La Corte Suprema dejó sin efecto ocho sentencias que actualizaban créditos laborales por IPC más 3% y ordenó dictar nuevos fallos conforme al artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral
La Corte declaró inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 porque, durante el proceso, entró en vigencia la ley 27.802, cuyo artículo 55 fija los criterios de actualización para los juicios pendientes. Devolvió las causas a la Cámara para que dicte nuevos fallos.
Qué pasó
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado, en ocho causas por despido, la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, por variación de costos o por cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, y había dispuesto que los créditos laborales se reajustaran por el Índice de Precios al Consumidor más un interés del 3% anual. Las demandadas interpusieron recursos extraordinarios, que la Cámara concedió solo en cuanto a la cuestión federal planteada en torno a esa declaración de inconstitucionalidad y denegó en lo relativo a la arbitrariedad, sin que se dedujeran quejas por este último aspecto.
La Corte Suprema, por una resolución firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, recordó que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso federal, y que si durante el proceso se dictaron nuevas normas sobre la materia debe atender también a ellas. En ese marco consideró la ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, vigente desde esa fecha.
Transcribió el artículo 55, que para los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución, dispone que los créditos de las relaciones individuales de trabajo se actualizan con intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del BCRA; que el resultado no puede superar el capital histórico más el IPC del INDEC con un interés del 3% anual; y que el valor resultante no puede ser inferior al 67% de ese cálculo. El artículo agrega que sus disposiciones son de orden público.
La Corte sostuvo que, en virtud de la operatividad de esa norma, que establece taxativamente los criterios de ajuste de créditos aplicables a las causas laborales sin sentencia definitiva firme, se tornó inoficioso un pronunciamiento sobre el punto por el que se concedieron los recursos, es decir, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561. Sin perjuicio de ello, por aplicación de la doctrina del precedente "Peso" (Fallos 307:2061), dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo pertinente, devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevos fallos con arreglo a lo resuelto, e impuso las costas por su orden.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 ni sobre la de las leyes 23.928 y 25.561: declaró inoficioso hacerlo. Tampoco fijó una fórmula de cálculo para cada caso ni resolvió planteos de las partes contra el nuevo régimen; el fallo no menciona ninguno. Lo que deja establecido es que, en juicios laborales sin sentencia definitiva firme, la norma vigente al momento de decidir debe ser considerada por el tribunal, y que el artículo 55 fija taxativamente los criterios de actualización aplicables a esas causas.
Para la práctica, las sentencias que habían actualizado por IPC más 3% con base en la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar quedaron sin efecto en lo pertinente y la Cámara deberá dictar un nuevo pronunciamiento. Como el fallo no analiza la validez del artículo 55, los planteos de inconstitucionalidad que distintas cámaras vienen admitiendo contra ese régimen no quedaron resueltos por esta decisión. Es una resolución adoptada luego del precedente de la Corte del 29 de octubre de 2026 en una causa de riesgos del trabajo, que también dejó sin efecto una actualización por IPC más 3% por otros fundamentos.
Fuente: Diario Judicial — Expediente CNT 027766/2020/CS001. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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