Un juzgado de Bahía Blanca condenó a un bingo a pagar un premio de tragamonedas que se había negado a liquidar, más daño moral y daño punitivo

El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Bahía Blanca condenó a El Chalero S.A. y Bingo Bahía S.A. a pagarle a un apostador el premio de $22,9 millones que le habían negado alegando un error de la máquina tragamonedas, y agregó daño moral y daño punitivo por haberlo excluido del local.

Fecha1 de septiembre de 2026
TribunalJuzgado Civil y Comercial N° 2 de Bahía Blanca (Buenos Aires)
MateriaConsumo · Daños y Perjuicios

Qué pasó

El caso se originó en la madrugada del 13 de agosto de 2022, cuando un apostador identificado en el expediente como H.D.M. jugaba en una máquina tragamonedas del bingo de Bahía Blanca y el dispositivo emitió dos tickets: uno por $10.000, que la sala pagó sin objeciones, y otro por $22.898.627,80. El Chalero S.A. y Bingo Bahía S.A., las firmas que explotan el local, se negaron a liquidar el segundo ticket alegando un supuesto error de funcionamiento de la máquina, llegaron a ofrecerle acuerdos extrajudiciales muy por debajo del premio (de $125.000 y $250.000) y además le prohibieron el ingreso al establecimiento.

Tras el rechazo, el apostador demandó a ambas sociedades el 22 de noviembre de 2022 invocando la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). El 1 de septiembre de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Bahía Blanca, a cargo de la jueza María Selva Fortunato, hizo lugar a la demanda: consideró que las empresas no lograron acreditar la existencia de una falla concreta en la máquina y que, ante esa falta de prueba, el riesgo de un eventual error del sistema debe recaer sobre el proveedor del servicio de juego y no sobre el consumidor.

La sentencia condenó a El Chalero S.A. y Bingo Bahía S.A. a pagar el premio de $22.898.627,80, más $5.000.000 en concepto de daño moral por el destrato y la exclusión sufridos por el cliente, y $4.300.000 de daño punitivo por la prohibición de ingreso, que la jueza calificó como una represalia discriminatoria. En conjunto, la condena de capital asciende a $32.198.627,80, a lo que se suman los intereses corridos desde 2022, por lo que la cifra final que deberán afrontar las demandadas es considerablemente mayor. Según trascendió, la defensa de las empresas evalúa apelar el fallo.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo aplica un criterio consolidado en materia de consumo a un supuesto poco frecuente en la jurisprudencia publicada: los sistemas automatizados de juego. Cuando el proveedor invoca una falla técnica para no pagar lo que el propio dispositivo liquidó, la carga de probar esa falla está en cabeza del proveedor y no del consumidor; la orfandad probatoria de las demandadas, que no lograron demostrar el desperfecto alegado, fue decisiva para hacer lugar al reclamo por el monto íntegro del premio.

El caso también deja un antecedente sobre el uso del daño punitivo para sancionar conductas empresariales que exceden el incumplimiento contractual original: la jueza no solo condenó por no pagar el premio, sino que penalizó de manera autónoma la represalia de prohibirle el ingreso al cliente que reclamaba, tratándola como una conducta discriminatoria y no como un simple efecto colateral del conflicto comercial.

Para la práctica de consumo, el precedente respalda los reclamos de apostadores y usuarios de sistemas automatizados (loterías, quinielas, plataformas de apuestas) frente a operadores que apelan al "error de sistema" sin sustento técnico, y muestra cómo la sumatoria de premio, daño moral y daño punitivo puede multiplicar varias veces el valor originalmente reclamado.

Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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