La Corte Suprema dejó firme la condena de 8 años a Aníbal Lotocki por lesiones graves y estafa contra pacientes
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario de Aníbal Lotocki con el art. 280 del CPCCN, desestimó la queja y dejó firme la pena de ocho años de prisión por lesiones graves y estafa. La decisión no analiza el fondo: en su voto, Lorenzetti recordó que ese rechazo no confirma la justicia de la sentencia recurrida.
Qué pasó
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja que la defensa del médico Aníbal Lotocki había presentado luego de que se le denegara el recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Con esa decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, queda firme la condena de ocho años de prisión.
La causa tramitó originalmente ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 28 de la Capital Federal, que en febrero de 2022 lo condenó a cuatro años de prisión. La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación amplió la pena a ocho años al tener por configurado también el delito de estafa, y elevó la inhabilitación para ejercer la medicina de cinco a diez años. En abril de 2025, la Sala 2 de Casación confirmó esa sentencia. La condena es por lesiones graves y estafa contra cuatro pacientes: Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis y otras dos pacientes.
La resolución de la Corte es breve. Declara que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible según el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, e intima a la defensa a efectuar el depósito del art. 286 en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Lorenzetti emitió un voto propio con el mismo resultado, en el que agregó que desestimar un recurso por esa vía no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, con cita del precedente "Vidal" (Fallos: 344:3156). Esta condena es independiente de otro proceso oral que se sigue contra el médico por otros hechos.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El art. 280 permite a la Corte rechazar un recurso extraordinario o una queja sin fundamentar, cuando el planteo carece de trascendencia o no hay cuestión federal suficiente. En materia penal, esto cierra la última vía ordinaria de revisión: quedan firmes tanto la pena de prisión como la inhabilitación profesional fijadas por la Casación.
Para la práctica, la resolución es un ejemplo de cómo opera el filtro del art. 280 y de la aclaración que Lorenzetti agrega con cita de "Vidal": el rechazo por esa vía no es una validación sobre el fondo de la sentencia. También muestra el recorrido de un caso de mala praxis con condena penal: la Casación puede agravar la calificación y la pena cuando el tribunal oral subvaloró los hechos, y esa decisión puede llegar firme a la Corte sin que esta se pronuncie sobre su acierto.
Fuente: Diario Judicial — Expediente Lotocki, Aníbal Rubén y otros s/ incidente de recurso extraordinario (CCC 50949/2015/TO1/7/2/1/1/RH7). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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