La Justicia le ordenó a deRentas, que alquila autos a choferes de Uber, pagar $18,6 millones en aportes a la obra social de los remiseros
El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3, a cargo de la jueza Alicia Braghini, rechazó las excepciones de deRentas S.R.L. en un juicio de apremio y la condenó a pagar más de $18,6 millones en aportes y contribuciones adeudados a la obra social de los conductores de remises y aplicaciones (OSCRAIA). La sentencia no analizó si existe relación de dependencia entre la empresa y los choferes de Uber que alquilan sus autos, aunque suma un antecedente que preocupa al sector.
Qué pasó
deRentas S.R.L., la empresa que alquila autos a choferes que trabajan con la aplicación de Uber, fue demandada por la Obra Social de Conductores de Remises, Autos al Instante y Afines (O.S.C.R.A.I.A.) por aportes y contribuciones impagos. La acción, iniciada en marzo de 2026 (expediente 12997/2026), tramitó como juicio de apremio conforme a la Ley 11.683 y al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la vía que usan los entes de la seguridad social para ejecutar deudas respaldadas por un título ejecutivo.
La jueza Alicia Braghini, a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3, rechazó las tres excepciones que opuso deRentas para frenar el embargo: inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y falta de legitimación activa. Aplicó el criterio estricto que rige los juicios de apremio, según el cual solo proceden excepciones basadas en defectos formales del título de deuda, mientras que las cuestiones de fondo quedan fuera de este proceso sumario. Como resultado, condenó a deRentas a pagar $18.642.826,97 correspondientes a los períodos octubre-diciembre de 2023, todo 2024 y enero-mayo de 2025, más intereses resarcitorios desde el vencimiento de cada período y punitorios desde la demanda.
La sentencia no debatió ni se pronunció sobre la naturaleza del vínculo entre deRentas y los choferes que alquilan sus vehículos: la jueza se limitó a verificar que el título de deuda emitido por la obra social cumpliera los requisitos formales y no estuviera pago. Es la segunda condena del año contra la empresa por este tipo de deudas: en junio de 2026, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7 ya había ordenado a deRentas pagar cerca de $48 millones a ARCA por aportes impagos, y hay otras causas en trámite en el mismo fuero por montos menores.
Referentes sindicales del sector, como Alejandro Poli, cuestionaron el esquema comercial de la empresa: calificaron la figura del "alquiler de auto" como un "fraude laboral encubierto". Otros medios reprodujeron el fallo como si hubiera reconocido la relación laboral y la aplicación de un convenio colectivo a los choferes, una lectura que no surge del contenido de la sentencia relevado en esta nota, centrada exclusivamente en el cobro ejecutivo de la deuda con la obra social.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo no define si existe relación de dependencia entre deRentas y los choferes de Uber que alquilan sus autos: al tratarse de un juicio de apremio, la discusión sobre la causa de la obligación y la naturaleza del vínculo queda expresamente fuera de su alcance. Jurídicamente, condenar a pagar aportes a una obra social de remiseros no equivale a un reconocimiento judicial de relación laboral, aunque sí acredita que la empresa fue intimada como sujeto obligado ante ese ente de la seguridad social.
El valor del precedente es más probatorio que doctrinario: sumado a la condena de junio de 2026 por casi $48 millones a favor de ARCA y a otras causas en trámite, configura un patrón de reclamos por aportes impagos que puede ser usado como indicio en futuros juicios laborales individuales donde sí se discuta de fondo si los choferes son trabajadores dependientes de deRentas.
Para la práctica profesional, el caso es una advertencia sobre la brecha entre la cobertura periodística o sindical de un fallo y su contenido real: cuando una sentencia de apremio se presenta como si hubiera resuelto una cuestión de fondo que en verdad no analizó, existe el riesgo de sobredimensionar su alcance como precedente ante otros tribunales o clientes.
Fuente: iProfesional — Expediente 12997/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Otras novedades judiciales
Ver todas →La Cámara Laboral condenó a la AFA a indemnizar a un árbitro despedido por haber cumplido 48 años
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la Asociación del Fútbol Argentino a indemnizar a un árbitro desvinculado tras cumplir 48 años, el tope de edad fijado por el Convenio Colectivo 126/75. El tribunal consideró que ese límite no operaba como justa causa de despido, después de que la propia AFA siguiera asignándole partidos durante más de un año.
Leer la novedad →Un mensajero que usaba su propia moto y facturaba por sus envíos fue considerado trabajador autónomo, no dependiente
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda por despido de un mensajero que trabajó entre 2011 y 2018 con motocicleta propia y emitiendo facturas. El tribunal entendió que esos elementos, sumados a la falta de exclusividad y de sujeción a horario, alcanzaron para descartar la presunción de relación de dependencia del artículo 23 de la LCT.
Leer la novedad →Facturaba como monotributista, pero la Justicia laboral confirmó que un arquitecto era empleado en relación de dependencia de la constructora
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que un arquitecto que facturaba como monotributista era en realidad un trabajador en relación de dependencia de la constructora Argencobra S.A. El tribunal redujo la multa por empleo no registrado en atención al carácter profesional del actor y aplicó la fórmula de intereses de la ley 27.802.
Leer la novedad →