La Corte Suprema anuló un fallo del Tribunal Superior porteño por no reunir una verdadera mayoría de fundamentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró nula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que había rechazado el planteo de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el GCBA por la desigual oferta de educación primaria de jornada completa. La Corte sostuvo que los votos que integraron esa mayoría no compartían fundamentos sustancialmente coincidentes, por lo que se trataba de una mayoría solo aparente.
Qué pasó
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) interpuso un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) para que se lo condene a distribuir de forma equitativa la oferta de educación primaria de jornada completa de gestión estatal. En primera instancia se hizo lugar parcialmente al amparo y se condenó al GCBA a desarrollar un programa en ese sentido, y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó parte de esa decisión y dispuso, además, que la administración presentara un programa.
ACIJ llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad mediante un recurso de inconstitucionalidad, que el TSJ rechazó por mayoría. Los jueces José Osvaldo Casás y Ana María Conde analizaron el fondo del planteo, coincidieron en rechazarlo y agregaron una exhortación no vinculante a los órganos porteños para que impulsen una determinada política educativa. La jueza Inés Weinberg de Roca, en cambio, votó por rechazar el recurso por una cuestión formal -la falta de documentación requerida-, sin analizar el fondo, y aclaró que lo hacía "a los efectos de formar mayoría".
La Corte Suprema, con el voto conjunto de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz y el voto propio de Ricardo Lorenzetti, declaró la nulidad de esa sentencia del TSJ y ordenó dictar una nueva resolución. Recordó que toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica y que, en los tribunales colegiados, esto supone no concebirla como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos: cuando falta una coincidencia sustancial de fundamentos entre la mayoría absoluta de los votos, la decisión queda vacía de toda fundamentación y la mayoría es solo aparente. Aclaró que ese defecto podía controlarse aun cuando ACIJ no lo hubiera planteado como agravio específico, porque la existencia de una sentencia válida es un presupuesto de cualquier examen de la cuestión federal.
El juez Lorenzetti agregó en su voto que la obligación de los jueces de resolver mediante una decisión razonablemente fundada tiene hoy recepción legal en el artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicable a toda clase de sentencias, y que la decisión anulada no reunía los elementos formales requeridos para ser considerada legítima.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo fija un estándar de control sobre la validez formal de las sentencias de los tribunales colegiados: no alcanza con que los jueces coincidan en la parte dispositiva si los fundamentos que sostiene cada voto no son sustancialmente coincidentes entre sí. Una mayoría que solo comparte el resultado pero no el razonamiento es una mayoría aparente, y la sentencia dictada con ella es nula.
El criterio alcanza a cualquier tribunal colegiado del país, no solo al TSJ porteño, y habilita a la Corte a controlar de oficio este defecto aunque la parte recurrente no lo haya planteado como agravio, en tanto la existencia de una sentencia válida es un presupuesto necesario para examinar la cuestión federal.
Para la práctica, el caso vuelve al TSJ de la Ciudad, que deberá dictar una nueva sentencia sobre el planteo de ACIJ contra el GCBA por la desigualdad en la oferta de educación primaria de jornada completa, esta vez sustentada en una mayoría de fundamentos genuina.
Fuente: CSJN - Secretaría de Jurisprudencia — Expediente CSJ 001465/2020/RH001. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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