La Corte dejó firme la nulidad del cobro de publicidad y propaganda a Pepsico en Bariloche: el municipio había delegado la fiscalización en una firma privada

La Corte Suprema desestimó la queja de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por aplicación del artículo 280 del CPCCN y dejó firme la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que había confirmado la nulidad de las resoluciones de cobro de derechos de publicidad y propaganda 2016-2018. La Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha14 de octubre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaTributario · Administrativo

Qué pasó

Pepsico demandó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para que se declarara la nulidad de las resoluciones con las que el municipio le reclamaba derechos de publicidad y propaganda de los períodos 2016 a 2018. Según las instancias locales, el relevamiento de anuncios, la verificación de los hechos imponibles y la constatación de las situaciones que sirven de base para calcular el tributo habían sido realizados por una empresa privada contratada por el municipio, y las actas habían sido labradas por personas que no eran funcionarios públicos.

La justicia de Río Negro anuló los actos de cobro. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó la nulidad al concluir que la normativa no permitía al municipio transferir esas tareas a un privado, que la verificación y determinación de tributos es una atribución indelegable del sector público y que, al no haber sido labradas por funcionarios, las actas no tenían el valor de instrumento público. En el expediente intervinieron antes el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 y la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado, y recurrió en queja ante la Corte. El 14 de octubre de 2026, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte desestimó la queja porque el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y declaró perdido el depósito del artículo 286. Lorenzetti votó por separado con la misma solución y recordó, citando el precedente "Vidal" (Fallos: 344:3156), que desestimar un recurso por el artículo 280 no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida.

Conceptos jurídicos aplicados

derechos de publicidad y propagandatasas municipalesdelegación de facultades tributariasdeterminación de oficioinstrumento públicoartículo 280 CPCCNrecurso de quejapotestad tributaria municipal

Por qué es relevante

La Corte no decidió si un municipio puede o no encargar a una firma privada la fiscalización de un tributo: la desestimación por el artículo 280 deja firme la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, pero no convierte sus fundamentos en doctrina de la Corte. El precedente es de alcance local, aunque el criterio del tribunal rionegrino es una referencia útil en discusiones similares.

En la práctica, el caso muestra una línea de defensa para contribuyentes que enfrentan reclamos de tasas o derechos municipales basados en relevamientos y actas de agentes privados: se puede cuestionar que quien constató el hecho imponible no era funcionario público, que sus actas no tienen valor de instrumento público y que la determinación del tributo es una facultad indelegable. Para los municipios, el mensaje es que las tareas de verificación y determinación deben quedar en cabeza de personal estatal y que la tercerización debe tener respaldo normativo expreso.

Fuente: Diario Judicial — Expediente CSJ 547/2025/RH1 - Pepsico c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ ordinario. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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