La Justicia ordenó reincorporar a una trabajadora trans despedida por el Ministerio de Capital Humano por incumplir el cupo laboral del 1%
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, revocó el rechazo de una medida cautelar y ordenó reincorporar a una trabajadora trans a la que el Ministerio de Capital Humano no le renovó el contrato. El tribunal consideró que el despido no estuvo justificado e incumplió la obligación de respetar el cupo laboral trans que fija la ley 27.636.
Qué pasó
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, ordenó reincorporar a una trabajadora trans que había sido contratada por el Ministerio de Capital Humano bajo la modalidad de plazo fijo, con vigencia entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de marzo de 2024. El 27 de marzo de ese año, la dependencia le notificó por correo electrónico que no le renovaría el contrato.
La trabajadora impugnó esa decisión y solicitó una medida cautelar para ser reincorporada mientras se discutía el fondo del asunto. En primera instancia, el pedido fue rechazado, pero la Cámara revocó ese rechazo. El tribunal sostuvo que la administración no ofreció una fundamentación adecuada para no renovar el contrato, en un contexto en el que corresponde aplicar un estándar de protección reforzado.
Los jueces recordaron que la ley 27.636, conocida como "Ley Diana Sacayán - Lohana Berkins", obliga al Estado nacional a ocupar con personas travestis, transexuales y transgénero al menos el 1% de los cargos de su planta de personal, y remarcaron que ese cupo no puede vaciarse de contenido a través de la falta de renovación de contratos temporarios. La Cámara citó además la Opinión Consultiva N° 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce a la identidad de género como categoría protegida, y afirmó que "el principio de igualdad y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos".
Con ese fundamento, el tribunal ordenó la reincorporación de la trabajadora al cargo hasta tanto se resuelva en forma definitiva el planteo sobre el incumplimiento del cupo laboral establecido en el artículo 5° de la ley 27.636.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo confirma que el cupo laboral trans no se agota con la incorporación inicial de personas travestis, transexuales y transgénero a la planta estatal: el Estado también debe justificar de manera reforzada cualquier decisión que implique la desvinculación de esas personas, incluida la simple no renovación de un contrato temporario. Una motivación genérica o la ausencia de fundamentos no alcanza para sostener ese tipo de decisiones cuando está en juego el cupo del artículo 5° de la ley 27.636.
La resolución se suma a una línea jurisprudencial de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que viene revisando con especial rigor los ceses de personal alcanzado por la Ley Diana Sacayán - Lohana Berkins en distintos organismos, y que recurre a estándares internacionales de derechos humanos, como la Opinión Consultiva N° 24 de la Corte IDH, para reforzar la protección de la identidad de género en el ámbito del empleo público.
Para trabajadoras y trabajadores trans contratados por el Estado bajo modalidades precarias o temporarias, el precedente ofrece una vía cautelar concreta para cuestionar la no renovación de sus contratos cuando esa decisión no está debidamente fundada, reforzando la vigencia práctica del cupo laboral más allá del momento del ingreso.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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