Retener tareas no es abandonar el trabajo: la Cámara Laboral confirmó el despido injustificado de un repartidor de delivery

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que un repartidor de la app RepartosYa no incurrió en abandono de trabajo al dejar de prestar tareas en reclamo por incumplimientos salariales de la empresa, y ratificó que el despido dispuesto bajo esa causal fue injustificado.

Fecha13 de abril de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII
MateriaLaboral

Qué pasó

Fabio Andrés Quintero Walteros trabajaba como repartidor para la aplicación de delivery RepartosYa S.A. En diciembre de 2018 notificó formalmente a la empresa la retención de tareas, como respuesta a incumplimientos que le atribuía. La empresa lo intimó en varias oportunidades a retomar funciones y, al considerar que esas intimaciones no habían sido respondidas, invocó abandono de trabajo (art. 244 LCT) y lo despidió.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 21 hizo lugar a la demanda el 10 de agosto de 2022: consideró injustificado el despido y reconoció diferencias salariales derivadas de un acuerdo paritario del 27 de junio de 2018 no homologado, además de la sanción del art. 80 de la LCT por falta de entrega de los certificados de trabajo. Ambas partes apelaron esa sentencia.

La Sala VII, con los votos de los jueces José Alejandro Sudera y Carlos Pose (el tercer integrante, Manuel P. Diez Selva, no votó conforme el art. 125 de la Ley Orgánica), confirmó el fallo el 13 de abril de 2026. Sostuvo que el abandono de trabajo exige, además de la inejecución injustificada de tareas, un "animus abdicativo" —voluntad inequívoca del trabajador de poner fin al vínculo— que aquí no se configuró, porque el actor había respondido las comunicaciones de la empresa y sostenido su postura frente a los incumplimientos denunciados. Encuadró la retención de tareas dentro del art. 1031 del Código Civil y Comercial (excepción de incumplimiento contractual) aplicado a las relaciones laborales, calificándola de "reacción jurídicamente válida frente a incumplimientos relevantes de la empleadora". También confirmó el carácter remuneratorio de sumas que la empresa pagaba como "no remunerativas".

La Cámara rechazó los agravios del trabajador sobre la multa de la ley 24.013 y el incremento del art. 1 de la ley 25.323, por entender que la relación estaba registrada y no se configuraba clandestinidad. Modificó de oficio la sentencia de grado únicamente para admitir la capitalización de los intereses desde la notificación de la demanda (30 de octubre de 2019), conforme al art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, y redujo los honorarios de la representación de la parte actora y del perito contador a 22 UMA y 7 UMA respectivamente. La sentencia no consigna montos de condena en pesos.

Conceptos jurídicos aplicados

abandono de trabajoretención de tareasart. 244 lctart. 1031 ccycanimus abdicativoart. 80 lctcarácter remuneratoriocapitalización de intereses

Por qué es relevante

El fallo consolida la aplicación del art. 1031 del Código Civil y Comercial —la excepción de incumplimiento contractual, pensada originalmente para contratos civiles y comerciales— al contrato de trabajo, dándole al trabajador una herramienta de defensa equivalente a las que tiene el empleador frente a incumplimientos del dependiente. La Cámara fue explícita en el punto: negar esa posibilidad dejaría al trabajador solo con la opción de tolerar el incumplimiento o intimar y considerarse despedido, una asimetría que calificó de contradictoria con los arts. 10 y 63 de la LCT.

Es importante precisar qué no resuelve este fallo: no se discute si el repartidor de una app de delivery está en relación de dependencia. En este caso el vínculo ya estaba registrado como relación laboral por RepartosYa S.A., y el litigio giró exclusivamente sobre la causal del despido —abandono versus retención de tareas legítima— y sobre diferencias salariales. Para las empresas de plataformas, el antecedente sí funciona como advertencia: invocar abandono de trabajo frente a un dependiente que retiene tareas y responde las intimaciones defendiendo su postura, sin lograr acreditar el animus abdicativo, expone a que el despido se recalifique como incausado, con la carga indemnizatoria íntegra.

El propio voto del juez Sudera remite a un antecedente propio de mayo de 2024 en la Sala II, "Montes, Lucas Ezequiel c/ RepartosYa SA s/ Despido", sobre la misma discusión de diferencias salariales por un acuerdo paritario no homologado. Eso sugiere que el reclamo no es un caso aislado sino un patrón de litigio recurrente contra la misma empresa de delivery, un dato útil para abogados que representan a repartidores en conflictos salariales similares.

Fuente: Diario Judicial — Expediente Quintero Walteros, Fabio Andrés c/ RepartosYa S.A. s/ Despido. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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