El bono anual integra la base de la indemnización por despido y rige una nueva fórmula de intereses: fallo de la Sala VII contra Dorinka (ex Walmart)
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el bonus anual pagado en febrero debe prorratearse e integrarse a la base de cálculo del art. 245 LCT. Además, aplicó la fórmula de intereses de la ley 27.802, que combina tasa pasiva del BCRA con un piso del 67% de ese valor. La demandada es Dorinka S.R.L., sociedad continuadora de Walmart Argentina.
Qué pasó
El caso "Gambuti, María c/ Dorinka S.R.L. y otros s/Despido" llegó a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La actora había sido empleada de Dorinka S.R.L., sociedad continuadora de Walmart Argentina (hoy parte del Grupo De Narváez, que opera bajo las marcas Changomas e Hiper Changomas). La sentencia fue dictada el 25 de junio de 2026.
La Cámara estableció que el bonus anual abonado en febrero debe incluirse en la base de cálculo de la indemnización por despido del art. 245 LCT, prorrateado mensualmente. El tribunal consideró que la empresa utilizó ese mecanismo de bono para reducir artificialmente el sueldo mensual básico, lo que configura fraude laboral. Para sostener que un bono está atado a objetivos y excluirlo de la base, la empleadora debe acreditar evaluaciones de desempeño reales y documentadas; de lo contrario, se presume remuneratorio.
En materia de intereses, la Sala aplicó el art. 55 de la ley 27.802, que establece tres componentes: tasa pasiva del BCRA como regla general, un tope máximo de IPC + 3% anual, y un piso del 67% del resultado anterior. El capital condenado ascendió a $7.953.930,31, actualizado conforme esa fórmula de piso. La Cámara también rechazó descuentos de liquidación no respaldados en recibos y condenó a la demandada por incumplimiento del art. 80 LCT (entrega de certificados de trabajo).
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo consolida una doctrina que los tribunales laborales vienen afirmando con creciente firmeza: los bonos que se pagan con regularidad y no están condicionados a objetivos documentados y evaluaciones formales son remuneración, y por ende integran la base del art. 245 LCT. La carga de probar la naturaleza no remuneratoria del bonus pesa sobre el empleador; sin documentación que lo respalde, el bono va adentro de la indemnización.
La aplicación de la ley 27.802 es relevante porque esa norma introdujo una fórmula de intereses específica para causas laborales en trámite. La Sala VII la aplicó retroactivamente al juicio, lo que establece un criterio para todos los expedientes que todavía no tienen sentencia firme. El piso del 67% de la tasa pasiva opera como garantía contra escenarios de deflación o caída brusca de tasas.
Para empresas con esquemas de compensación que separan sueldo básico de bonos anuales, este precedente aumenta significativamente la exposición en juicios de despido: si el bonus no tiene objetivos documentados, mensurables y formalizados en evaluaciones, será incorporado a la base indemnizatoria. La denominación actual de la demandada (Dorinka S.R.L.) confirma además que las obligaciones laborales se transmiten a la sociedad continuadora del negocio.
Fuente: Derecho en Zapatillas. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Otras novedades judiciales
Ver todas →La Cámara Laboral de San Juan aplicó el artículo 55 de la reforma laboral y multiplicó por 27 una indemnización, de $5,8 millones a $158 millones
La Sala 2 del tribunal, con los votos de Susana Raed y Germán Parra, aplicó de forma literal el nuevo esquema de intereses de la Ley 27.802 a una causa por despido de 2014 que todavía no tenía sentencia firme. Al reemplazar la doctrina Huaquinchay por el piso y techo que fija la reforma, el crédito laboral saltó de $5.822.000 a casi $158.000.000. Las empresas condenadas ya apelaron ante la Corte de Justicia de San Juan.
Leer la novedad →El Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan declaró inconstitucional el recorte de intereses de la reforma laboral para contratos celebrados antes de su entrada en vigor
El juez Federico Soria declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 en una causa iniciada por tres trabajadoras no registradas, y ordenó liquidar los créditos conforme a la normativa vigente al momento de contratación. El fallo abre una discusión central: si la reforma laboral puede modificar hacia atrás derechos ya incorporados al patrimonio del trabajador.
Leer la novedad →El STJ de Corrientes confirmó que una enfermera facturada como monotributista tenía relación laboral con la clínica
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó los recursos de la Clínica del Niño S.A. y de su presidente, y confirmó que una enfermera que durante cinco años cubrió francos facturando como monotributista era, en los hechos, una trabajadora en relación de dependencia. El tribunal aplicó la presunción de laboralidad del artículo 23 de la LCT y extendió la condena solidariamente al presidente de la sociedad.
Leer la novedad →