Un juzgado laboral de Rosario le prohibió viajar, conducir y facturar a la responsable de una pizzería que no pagó una indemnización
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 7ª Nominación de Rosario aplicó a una deuda laboral medidas conminatorias típicas del derecho de familia: le prohibió a la representante legal de Avenida Pizza S.R.L. salir del país, sacar o renovar el registro de conducir y emitir facturas, hasta que cancele una indemnización firme desde 2023. El tribunal extendió analógicamente el artículo 553 del Código Civil y Comercial, previsto para incumplimientos alimentarios de familia, porque consideró que el crédito laboral tiene la misma finalidad protectora que el alimentario.
Qué pasó
Rocío Ayelén Leoni había demandado a su ex empleadora, Avenida Pizza S.R.L., y a la representante legal de la firma, Laura Gabriela Alsina, por el cobro de rubros indemnizatorios y remuneratorios derivados de un despido ocurrido en junio de 2017. La sentencia le dio la razón a la trabajadora, quedó firme y consentida, y en noviembre de 2025 se aprobó la planilla final de liquidación por 3.231.225,26 pesos de capital e intereses, más 1.099.133,60 pesos en concepto de astreintes por el propio incumplimiento.
Pese a la sentencia firme y a medidas cautelares previas que resultaron infructuosas, la deuda seguía sin cancelarse casi nueve años después del despido. La trabajadora pidió entonces al juzgado que dictara medidas conminatorias contra Alsina: prohibición de salida del país, prohibición de obtener o renovar la licencia de conducir, y prohibición de emitir facturas o comprobantes digitales de pago.
El juzgado hizo lugar al pedido y ordenó las tres medidas contra Alsina hasta que cancele la planilla de capital, intereses y astreintes: oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para impedir su salida del país, oficio a la Agencia Provincial de Seguridad Vial para bloquear el otorgamiento o la renovación de su registro, y comunicación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para impedirle facturar. Antes de librar los oficios, el tribunal dispuso notificar la resolución en el domicilio real de Alsina mediante oficial de justicia. El fallo, a la fecha de esta nota, no se encuentra firme.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fundamento central del fallo es la equiparación entre el crédito laboral incumplido y el crédito alimentario de familia. El juzgado aplicó analógicamente el artículo 553 del Código Civil y Comercial —ubicado en el régimen de alimentos entre parientes, que habilita al juez a imponer "medidas razonables" ante el incumplimiento reiterado de esa obligación— sosteniendo que no corresponde distinguir según la rama del derecho cuando lo que está en juego es la subsistencia de un sujeto de preferente tutela constitucional: tanto el niño alimentado como el trabajador que no cobra su indemnización.
Para la práctica de ejecución de sentencias laborales, el fallo suma herramientas por fuera del embargo y la inhibición patrimonial clásicos, apelando a restricciones que inciden en la vida cotidiana del responsable para forzar el pago. Un dato relevante es que las medidas no recayeron sobre la sociedad empleadora sino sobre la persona física de su representante legal, lo que sortea el problema habitual de ejecutar contra una firma insolvente o vaciada.
Se trata de una resolución de primera instancia que, según advierte la propia publicación, todavía no está firme, por lo que su alcance como precedente dependerá de si es confirmada en una eventual apelación. Aun así, junto con antecedentes similares en materia de alimentos de familia, marca una tendencia de jueces dispuestos a trasladar el arsenal coercitivo del derecho de familia a otros créditos con finalidad protectora, como el laboral.
Fuente: Microjuris Argentina al Día — Expediente CUIJ 21-04132188-9, N° 1.375/2018. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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