La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el traslado al fuero Contencioso Administrativo Federal de los juicios laborales contra el Estado

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 20 de la ley 18.345, en la redacción que le dio la reforma laboral (ley 27.802), que sacaba de la Justicia del Trabajo los juicios laborales donde el Estado nacional o sus entes son parte y los trasladaba al fuero Contencioso Administrativo Federal. El tribunal sostuvo que ese fuero no ofrece las garantías mínimas de tutela procesal que exige la Constitución para los trabajadores.

Fecha25 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I
MateriaLaboral · Constitucional · Procesal

Qué pasó

El caso se originó en un reclamo de un trabajador despedido en agosto de 2024 contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), por acreencias indemnizatorias y salariales derivadas del vínculo laboral. Al momento de definir qué juzgado debía entender en la causa, se planteó la aplicación del artículo 20 de la ley 18.345 (Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo), modificado por el artículo 79 de la ley 27.802 de reforma laboral, que dispone que la Justicia Nacional del Trabajo no puede intervenir en causas laborales donde el Estado nacional o sus entes sean parte, y atribuye esa competencia al fuero Contencioso Administrativo Federal.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Gabriela Alejandra Vázquez y Enrique Catani, declaró inconstitucional esa atribución de competencia. El tribunal sostuvo que el fuero Contencioso Administrativo Federal está diseñado para revisar actos administrativos dictados en ejercicio de facultades de poder público, no para resolver reclamos de contenido salarial e indemnizatorio entre un trabajador y un ente estatal empleador.

Para fundar la inconstitucionalidad, la Cámara señaló que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra al trabajador como sujeto de preferente tutela, lo que exige un fuero especializado con reglas probatorias propias, el principio in dubio pro operario y un procedimiento especializado, garantías que el fuero Contencioso Administrativo Federal no ofrece de manera equivalente. El tribunal invocó además los estándares de la Opinión Consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Conceptos jurídicos aplicados

competenciafuero contencioso administrativo federalartículo 20 ley 18.345artículo 79 ley 27.802inconstitucionalidadtutela judicial efectivain dubio pro operarioartículo 14 bis

Por qué es relevante

El fallo se suma a otros pronunciamientos que vienen resistiendo distintos aspectos de la ley 27.802, pero apunta a un punto especialmente sensible de la reforma: el desplazamiento de competencia que saca de la Justicia del Trabajo todos los juicios laborales donde el Estado nacional o sus entes son parte. A diferencia de los planteos que discuten artículos puntuales sobre indemnizaciones o costas, esta decisión ataca la vía procesal misma por la que se litigan esos casos.

El pronunciamiento entra en tensión con lo resuelto meses antes por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa de la CGT, que había convalidado su propia competencia para entender en planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.802 aun cuando la materia de fondo fuera laboral. Con este fallo, la Sala I de la Cámara del Trabajo fija el criterio opuesto para los juicios individuales de trabajadores contra el Estado, lo que anticipa un conflicto de competencia que probablemente termine resolviendo la Corte Suprema.

Para la práctica, el fallo abre una vía concreta para que los trabajadores que litigan contra el Estado nacional o sus entes planteen la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 18.345 (texto según ley 27.802) y busquen mantener sus causas en la Justicia Nacional del Trabajo, invocando el precedente de la Sala I. La discusión sigue abierta mientras no haya una definición uniforme entre los distintos fueros.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente 41741/2025/CA. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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