La Justicia Federal de Río Grande condenó a automotrices por no trasladar beneficios fiscales de la Ley 19.640 a los consumidores fueguinos
En una acción colectiva iniciada en 2015 por miles de consumidores de Tierra del Fuego, la jueza federal Mariel Borruto concluyó que las terminales automotrices no acreditaron haber trasladado íntegramente al precio de los vehículos las exenciones impositivas de la Ley 19.640, y ordenó el recupero de las sumas cobradas de más. El fallo no está firme y admite apelación.
Qué pasó
La causa se inició en 2015 en Tierra del Fuego, cuando miles de consumidores fueguinos —que según distintas coberturas periodísticas rondarían los 7.000 adherentes— demandaron en forma colectiva a un grupo de terminales automotrices que comercializan la casi totalidad de los vehículos vendidos en el mercado argentino. El reclamo sostenía que las empresas no trasladaban al precio final las exenciones impositivas que la Ley 19.640 otorga a la provincia, y que en cambio aplicaban una política de "lista única" que igualaba los precios con los del resto del país, apropiándose así del beneficio fiscal que debía llegar al consumidor.
La jueza federal Mariel Borruto, a cargo del Juzgado Federal de Río Grande, hizo lugar al reclamo y concluyó que las demandadas no lograron acreditar que hubieran trasladado íntegramente esos beneficios al precio de venta. Según reconstruyeron medios locales, la sentencia detectó sobreprecios de entre el 40% y el 45% en vehículos de origen Mercosur, y de hasta el 80% o más en los importados extrazona.
El fallo habilita a los consumidores comprendidos en la acción a recuperar las sumas abonadas en exceso, con los intereses correspondientes calculados desde la fecha de cada compra, y contempla además la aplicación de sanciones vinculadas a la Ley de Defensa del Consumidor. Se rechazaron los reclamos por compras anteriores al 2 de enero de 2005 por prescripción. La sentencia es de primera instancia y no se encuentra firme: las automotrices adelantaron que apelarán ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.
Las coberturas periodísticas disponibles no identifican con precisión y de manera uniforme a las empresas demandadas ni informan un monto total de condena, por lo que esos datos se omiten hasta que se conozcan con mayor certeza tras la eventual firmeza del fallo.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso es relevante porque combina dos regímenes distintos: el de promoción económica de la Ley 19.640, pensado para favorecer a los habitantes de Tierra del Fuego con exenciones impositivas, y el de defensa del consumidor de la Ley 24.240. El fallo interpreta que el beneficio fiscal fue diseñado para llegar al consumidor final, y pone en cabeza de las empresas la carga de probar que efectivamente lo trasladaron al precio, no al consumidor la carga de probar lo contrario.
Se trata de una de las acciones colectivas de consumo más grandes iniciadas en Argentina en los últimos años, tanto por la cantidad de personas involucradas como por el peso económico de las demandadas. De confirmarse en instancias superiores, el fallo podría convertirse en precedente para otros regímenes de promoción fiscal regional (Tierra del Fuego, zonas francas, promociones industriales) donde exista sospecha de que el beneficio impositivo no llega al consumidor sino que queda capturado por la cadena de comercialización.
Al no estar firme la sentencia, su impacto real dependerá de lo que resuelvan la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y, eventualmente, la Corte Suprema. Aun así, marca un antecedente de primera instancia favorable a los consumidores en un litigio que lleva más de una década en trámite.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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