La Cámara Laboral anuló un "retiro voluntario" que en realidad fue un despido: la empresa pagó por algo que no podía costar nada

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo anuló un acuerdo de cese "voluntario" firmado durante la prohibición de despidos de la pandemia, al comprobar que la empresa había armado un plan de retiros para reducir personal y pagaba una gratificación por algo que, de ser realmente voluntario, no le hubiera costado un peso. Condenó a pagar diferencias indemnizatorias por despido encubierto.

Fecha30 de diciembre de 2025
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II
MateriaLaboral

Qué pasó

Un custodio de caudales de una empresa de transporte de caudales firmó, el 29 de octubre de 2020, un acuerdo de extinción del contrato por mutuo disenso bajo el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, a cambio de una "gratificación extraordinaria por cese voluntario" de $3.300.000. El problema es que esa desvinculación ocurrió en plena vigencia del decreto 329/2020, que prohibía los despidos sin causa durante la pandemia.

El trabajador demandó después sosteniendo que el retiro no había sido voluntario sino un despido disfrazado, y pidió la nulidad del acuerdo. La prueba pericial contable resultó determinante: entre mayo y diciembre de 2020, la empresa había dado de baja a 406 empleados, y 366 de esas bajas (la gran mayoría) se instrumentaron bajo la misma modalidad del artículo 241. También se acreditó que la compañía fijaba unilateralmente las condiciones de los acuerdos, sin margen real para que el trabajador propusiera o modificara nada.

La Sala II concluyó que hubo un plan de retiros impulsado por la empresa para reducir personal esquivando la prohibición legal de despedir, y que el consentimiento del trabajador estuvo viciado. Declaró la nulidad del acuerdo extintivo y reencuadró la desvinculación como un despido sin causa, con el agravante de haber ocurrido durante el período de prohibición.

La Cámara reconoció las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la LCT (preaviso, integración del mes de despido y antigüedad) más los incrementos de la ley 25.323 y el decreto 34/19, sobre una remuneración de $117.000. Descontados los $3.300.000 ya cobrados como "gratificación", condenó a la empresa a pagar $1.469.668,52 más intereses.

Conceptos jurídicos aplicados

retiro voluntarioprincipio de primacía de la realidaddespido encubiertomutuo disensovicios del consentimientoprohibición de despidosindemnización por despidoartículo 241 LCT

Por qué es relevante

El fallo aplica el principio de primacía de la realidad: para la Justicia laboral importa lo que efectivamente ocurrió en los hechos, no el nombre que las partes le pusieron al acto. Un retiro genuinamente voluntario no tiene costo para el empleador, porque es el trabajador quien decide irse; si la empresa paga una suma para que el trabajador se vaya, esa misma erogación es un indicio fuerte de que la iniciativa fue de la empresa y no del empleado.

El dato de la pericia contable (366 de 406 bajas bajo la misma modalidad, en el mismo período) fue clave porque mostró un patrón sistemático y no un caso aislado: eso permitió inferir que existía un plan de retiros encubierto, diseñado para reducir personal esquivando la prohibición de despidos vigente durante la pandemia. Ese tipo de prueba estadística o de conjunto suele ser más difícil de rebatir para el empleador que la situación individual de un solo trabajador.

Para las empresas, el fallo es una advertencia sobre el uso del artículo 241 de la LCT como vía de salida "prolija" en contextos de reducción de personal, sobre todo cuando coincide con restricciones legales al despido: si el acuerdo se ofrece en masa, con condiciones fijadas unilateralmente y sin espacio real de negociación, el riesgo de que un juez lo recalifique como despido encubierto —con toda la indemnización agravada que eso implica— es alto. Para los trabajadores que firmaron acuerdos similares en esas condiciones, el precedente abre una vía concreta para reclamar diferencias.

Fuente: Derecho en Zapatillas. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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