En Tucumán, la Justicia rechazó cuestionar a la madre como reclamante de alimentos para su hijo mayor con autismo

Un juzgado de Monteros desestimó el planteo de un padre que negaba legitimación a la madre para reclamar alimentos en favor del hijo de ambos, mayor de edad y con Trastorno del Espectro Autista. La jueza sostuvo que la discapacidad no equivale ni presupone capacidad restringida y reconoció a la progenitora como figura de apoyo fáctico o de hecho.

Fecha15 de septiembre de 2026
TribunalOficina de Gestión Asociada de Familia N° 1, Centro Judicial Monteros, Tucumán (jueza Mariana Josefina Rey Galindo)
MateriaFamilia · Salud

Qué pasó

El caso se tramitó en la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros, Tucumán, a cargo de la jueza Mariana Josefina Rey Galindo, en los autos caratulados "R., Graciana S. c/ O., Marcelo L. s/ Alimentos - Fijación". La demanda había sido iniciada en mayo de 2025 por el Defensor Oficial Civil de la 1ª Nominación en representación de la madre, en favor del hijo de ambos progenitores, un joven mayor de edad diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

El padre, empleado municipal, cuestionó que la madre pudiera reclamar alimentos en nombre del hijo por tratarse de una persona ya mayor de edad, sin sentencia de restricción a la capacidad ni un régimen de apoyos o curatela formalmente constituido. Para sostener su reclamo, la madre había acompañado el vínculo filial, el Certificado Único de Discapacidad, la constancia de una pensión no contributiva e informes neurológicos, psicológicos y fonoaudiológicos que documentaban las necesidades permanentes del joven.

La jueza rechazó el planteo del padre y remarcó que, conforme al Código Civil y Comercial y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la regla es la plena capacidad de ejercicio: la discapacidad no equivale ni presupone capacidad restringida, que solo puede surgir de una sentencia judicial expresa. A falta de esa sentencia y de un sistema de apoyos formalmente designado, reconoció a la madre como "figura de apoyo fáctico o de hecho", en atención a que es quien sostiene la crianza, las terapias diarias y el cuidado integral del joven.

Como consecuencia, el tribunal impuso las costas al demandado y ordenó continuar el trámite alimentario, manteniendo la retención provisoria del 35% de los haberes del padre.

Conceptos jurídicos aplicados

alimentos al hijo mayor de edad con discapacidadlegitimación activacapacidad restringidasistema de apoyosapoyo de hecho o fácticoconvención sobre los derechos de las personas con discapacidadtutela judicial efectivaajustes razonables

Por qué es relevante

El fallo aplica el estándar del Código Civil y Comercial y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad según el cual la capacidad restringida no se presume por el solo hecho de una discapacidad, sino que requiere una sentencia judicial específica. Frente a la ausencia de esa sentencia y de un sistema de apoyos formalmente constituido, la jueza optó por no dejar desprotegido al joven y validó la actuación de la madre como apoyo de hecho, priorizando la tutela judicial efectiva por sobre el formalismo procesal.

La decisión también refuerza que la mayoría de edad no extingue por sí sola el derecho a alimentos cuando la persona beneficiaria tiene una discapacidad que le impide procurarse los medios de subsistencia, y que la ausencia de trámites formales de restricción de capacidad no puede usarse como excusa para discutir la legitimación de quien reclama en su nombre.

Para la práctica de familia, el precedente da una señal relevante en casos de personas con discapacidad mayores de edad sin sentencia de capacidad restringida ni apoyos designados: los tribunales pueden reconocer figuras de apoyo fáctico cuando el vínculo, el cuidado cotidiano y las pruebas médicas y sociales acreditan esa función real, evitando que un vacío formal deje sin resolver un reclamo alimentario urgente.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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