La Cámara Comercial fijó en 15% anual el tope de interés para deudas en dólares, aunque el contrato pacte más
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial redujo al 15% anual "por todo concepto" los intereses de una ejecución prendaria en dólares pactados al 18%, y remarcó que ese tope lo aplican hoy de modo uniforme todas las Salas del fuero. La apelación no la hizo el deudor, que ni se presentó, sino la financiera acreedora, porque la jueza de primera instancia había fijado un tope aún más bajo: 8% anual.
Qué pasó
CNH Industrial Capital Argentina S.A. ejecutó una prenda en dólares contra un deudor persona física por un capital de US$ 121.874,28. El contrato preveía un 3% de interés compensatorio hasta la mora y, desde el atraso, un 1,5% mensual (18% anual) de interés punitorio. La jueza de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, pero puso como tope a los intereses el 8% anual por todo concepto hasta el efectivo pago.
El deudor no se presentó en ningún momento del proceso. Quien apeló fue la propia financiera acreedora: sostuvo que la jueza había modificado "sustancialmente y sin justificación suficiente" la tasa pactada, y que esa reducción de oficio lesionaba la libertad de comerciar y el derecho de propiedad.
La Sala A (jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Arturo Kölliker Frers, con el tercer cargo de la Sala vacante) recordó que pactar intereses es lícito conforme los arts. 768 y 769 del Código Civil y Comercial, pero que ese pacto no puede, por exceso, transgredir el orden moral: cuando la tasa es exorbitante, el objeto de la obligación se vuelve ilícito y eso configura, en los términos del art. 279 del Código, una nulidad absoluta y parcial. A eso sumó el art. 794, segundo párrafo, que faculta a los jueces a reducir las penas desproporcionadas, como fundamento de la "potestad morigeradora" del tribunal. La Cámara agregó que una deuda en dólares es una deuda en moneda de valor constante, que ya lleva "ínsita una cláusula de estabilización": por eso la tasa debe contemplar fundamentalmente el interés puro, sin sumar además un componente que compense la inflación, porque esa pérdida de valor ya la cubre la moneda extranjera.
Con esa base, la Sala fijó el tope en 15% anual por todo concepto (compensatorios y punitorios sumados) para obligaciones pactadas en dólares, y aclaró que ese parámetro "en la actualidad ha sido adoptado de modo uniforme por las distintas Salas" de la Cámara Comercial. Admitió parcialmente el recurso de la financiera: los intereses se liquidan a la tasa pactada, con el tope del 15% anual. Sin costas de Alzada por ausencia de contradictor.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El dato procesal es el gancho, pero el fondo importa más: aunque en este expediente el recorte de intereses lo pidió de oficio la jueza de grado sin que el deudor lo planteara, la Cámara lo confirma como criterio "uniforme" del fuero comercial para deudas en dólares. Eso significa que el 15% anual por todo concepto opera como techo en cualquier ejecución similar (prendaria, hipotecaria, saldo de precio) ante la Cámara Nacional en lo Comercial, incluso sin que la parte deudora se presente a reclamarlo.
El argumento central distingue el interés puro del componente inflacionario de una tasa: como el dólar ya funciona como cláusula de estabilización frente a la pérdida de valor de la moneda, cobrar además un interés pensado para compensar inflación implica, según el tribunal, cobrar dos veces por lo mismo. Esa lógica es la que limita la tasa aun cuando la letra del contrato hable de un número más alto, y es un argumento disponible tanto para deudores como para jueces que revisen liquidaciones en moneda extranjera.
El propio fallo delimita su alcance: es el criterio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y aclara que otros fueros (civil) o jurisdicciones provinciales pueden manejar topes distintos. Antes de asumir el 15% como parámetro general para cualquier deuda en dólares, conviene chequear qué tribunal y qué fuero va a intervenir en el caso concreto.
Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente 21292/2025. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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