La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el traslado al fuero Contencioso Administrativo Federal de los juicios laborales contra el Estado
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 20 de la ley 18.345, en la redacción que le dio la reforma laboral (ley 27.802), que sacaba de la Justicia del Trabajo los juicios laborales donde el Estado nacional o sus entes son parte y los trasladaba al fuero Contencioso Administrativo Federal. El tribunal sostuvo que ese fuero no ofrece las garantías mínimas de tutela procesal que exige la Constitución para los trabajadores.
Qué pasó
El caso "Reyna de Allende, Gonzalo c/ ENRE" se originó en un reclamo de un trabajador despedido en agosto de 2024 contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), por acreencias indemnizatorias y salariales derivadas del vínculo laboral. Al momento de definir qué juzgado debía entender en la causa, se planteó la aplicación del artículo 20 de la ley 18.345 (Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo), modificado por el artículo 79 de la ley 27.802 de reforma laboral, que dispone que la Justicia Nacional del Trabajo no puede intervenir en causas laborales donde el Estado nacional o sus entes sean parte, y atribuye esa competencia al fuero Contencioso Administrativo Federal.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Gabriela Alejandra Vázquez y Enrique Catani, declaró inconstitucional esa atribución de competencia. El tribunal sostuvo que el fuero Contencioso Administrativo Federal está diseñado para revisar actos administrativos dictados en ejercicio de facultades de poder público, no para resolver reclamos de contenido salarial e indemnizatorio entre un trabajador y un ente estatal empleador.
Para fundar la inconstitucionalidad, la Cámara señaló que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra al trabajador como sujeto de preferente tutela, lo que exige un fuero especializado con reglas probatorias propias, el principio in dubio pro operario y un procedimiento especializado, garantías que el fuero Contencioso Administrativo Federal no ofrece de manera equivalente. El tribunal invocó además los estándares de la Opinión Consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se suma a otros pronunciamientos que vienen resistiendo distintos aspectos de la ley 27.802, pero apunta a un punto especialmente sensible de la reforma: el desplazamiento de competencia que saca de la Justicia del Trabajo todos los juicios laborales donde el Estado nacional o sus entes son parte. A diferencia de los planteos que discuten artículos puntuales sobre indemnizaciones o costas, esta decisión ataca la vía procesal misma por la que se litigan esos casos.
El pronunciamiento entra en tensión con lo resuelto meses antes por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa de la CGT, que había convalidado su propia competencia para entender en planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.802 aun cuando la materia de fondo fuera laboral. Con este fallo, la Sala I de la Cámara del Trabajo fija el criterio opuesto para los juicios individuales de trabajadores contra el Estado, lo que anticipa un conflicto de competencia que probablemente termine resolviendo la Corte Suprema.
Para la práctica, el fallo abre una vía concreta para que los trabajadores que litigan contra el Estado nacional o sus entes planteen la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 18.345 (texto según ley 27.802) y busquen mantener sus causas en la Justicia Nacional del Trabajo, invocando el precedente de la Sala I. La discusión sigue abierta mientras no haya una definición uniforme entre los distintos fueros.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente 41741/2025/CA. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Fallos famosos sobre este tema
Ver el directorio completo →Fallo Milone
Fallo completo Milone (CSJN, 26/10/2004): la renta periódica del art. 14.2.b de la LRT es inválida por no admitir excepción alguna. Resumen, sumario y PDF.
Leer resumen y texto completo →Fallo Majul
Fallo completo Majul (CSJN, 11/7/2019): principio precautorio e in dubio pro natura en el amparo ambiental por humedales. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Fallo Orellano
Fallo completo Orellano (CSJN, 7/6/2016): la huelga solo puede declararla un sindicato inscripto, no un grupo informal. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Otras novedades judiciales
Ver todas →La Cámara del Trabajo de Córdoba también declaró inconstitucional el pago en cuotas de las indemnizaciones por despido
La Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 277 de la LCT reformado por la Ley 27.802 y rechazó el pedido de una pyme para cancelar en doce cuotas mensuales una condena por despido. El fallo se dictó apenas once días después de la entrada en vigencia de la reforma, meses antes de que la Cámara Nacional del Trabajo llegara a una conclusión similar por otro camino.
Leer la novedad →La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el pago en cuotas de las condenas laborales que habilitó la reforma
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo al pedido de una empresa de cancelar en cuotas una condena por despido y declaró inconstitucional el artículo 277 de la LCT, reformado por la Ley 27.802, que permite pagar las sentencias laborales en hasta seis o doce cuotas. Los tres jueces llegaron al mismo resultado por caminos distintos: aplicación retroactiva indebida, violación del derecho de propiedad y la igualdad, y falta de consentimiento del trabajador para el pago fraccionado.
Leer la novedad →La Cámara Nacional del Trabajo también declaró inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, que fija un tope a la actualización de créditos laborales judicializados, por considerar que castiga a los trabajadores que debieron demandar y viola su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. El tribunal aclaró que no queda un vacío legal: corresponde aplicar el artículo 54 de la misma ley.
Leer la novedad →