambulancia— agravaron el cuadro y derivaron en una encefalopatía anóxica con gran invalidez permanente. La indemnización sistémica asciende a $351.246.415,17.
Qué pasó
El 24 de noviembre de 2021, Gustavo César Fernández sufrió un infarto de miocardio mientras cumplía su jornada en la planta de Albano Cozzuol S.A. en La Plata. Al buscar asistencia, encontró la enfermería del establecimiento cerrada. Sin ambulancia disponible ni servicio de emergencias propio, fue trasladado en un remís al Sanatorio Argentino, donde sufrió una descompensación cardíaca en el trayecto. El cuadro derivó en una encefalopatía anóxica que lo dejó con incapacidad total permanente y gran invalidez.
El Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata encuadró el evento como infortunio laboral conforme al artículo 6 de la ley 24.557, reconociendo la causalidad "en ocasión del trabajo". La sentencia condenó a la ART —Federación Patronal Seguros S.A.— a abonar las prestaciones sistémicas previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo: $285.980.239,88 de capital más $65.266.175,29 de intereses al 5% anual, totalizando $351.246.415,17. Además, ordenó el pago mensual de la prestación por gran invalidez del artículo 17 inciso 2 de la LRT. La codemandada Albano Cozzuol S.A. había llegado a un acuerdo previo. La acción por daño civil fue desestimada por falta de acreditación de omisiones concretas imputables a la ART en ese marco.
En la dimensión constitucional, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26.773 (opción excluyente entre regímenes), del artículo 12.2 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 (mecanismo de actualización), del DNU 669/19 y del artículo 7 de la ley 23.928.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo pone el foco en una omisión concreta del empleador —enfermería cerrada y ausencia de un servicio de emergencias— como factor causal en la extensión del daño sufrido por el trabajador. Si la atención hubiera sido inmediata, las graves secuelas neurológicas podrían haberse evitado o reducido. Este razonamiento amplía la lectura del nexo causal en accidentes cardiovasculares laborales: no alcanza con que el evento ocurra "en ocasión del trabajo"; las condiciones de respuesta médica del establecimiento también integran el factor de riesgo tutelado por la LRT.
La declaración de inconstitucionalidad de varios artículos clave de la ley 24.557 y la ley 26.773 refuerza una tendencia de los tribunales del trabajo bonaerenses a cuestionar los mecanismos de actualización y los límites de la opción excluyente del sistema de riesgos. Estos puntos son recurrentes en la litigiosidad laboral y condicionan el cálculo actuarial de las ARTs. El expediente 47.561 es citable como antecedente en casos de gran invalidez donde la demora en la atención de emergencia resulta determinante del daño final.
Fuente: Microjuris — Expediente 47.561. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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