Un juzgado de San Juan reconoció relación de dependencia entre un repartidor y PedidosYa tras un accidente que lo dejó parapléjico

El Quinto Juzgado del Trabajo de San Juan aplicó la presunción del artículo 23 de la LCT y condenó solidariamente a PedidosYa S.A. y RepartosYa S.A. por la relación laboral no registrada de un repartidor que sufrió un accidente vial en 2020 con secuelas de paraplejía e incapacidad total. El fallo también las responsabiliza en forma directa por las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo.

Fecha30 de junio de 2026
TribunalQuinto Juzgado del Trabajo de San Juan
MateriaLaboral · Seguridad Social

Qué pasó

Un repartidor trabajaba para la aplicación PedidosYa, operada junto con RepartosYa S.A., hasta que el 11 de noviembre de 2020 sufrió un accidente de tránsito mientras hacía una entrega, en la intersección de Paula Albarracín de Sarmiento y Circunvalación, en la ciudad de San Juan. El siniestro le provocó una lesión medular con paraplejía irreversible e incapacidad laboral total, permanente y definitiva. Tras el accidente reclamó a la plataforma que lo registrara como empleado y le brindara la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo; ante la negativa, en enero de 2022 se consideró despedido en forma indirecta y demandó a PedidosYa S.A. y RepartosYa S.A.

El Quinto Juzgado del Trabajo de San Juan, a cargo del juez Gonzalo Caballero, hizo lugar al reclamo. Tuvo por acreditada la relación de dependencia y aplicó la presunción del artículo 23 de la LCT, rechazando el argumento de las demandadas de que se trataba de un vínculo autónomo instrumentado a través del monotributo: el tribunal ponderó que el trabajador estaba incorporado a la organización empresarial, recibía pedidos asignados por la plataforma, cumplía turnos controlados por geolocalización y quedaba sujeto a sistemas de puntuación, ranking y tarifas fijadas unilateralmente por la empresa.

El fallo también estableció que PedidosYa S.A. y RepartosYa S.A. son solidariamente responsables entre sí, por considerar que actuaban funcionalmente integradas en la prestación del trabajador —determinando en conjunto los aspectos esenciales del vínculo y compartiendo la gestión administrativa— y que ambas responden en forma directa frente al sistema de riesgos del trabajo por las prestaciones derivadas del accidente. El juez hizo lugar a rubros indemnizatorios, multas por falta de registro y prestaciones por incapacidad y gran invalidez, pero difirió el cálculo final de la liquidación hasta que la sentencia quede firme. El fallo fue apelado y está en revisión ante la Cámara Laboral.

Conceptos jurídicos aplicados

presunción del art. 23 lctplataformas digitales de repartoresponsabilidad solidariaempleador múltiplefraude laboralaccidente de trabajogran invalidezincapacidad laboral total y permanente

Por qué es relevante

El caso se suma a una serie de fallos que, en distintas provincias, vienen reconociendo relación de dependencia entre plataformas de delivery y los repartidores que trabajan para ellas, a partir de los mismos indicios: geolocalización, asignación algorítmica de pedidos, sistemas de puntuación y facultades de control que replican, con otra tecnología, el poder de dirección propio de un empleador. Según la cobertura periodística local, es el primer fallo de este tipo en San Juan.

La sentencia agrega un capítulo poco frecuente hasta ahora en esta discusión: no se limita a la registración laboral sino que además responsabiliza a las plataformas por un accidente de trabajo con consecuencias gravísimas —paraplejía e incapacidad total— bajo el régimen de riesgos del trabajo, un terreno donde la falta de registro suele dejar al trabajador sin cobertura de ART y sin más respaldo que el patrimonio de la empresa. La responsabilidad solidaria entre PedidosYa S.A. y RepartosYa S.A. por integración funcional fija además un antecedente relevante para los casos en que la operación se reparte entre distintas razones sociales de un mismo grupo económico.

El vínculo y el accidente que originaron el reclamo son anteriores a la reforma laboral (leyes 27.742 y 27.802), que endureció los requisitos para activar la presunción del artículo 23 de la LCT en contrataciones formalmente civiles o comerciales, por lo que el juzgado resolvió bajo el régimen previo a ese cambio. La definición de la Cámara Laboral de San Juan en la apelación en curso será clave para saber si este criterio se sostiene bajo el nuevo marco normativo.

Fuente: SAIJ — Expediente Hinojosa Aballay, Jorge Emanuel c/ RepartosYa S.A. y otra s/ Ordinario. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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