La Cámara del Crimen habilitó a dos nietos a querellar en representación de su abuela con deterioro cognitivo grave

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el rechazo de la legitimación activa de dos nietos que pidieron ser querellantes por hechos denunciados en perjuicio de su abuela. El tribunal sostuvo que la falta de una declaración judicial de incapacidad no puede frenar el acceso a la justicia mientras tramita el proceso civil que determinará su capacidad jurídica.

Fecha6 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala V
MateriaProcesal Penal · Derechos Humanos · Salud

Qué pasó

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Pablo Guillermo Lucero, con el acompañamiento de la jueza Magdalena Laiño, revocó el rechazo de la legitimación activa de N. N. R. y F. I. R., nietos de E. de los A. N., que habían pedido ser tenidos como querellantes en la causa que investiga una denuncia en perjuicio de su abuela. El tribunal resolvió el 6 de agosto de 2026 en el expediente "P., W. s/ pretenso querellante" (CCC 33566/2026/5/CA1), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11.

La jueza de primera instancia había rechazado el pedido de los nietos al considerar que "la incapacidad que invocan no ha sido, de momento, declarada judicialmente" y que no se había acreditado que hubieran sido designados representantes legales de la víctima, pese a reconocer que se hallaba en trámite el expediente civil N° 55853/2026, con diligencias orientadas a determinar la capacidad jurídica de la damnificada.

Para revocar esa decisión, la Cámara se apoyó en los informes incorporados a la causa: el Cuerpo Médico Forense constató que E. de los A. N. se encontraba desorientada en tiempo y espacio y no recordaba su edad ni su composición familiar, y la evaluación psicológica y psiquiátrica concluyó que presenta "un deterioro cognitivo de grado moderado a grave" que le resta aptitud para comprender el alcance de la denuncia y prestar declaración testimonial. Con esos elementos, el tribunal retomó el criterio que la propia Sala había fijado en el precedente "Brienza" (2011), según el cual el retardo del trámite civil de incapacidad no puede ser obstáculo para el ejercicio del derecho a la querella mientras no se designe curador definitivo, sin perjuicio de que los nietos sean apartados si finalmente no resultan designados representantes legales al concluir el proceso civil.

La jueza Laiño coincidió con sus colegas y agregó que, en esta etapa, la calidad de ofendido por el delito debe acreditarse con carácter meramente hipotético, para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con cita de jurisprudencia de la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la garantía de acceso a la justicia.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo aborda una tensión frecuente en causas donde la víctima es una persona mayor con deterioro cognitivo: qué hacer cuando todavía no existe una declaración judicial de incapacidad ni un curador o representante legal designado, pero la persona damnificada no está en condiciones de comprender la denuncia ni declarar por sí misma. La Cámara priorizó el acceso a la justicia por sobre el formalismo de exigir una sentencia de incapacidad o una representación legal ya constituida, habilitando la querella "hasta tanto se designe representante legal" en el proceso civil paralelo.

La resolución confirma un criterio que la propia Sala V ya había sostenido en 2011 en "Brienza": el trámite de determinación de la capacidad jurídica de una persona puede demorar, y ese tiempo procesal no puede jugar en contra de quien necesita protección judicial urgente. La cita de fallos de la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre tutela judicial efectiva refuerza la idea de que la legitimación para querellar, en estas circunstancias, se evalúa con un estándar flexible y provisorio, sujeto a revisión si la representación legal definitiva termina recayendo en otra persona.

Para la práctica, el caso deja un antecedente concreto para familiares de adultos mayores con deterioro cognitivo que buscan impulsar una denuncia penal antes de contar con una sentencia de incapacidad o una curatela formalizada: acreditar el vínculo más cercano con la víctima y el estado de vulnerabilidad mediante informes médicos y psiquiátricos puede alcanzar para sostener la querella de manera provisoria, sin esperar al desenlace del proceso civil de capacidad.

Fuente: Diario Judicial — Expediente CCC 33566/2026/5/CA1 - "P., W. s/ pretenso querellante". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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