La Cámara Comercial morigeró una liquidación en la que la capitalización trimestral de intereses multiplicaba por 3279 el capital de condena
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso del Banco Itaú Buen Ayre y dejó firme la readecuación de la liquidación en una ejecución iniciada en 2004 por $7.284,54. El tribunal sostuvo que el carácter firme de la resolución que admitió la capitalización no impide morigerar un resultado desproporcionado.
Qué pasó
En una ejecución promovida por el Banco Itaú Buen Ayre S.A. contra Roberto Daniel Torrellas y otros, el juez de primera instancia ordenó readecuar la liquidación del monto de condena, comprensiva de capital, intereses e IVA sobre intereses. La entidad bancaria apeló esa decisión: sostenía que la capitalización trimestral de los réditos había sido admitida en una resolución anterior de la propia Cámara y que ese pronunciamiento estaba firme.
La demanda ejecutiva se había promovido en 2004 por $7.284,54. La Sala C constató que, aplicada la capitalización trimestral, la liquidación arrojaba un incremento del orden de 3279 veces el capital de condena, y encuadró el caso en el artículo 771 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado de su capitalización excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares.
Para los casos en que se configuren intereses excesivos, el tribunal fijó como pauta un tope máximo de dos veces y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar. Como la solución del juez de grado se ajustaba a esos lineamientos, la Sala resolvió por mayoría rechazar el recurso, sin costas de Alzada por no haber mediado oposición. La jueza Matilde Ballerini votó en disidencia: entendió que la apelación había sido mal concedida porque el valor económico del proceso no superaba el mínimo de apelabilidad del artículo 242 del Código Procesal. El fallo lleva además las firmas de Alejandra N. Tévez y Eduardo Machín.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El eje de la decisión es la relación entre la cosa juzgada y el control judicial de la liquidación. La Sala reconoció que la resolución que había admitido la capitalización trimestral estaba firme, pero recordó que la Corte Suprema viene apartándose de sentencias firmes cuando su aplicación mecánica arroja resultados irrazonables, con cita de los precedentes Fabiani, Sequeiros, Caja de Crédito Flores Sud, Quadrum y Mulleady. La distinción es fina y útil: una cosa es la validez del mecanismo de capitalización, otra la razonabilidad del número que ese mecanismo produce al liquidar.
El tribunal apoyó ese razonamiento en los artículos 279 y 10 del Código Civil y Comercial (los viejos 953 y 1071 del Código Civil), es decir en el objeto prohibido de los actos jurídicos y en el abuso del derecho, y en la proporcionalidad que debe existir entre el derecho del deudor a cancelar el crédito y las consecuencias patrimoniales de la condena. La facultad de morigerar intereses usurarios puede ejercerse incluso de oficio.
Para la práctica, el fallo aporta un parámetro concreto y citable al impugnar liquidaciones en ejecuciones de larga data: el tope de dos veces y media la tasa activa del Banco Nación a treinta días, sin capitalizar. Es un argumento disponible en la etapa de ejecución aun cuando la discusión sobre los intereses parezca cerrada, y particularmente relevante en carteras bancarias con expedientes de veinte años donde la capitalización periódica termina desconectando por completo la deuda del capital originario.
Fuente: Diario Judicial — Expediente 21195/2004. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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