El bono anual integra la base de la indemnización por despido y rige una nueva fórmula de intereses: fallo de la Sala VII contra Dorinka (ex Walmart)

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el bonus anual pagado en febrero debe prorratearse e integrarse a la base de cálculo del art. 245 LCT. Además, aplicó la fórmula de intereses de la ley 27.802, que combina tasa pasiva del BCRA con un piso del 67% de ese valor. La demandada es Dorinka S.R.L., sociedad continuadora de Walmart Argentina.

Fecha25 de junio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII
MateriaLaboral

Qué pasó

El caso "Gambuti, María c/ Dorinka S.R.L. y otros s/Despido" llegó a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La actora había sido empleada de Dorinka S.R.L., sociedad continuadora de Walmart Argentina (hoy parte del Grupo De Narváez, que opera bajo las marcas Changomas e Hiper Changomas). La sentencia fue dictada el 25 de junio de 2026.

La Cámara estableció que el bonus anual abonado en febrero debe incluirse en la base de cálculo de la indemnización por despido del art. 245 LCT, prorrateado mensualmente. El tribunal consideró que la empresa utilizó ese mecanismo de bono para reducir artificialmente el sueldo mensual básico, lo que configura fraude laboral. Para sostener que un bono está atado a objetivos y excluirlo de la base, la empleadora debe acreditar evaluaciones de desempeño reales y documentadas; de lo contrario, se presume remuneratorio.

En materia de intereses, la Sala aplicó el art. 55 de la ley 27.802, que establece tres componentes: tasa pasiva del BCRA como regla general, un tope máximo de IPC + 3% anual, y un piso del 67% del resultado anterior. El capital condenado ascendió a $7.953.930,31, actualizado conforme esa fórmula de piso. La Cámara también rechazó descuentos de liquidación no respaldados en recibos y condenó a la demandada por incumplimiento del art. 80 LCT (entrega de certificados de trabajo).

Conceptos jurídicos aplicados

base de cálculo indemnizaciónart. 245 lctbono anualintereses laboralesley 27.802fraude laboralcertificados de trabajoart. 80 lct

Por qué es relevante

El fallo consolida una doctrina que los tribunales laborales vienen afirmando con creciente firmeza: los bonos que se pagan con regularidad y no están condicionados a objetivos documentados y evaluaciones formales son remuneración, y por ende integran la base del art. 245 LCT. La carga de probar la naturaleza no remuneratoria del bonus pesa sobre el empleador; sin documentación que lo respalde, el bono va adentro de la indemnización.

La aplicación de la ley 27.802 es relevante porque esa norma introdujo una fórmula de intereses específica para causas laborales en trámite. La Sala VII la aplicó retroactivamente al juicio, lo que establece un criterio para todos los expedientes que todavía no tienen sentencia firme. El piso del 67% de la tasa pasiva opera como garantía contra escenarios de deflación o caída brusca de tasas.

Para empresas con esquemas de compensación que separan sueldo básico de bonos anuales, este precedente aumenta significativamente la exposición en juicios de despido: si el bonus no tiene objetivos documentados, mensurables y formalizados en evaluaciones, será incorporado a la base indemnizatoria. La denominación actual de la demandada (Dorinka S.R.L.) confirma además que las obligaciones laborales se transmiten a la sociedad continuadora del negocio.

Fuente: Derecho en Zapatillas. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.

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