La Cámara de Necochea elevó a $2.890.482 el daño punitivo contra una aseguradora que rechazó cubrir un robo
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea aumentó de $1.724.490 a $2.890.482 la multa civil contra Opción Seguros S.A. por rechazar sin razón la cobertura de un robo sufrido por un asegurado. El tribunal cambió variables de la fórmula de cálculo del daño punitivo y subió la tasa de interés aplicable, para que la sanción no pierda poder disuasivo frente a la inflación.
Qué pasó
Alberto Alejandro Jesús Fauro tenía contratada una cobertura de seguro con Opción Seguros S.A. Tras sufrir un robo en su vivienda, denunció el siniestro y reclamó el pago correspondiente, pero la aseguradora rechazó la cobertura. Fauro demandó a la compañía por cumplimiento de contrato ante la Justicia de Necochea.
El juzgado de primera instancia le dio la razón: fijó un daño emergente de $4.518.365,48, correspondiente al valor actualizado de los bienes sustraídos, más un daño punitivo de $1.724.490 calculado con la fórmula conocida como Irigoyen Testa, con intereses del 6% anual hasta la cuantificación del daño y luego la tasa pasiva digital del Banco Provincia.
Fauro apeló el monto de la sanción y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea le dio la razón: consideró que el cálculo de primera instancia no reflejaba adecuadamente el impacto económico de la conducta cuestionada y elevó el daño punitivo a $2.890.482, un incremento cercano al 68%. Para eso actualizó el monto de daño moral usado como base de la fórmula (de $1.000.000 a $1.262.000, para compensar la distorsión económica) y redujo del 80% al 50% la probabilidad de imposición de la sanción que se utiliza como variable del cálculo.
Además, el tribunal modificó la tasa de interés aplicable a parte de la condena: reemplazó la tasa pasiva digital del Banco Provincia por la tasa activa de esa entidad, siguiendo el criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "Barrios" sobre la necesidad de preservar el valor real de las indemnizaciones a lo largo del tiempo.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) al negocio asegurador, un rubro donde el rechazo de siniestros es uno de los reclamos más frecuentes de los asegurados. La Cámara remarcó que el daño punitivo cumple una función sancionatoria y preventiva, no solo resarcitoria, orientada a desalentar conductas de las empresas que vulneran derechos de los consumidores.
El caso es relevante por el método de cálculo utilizado: la fórmula Irigoyen Testa vincula el monto de la sanción con la probabilidad de que la conducta reprochada sea efectivamente sancionada en un juicio. Al reducir del 80% al 50% esa probabilidad estimada, la Cámara sostuvo que la multa debe ser proporcionalmente más alta para conservar el efecto disuasivo, dado que las empresas no son demandadas por cada incumplimiento que cometen.
También fija un criterio sobre actualización monetaria de las condenas: al reemplazar la tasa pasiva por la tasa activa del Banco Provincia sobre parte de la sentencia, el tribunal buscó evitar que la inflación y la demora del proceso judicial licuaran el valor real de la sanción. Es un antecedente útil para asegurados que enfrenten el rechazo de una cobertura contratada: además de reclamar el cumplimiento del contrato, pueden pedir una multa civil autónoma por la conducta de la aseguradora.
Fuente: iProfesional — Expediente Fauro, Alberto Alejandro Jesús c/ Opción Seguros S.A. s/ Cumplimiento de contratos civiles/comerciales. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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