La Cámara CATyRC revocó el límite territorial a una acción colectiva de consumo contra una cooperativa de crédito
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto la restricción que limitaba la acción colectiva a consumidores con domicilio actual en la Ciudad, por considerar que fragmentaba injustificadamente al colectivo demandante.
Qué pasó
La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) inició una acción colectiva contra la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Credikot Limitada, a la que acusó de cobrar intereses en exceso de los previstos en el artículo 115 de la Ley de Cooperativas. El juez de primera instancia había circunscripto la clase representada únicamente a los consumidores con domicilio actual en la Ciudad de Buenos Aires, aplicando los límites territoriales del artículo 5 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo.
La Sala II de la Cámara CATyRC revocó esa limitación. Consideró que la clase debe definirse a partir de elementos objetivos —como la relación de consumo compartida por todos los afectados frente a la misma cooperativa y bajo el mismo esquema de intereses— y no en función de una circunstancia variable y ajena a esa relación, como es el domicilio actual de cada consumidor.
Según el tribunal, exigir domicilio actual en la Ciudad fragmentaba injustificadamente al colectivo, dejando afuera a consumidores que contrataron con la misma cooperativa y sufrieron el mismo perjuicio pero que, por haberse mudado o haber contratado desde otra jurisdicción, quedaban excluidos de la acción sin razón vinculada al objeto del litigio.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo incide directamente en cómo se define el alcance de una clase en los procesos colectivos de consumo: prioriza el criterio sustancial de la relación de consumo compartida por sobre requisitos formales o circunstanciales como el domicilio, que pueden operar como filtros que reducen artificialmente la cantidad de consumidores alcanzados por la sentencia.
Para las asociaciones de consumidores, el criterio amplía el universo de representados en casos contra proveedores que operan en distintas jurisdicciones, evitando que el lugar de residencia actual de cada damnificado module quién queda dentro o fuera de la acción colectiva.
La decisión también marca un límite a la aplicación del artículo 5 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad cuando esa norma se usa para acotar el colectivo por debajo del universo real de afectados por una misma práctica comercial.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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