La Cámara Laboral condenó a la AFA a indemnizar a un árbitro despedido por haber cumplido 48 años

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la Asociación del Fútbol Argentino a indemnizar a un árbitro desvinculado tras cumplir 48 años, el tope de edad fijado por el Convenio Colectivo 126/75. El tribunal consideró que ese límite no operaba como justa causa de despido, después de que la propia AFA siguiera asignándole partidos durante más de un año.

Fecha9 de septiembre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V
MateriaLaboral

Qué pasó

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Gabriel de Vedia, Diego Fernando Manauta y Enrique Catani, revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a indemnizar a un árbitro desvinculado luego de cumplir 48 años. El árbitro sostuvo que trabajaba para la AFA desde el 5 de mayo de 1996 como árbitro profesional asistente clase IV, primero bajo sucesivos contratos de pasantía y locaciones de servicios autónomos, y que la entidad recién registró el vínculo en diciembre de 2013, consignando como fecha de ingreso el 1 de marzo de 2000. El despido se produjo el 26 de diciembre de 2017, invocando el cumplimiento del límite de 48 años establecido por el artículo 10 del Convenio Colectivo 126/75.

En primera instancia el reclamo había sido rechazado: el magistrado consideró que el límite convencional constituía una condición resolutoria válida y que la AFA podía extinguir el vínculo sin indemnización. La Cámara revirtió ese criterio en dos planos. Primero, sobre la naturaleza del vínculo, sostuvo que el derecho laboral está atravesado por el principio de primacía de la realidad y que las formas utilizadas por las partes no pueden imponerse sobre lo efectivamente sucedido: las pasantías o prácticas de formación son figuras de excepción de interpretación restrictiva, y la prueba mostró que el árbitro participaba de partidos, cumplía entrenamientos obligatorios y percibía remuneración directa de la AFA.

Segundo, sobre el límite de edad, el tribunal señaló que el artículo 10 del CCT 126/75 fija en 48 años el tope máximo para actuar en las distintas categorías, pero que esa misma cláusula prevé la posibilidad de extender el límite cuando la AFA, con opinión previa del Colegio de Árbitros, considere que reúne las condiciones psicofísicas y técnicas necesarias. Para la Cámara, el cumplimiento de esa edad "no actúa como justa causa para extinguir la relación laboral", sino que es solo un límite para dirigir partidos, por lo que la AFA pudo haber reubicado al árbitro en tareas técnicas, de asesoramiento, de formación o administrativas en lugar de despedirlo.

El tribunal tuvo en cuenta, además, que el árbitro cumplió 48 años el 14 de diciembre de 2016 y continuó dirigiendo partidos para la AFA durante un año y doce días, hasta el despido del 26 de diciembre de 2017, y que un informe pericial acreditó que otros cuatro árbitros habían seguido recibiendo designaciones oficiales después de los 48 años, hasta los 53, 49, 49 y 54 años respectivamente. Tampoco se probó que el árbitro tuviera un problema de salud o una disminución de sus condiciones físicas al momento de la desvinculación. La fuente consultada no precisa el monto de la condena ni la fecha exacta de la sentencia de Cámara.

Conceptos jurídicos aplicados

relación de dependenciaprimacía de la realidadconvenio colectivo de trabajolímite de edaddoctrina de los actos propiosdespido sin justa causaárbitro de fútbol

Por qué es relevante

El fallo aplica la doctrina de los actos propios: la AFA no podía invocar el límite de 48 años del artículo 10 del CCT 126/75 como causal automática de despido después de haber seguido asignando partidos al árbitro por más de un año una vez cumplida esa edad, y de haber hecho lo mismo con otros colegas que llegaron a dirigir hasta los 54 años. Una conducta contractual sostenida en el tiempo que contradice la causal invocada al momento del distracto le resta eficacia a esa invocación.

También reafirma el principio de primacía de la realidad para calificar vínculos que las partes disfrazaron bajo pasantías o locaciones de servicios autónomos: lo que define la relación de dependencia es la prueba de subordinación efectiva (entrenamientos obligatorios, designación para partidos, pago directo por la entidad), no el nombre que le dieron las partes al contrato ni el momento en que se decidió registrarlo.

Para la práctica, el caso deja un criterio relevante en la relación entre la AFA y los árbitros regidos por el CCT 126/75: un tope de edad convencional para dirigir partidos no equivale a una causa de extinción del contrato de trabajo, y su aplicación selectiva o tardía frente a otros casos similares puede ser usada por el trabajador para desvirtuar la justificación del despido.

Fuente: Diario Judicial — Expediente "V., G. N. c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ despido". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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