Un juzgado de San Juan declaró parcialmente nula la tasa de un pagaré de consumo del 1.523% anual y ordenó recalcular la deuda
El Juzgado de Paz de Angaco, San Juan, intervino de oficio en la ejecución de un pagaré de consumo iniciada por Rapicuotas (Maeva SRL) y consideró abusivas una TNA del 258,89%, una TEA del 945,65% y un costo financiero total anual del 1.523,95%. Ordenó recalcular la deuda con un tope de interés compensatorio del 7,2% mensual y descartó el cobro de intereses sobre cuotas futuras.
Qué pasó
El Juzgado de Paz de Angaco, en San Juan, intervino de oficio en un juicio ejecutivo por un pagaré de consumo iniciado por Rapicuotas (Maeva SRL) contra un cliente que había recibido un préstamo de $1.000.000. El contrato fijaba un monto financiado de $2.655.000, y la financiera reclamaba $2.005.200 pese a que el deudor ya había pagado $649.800.
La documentación del crédito establecía una Tasa Nominal Anual del 258,89%, una Tasa Efectiva Anual del 945,65% y un costo financiero total efectivo anual, con IVA incluido, del 1.523,95%. El juez Adrián Cuevas calificó esas tasas de desproporcionadas y abusivas, y declaró la nulidad parcial de la cláusula que las fijaba, sin anular la obligación de pago en sí.
Como parámetro de reemplazo, el tribunal tomó como referencia una tasa bancaria del 3,6% mensual y fijó como tope el doble de ese valor, es decir 7,2% mensual, para el interés compensatorio. También ordenó eliminar las cargas financieras no devengadas correspondientes a cuotas futuras, prohibió la capitalización de intereses y descartó el cobro de intereses moratorios o punitorios sobre sumas que ya incluían intereses compensatorios.
La sentencia dispuso recalcular la deuda bajo estos nuevos parámetros y dejó abierta la posibilidad de volver a morigerarla si, aun así, el resultado siguiera siendo excesivo.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso se suma a una tendencia de jueces de instancias menores que ejercen el control de oficio sobre las condiciones financieras de los pagarés de consumo, sin esperar que el deudor lo plantee como defensa, aplicando los principios de protección del consumidor y la prohibición de usura del Código Civil y Comercial.
La resolución no declara la nulidad total del crédito ni exime al deudor de pagar, pero fija un criterio concreto de referencia (el doble de una tasa bancaria de mercado) para separar el interés compensatorio legítimo de la carga usuraria, algo relevante para litigios similares contra financieras no bancarias que operan con pagarés de consumo y tasas muy superiores a las del sistema bancario tradicional.
Para la práctica, el antecedente refuerza los argumentos disponibles para cuestionar ejecuciones de pagarés de consumo con tasas encubiertas o costos financieros totales desproporcionados, y muestra que la revisión judicial de oficio de estas cláusulas es un riesgo real a considerar por las empresas de crédito al consumo al momento de instrumentar sus tasas.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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